Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 15 de Agosto de 2018, expediente FGR 032063663/2011/TO01/6

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 32063663/2011 Neuquén, 14 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas “R.R., KATY S/SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD”

Expte. FGR 32063663/2011/TO1/6 formado en autos “R.R., K.S.. ART. 145 bis segundo párrafo ap. 1 (sustituido cfr. art. 24 ley 26.842)” Expte. N° FGR 32063663/2011/TO1, y CONSIDERANDO:

Que mediante resolución interlocutoria N° 435/2016, dictada en fecha 13 de diciembre de 2016, y en lo que aquí

interesa, este Tribunal resolvió suspender el proceso en trámite respecto de K.R.R. (titular del DNI 94.523.187) conforme lo prevé el Art. 77 CPPN; e imponer a la nombrada la realización de dos exámenes médicos por año, a cargo del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Luego de un segundo y tercer examen por parte del Cuerpo Médico Forense se resolvió mantener la suspensión del proceso en trámite respecto de la Sra. RODRÍGUEZ e imponerle la obligación de someterse a otra revisación (cfr. resolución interlocutoria N° 49/2017 dictada el 11 de abril de 2017, obrante a fs. 1752/53 del expediente principal y resolución interlocutoria N° 187/2017 dictada el 30 de octubre de 2017, obrante a fs. 40/41 del presente incidente).

Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30465244#213386206#20180815083348668 Poder Judicial de la Nación En función de ello, se solicitó al Cuerpo Médico Forense que examinara a la Sra. K.R.R. (fs. 55 y 56), lo que se llevó a cabo mediante el sistema de tele videoconferencia en fecha 17 de mayo de 2018 (fs. 69).

Del informe realizado por el Dr. M.L., médico forense de dicho organismo, se desprende lo siguiente “CONCLUSIONES: 1) Al momento del examen K.R.R. presenta síntomas y signos de alteraciones psicopatológicas que configuran una descompensación del estado de ánimo a forma depresivo-ansiosa, por lo tanto desde el punto de vista médico legal sus facultades mentales se encuentran alteradas, sin aptitud actual para sujetarse a un proceso penal. 2) Del examen efectuado surge como indispensable la implementación de un tratamiento interdisciplinario en Salud Mental, psiquiátrico y psicológico, a los efectos de estabilizar la presente descompensación psicopatológica con los recaudos establecidos por la Ley 26.657” (cfr. fs. 84/85).

Requerido que le fue que se expida...

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