Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 4 de Diciembre de 2018, expediente FGR 000528/2015/TO01/6

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 528/2015/TO1/6 Neuquén, 03 de diciembre de 2018.-

AUTOS y VISTOS:

Este legajo caratulado ‘Incidente de prisión Domiciliaria de R.D.S.’ de trámite en autos principales “SOTO, R.D. –J., E.F. –J., M.G. s/ Infracción Ley 23.737”, E.. N° FGR – 528/2015/TO1; y, RESULTANDO:

  1. Que mediante presentación adunada a fojas 1/4, los doctores O.P. y M.I., asistiendo al incuso R.D.S., peticionaron se le conceda a su pupilo el beneficio de prisión domiciliaria en virtud de la manda legal prevista en el art. 32 inciso a) del texto legal 24.660.

  2. Refirieron —luego de una breve reseña del marco jurídico aplicable al ‘sub examine’, según su entender—, que el basamento de su pedido principalmente se ciñe en las diversas afecciones de salud que padece su defendido, diabetes descompesada, hipertensión arterial, IRC, retinopatía diabética, fobias, flebitis en miembros inferiores, obesidad mórbida y diagnóstico de DBT T2 asociada a la obesidad (130 kg.

    de peso) y esteatosis severa.

    Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32820702#222896992#20181204073051391 3. A continuación, adveraron otro indicador —a criterio de ambos letrados— para la concesión del beneficio de arresto domiciliario; adujeron en ese sentido que R.D.S. “…es el único sostén de familia, merced a su trabajo en la empresa constructora ECA S.A, trabajo que podría continuar haciendo desde su domicilio…”.

    Luego de una reseña del grupo familiar conviviente en el domicilio sito en la ciudad de Villa Regina, culminan su memorial citando en apoyo jurisprudencia al respecto.

    A fojas 5/13 se glosaron los respectivos certificados médicos y demás instrumentos probatorios a que aluden los presentantes.

  3. Efectuada la deliberación del caso y luego del sorteo de práctica, surgió el siguiente orden de votación: Dr. M.W.G., D.O.A.C. y Dr. A.S..

    CONSIDERANDO:

    El Dr. M.W.G. dijo:

    I.F. inicialmente algunas consideraciones de tipo general sobre el particular y luego, puntualmente, se examinarán las contingencias de la presente incidencia, para concluir después aplicando o desechando Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32820702#222896992#20181204073051391 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 528/2015/TO1/6 el instituto a la situación que se juzga propiciado por la defensa.

    1. Cabe recordar, en primer término que la ley 26.472 ha modificado los artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal, incluyendo entre los supuestos en los que puede decidirse la ejecución de la pena bajo la forma de prisión domiciliaria el del “…a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;…” –el resaltado es propio-, entre otros supuestos.

    2. Por otro lado, el artículo 11 de la ley 24.660 declara que la ley es aplicable a los procesados a condición de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su personalidad.

      Que, mediante Sentencia nº 03/2018 de fecha 23 de febrero de 2018, R.D.S., fue condenado por este organismo jurisdiccional —con la integración Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32820702#222896992#20181204073051391 unipersonal conforme Ley 27.307— por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225,00), accesorias legales y costas del proceso (arts. 5° inc. “c” de la Ley 23.737; arts. 12, 29 inc. 3° y 45 del C.P.; y arts. 401, 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).

      Que, la Sala IV de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, conforme decisorios nº 982/18.4 de fecha 14 de agosto de 2018 y nº 1542/18.4 de fecha 25 de octubre de 2018 —obrantes a fojas 734/750 y 776/777 del legajo principal que se tiene a la vista—, resolvió

      rechazar el recurso de casación y declarar inadmisible el recurso extraordinario federal incoado por los abogados defensores.

      Que, sin perjuicio de ello, cabe mencionar que SOTO fue detenido el pasado 07 de noviembre de 2018 y ulteriormente alojado en el Complejo Penitenciario Federal V sito en la localidad de Senillosa (sobre el particular ver fojas 92 99 118, 120, 125 y ssbtes. Del legajo actuaciones complementarias).

    3. Que, sentado lo precedentemente expuesto corresponde examinar ahora, si la situación objetiva en Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado...

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