Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Mayo de 2018, expediente FSM 070760/2015/TO01/6/CFC003

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 70760/2015/TO1/6/CFC3 REGISTRO N° 553/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H., asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

49/53 vta. de la presente causa FSM 70760/2015/TO1/6/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “ACUÑA, E. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M. resolvió, con fecha 9 de febrero de 2018 en la causa mencionada en el epígrafe: “NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL de EDGAR ACUÑA (artículos 13 del Código Penal, 28 de la ley 24.660, 506 y c.c. del Código Procesal Penal de la Nación a contrario sensu).” (fs. 41/45 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el defensor público oficial, doctor C.B., interpuso recurso de casación (fs. 49/53 vta.), el que fue concedido a fs. 54/56.

  3. Que el recurrente planteó la inobservancia de las normas procesales que rigen el debido proceso legal y en esa dirección postuló la nulidad de la resolución recurrida por falta de fundamentación suficiente.

    Afirmó que en el caso se había omitido el control judicial suficiente en cuanto al análisis que se formuló de los requisitos que el Código Penal establece para la incorporación al régimen de libertad condicional.

    En este sentido, la Defensa señaló que su asistido cumplía con el requisito temporal y que el Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31141483#207112137#20180529153708029 tribunal “a quo” se limitó a decir que no podía acceder a la libertad condicional por no contar con un pronóstico de reinserción social favorable.

    Señaló que corresponde dictar una resolución teniendo en cuenta principalmente lo informado por la Sección Asistencia Social, la que se pronuncia de modo favorable para la concesión.

    Afirmó que es “…clara la imposibilidad de proyectar una adecuada o inadecuada reintegración a la sociedad en base a valoraciones psicológicas de la personalidad del condenado…”. En apoyo a su postura, citó y transcribió la parte pertinente de un fallo de esta Cámara que se pronuncia en ese sentido.

    Sostuvo que cualquier implicancia negativa que se le pretenda asignar sobre esa proyección de reintegración “…aparece desvirtuada por las consideraciones que emergen del informe social de fs.

    37/8, las cuales con total rotundez habilitaban a concluir de manera diametralmente opuesta a como lo hiciera el juzgador.”.

    La Defensa afirma que el informe confeccionado por el establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado ACUÑA tiene “groseras deficiencias de fundamentación” y que por ello el juez debió apartarse del mismo fundándose en el principio de judicialización.

    El recurrente destacó lo informado por el Departamento Técnico Criminológico en lo que respecta a su comportamiento y observancia de las normas.

    Asimismo se refirió a lo informado por el órgano penitenciario en relación a las actividades laborales y educativas desarrolladas por su defendido intramuros.

    Finalizó su presentación solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se incorpore a E.A. a la libertad condicional o eventualmente se declare la nulidad de la resolución recurrida por falta de fundamentación suficiente.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31141483#207112137#20180529153708029 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 70760/2015/TO1/6/CFC3

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el defensor público oficial, doctor E.M.C. presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 60/61 vta.). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta Sala IV, causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa Nro. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg.

    Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

  6. En el caso de autos el juez a cargo de la ejecución de la pena dispuso rechazar lo solicitado por la Defensa por no cumplir –a su criterio- E.A. con los requisitos previstos en el artículo 13 Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31141483#207112137#20180529153708029 del Código Penal. En particular, la condición que el interno tenga un informe del establecimiento penitenciario que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social.

    Para así decidir, recordó que el nombrado fue condenado a la pena de la pena de cuatro años y seis meses de prisión, máximo de la multa prevista en el art. 5° de la ley 23.737, accesorias legales y costas por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    En lo que respecta a lo informado por las autoridades del establecimiento carcelario donde se encuentra alojado ACUÑA, señaló que no cuenta con un pronóstico individualizado de reinserción social que se vislumbre favorable, requisito necesario a los fines de evaluar la procedencia de esta modalidad liberatoria.

    Al respecto, puntualizó que “si bien se destacaron elementos favorables del interno -su calificación, que desarrolla tareas laborales y que se encuentra cursando el segundo ciclo del nivel primario-, de los informes psico-sociales surge que se trata de un sujeto con una estructura de personalidad endeble, con escasos mecanismos defensivos, que ante situaciones apremiantes o de gran displacer suele actuar de forma impulsiva, sin prever las consecuencias de ello.”.

    Tuvo especialmente en cuenta lo relatado en los informes en relación a que “su discurso se ha mantenido en un nivel superficial, no logrando un mínimo de introspección desde el cual reflexionar sobre las diferentes temáticas que lo comprometen como sujeto responsable de su devenir, por lo que el Departamento Técnico Criminológico sugirió que el interno acceda a un régimen de mayor autogestión del que se encuentra incorporado, con el fin de poder evaluar su desenvolvimiento, y la progresividad de la pena previo a un beneficio externatorio.”.

    Por otra parte, ponderó las consideraciones Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31141483#207112137#20180529153708029 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 70760/2015/TO1/6/CFC3 realizadas por los galenos del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación en cuanto a que ACUÑA “presenta un trastorno antisocial de personalidad”, como así también que se observó inestabilidad emocional y un operar inadecuado en relación a los límites, con tendencia a la actuación y baja tolerancia a la frustración. En cuanto a la representación de lo humano “denota vivencias de un yo rígido con...

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