Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Mayo de 2018, expediente FRO 019389/2017/6/CA004

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 15 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 19389/2017/6/CA4 de entrada, caratulado “Incidente de Excarcelación en autos MACIEL, R.E. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial N° 1 Dra.

R.A.G., en ejercicio de la defensa técnica de R.E.M. (fs. 34/38) contra la resolución del 23/02/2018, por la que se denegó la excarcelación solicitada en su favor (fs. 33).

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B”

por haberlo hecho anteriormente (fs. 45), se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que el fiscal general y el apelante presentaron sendas minutas escritas (fs. 48/49 y 50/51, respectivamente), con lo que quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 52).

U El Dr. Bello dijo:

  1. ) Al expresar los motivos en los que fundó su recurso, la defensa señaló que la resolución impugnada fue adoptada de forma infundada al omitirse cuestiones esenciales planteadas al momento de solicitar la excarcelación y que no existen elementos objetivos que acrediten que su asistido intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación en caso de recuperar la libertad.

    En este aspecto, la resolución apelada remite a la resolución del 14 de febrero de 2018, mediante la cual se dispuso la prisión preventiva de su pupilo, agregando como causal para denegar la excarcelación un antecedente condenatorio informado por el Registro Nacional de Reincidencia.

    Indica que la resolución del 14/02/2018 se funda en supuestos indicadores de riesgo procesal de su asistido, en la gravedad del hecho, la eventual severidad de la pena, la complejidad de la causa y medidas Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31198129#206220522#20180515084015315 investigativas pendientes, sin valorarse otras pautas que resultan favorables a su defendido.

    Efectúa reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en el fallo plenario dictado en auto “D.B., R.G. s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley” - Acuerdo n° 1/08, al que corresponde adecuar esta decisión: “…declarar como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

    Si bien la parte dispositiva del plenario antes transcripta refiere a que las pautas de los arts. 316 y 317 CPPN deben valorarse conjuntamente con las del art. 319, cabe interpretar que la doctrina plenaria, según el fundamento dado por varios de los Vocales que conformaron la mayoría de la decisión, consiste en que la presunción de riesgos de fuga o entorpecimiento que se extrae de los arts. 316 y 317 debe ser revocada o desvirtuada sobre la base de indicios a tenor del art. 319.

    Es decir que, conforme a lo expresado cabe entender que la improcedencia de la excarcelación o eximición de prisión en función de los criterios objetivos y subjetivos previstos en los artículos 316 y 317 para el otorgamiento de la excarcelación y exención de prisión, consistentes en el monto de la pena, la posibilidad de la condena de ejecución condicional y la duración del encierro preventivo, no implican iuris et de jure la inviabilidad de la libertad provisional, ya que puede admitirse prueba en contrario que demuestre la ausencia de peligrosidad procesal.

  3. ) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31198129#206220522#20180515084015315 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B dicho que el derecho del que goza el imputado sometido a proceso (de transitarlo en libertad en virtud del principio de inocencia), debe conjugarse con el que tiene la sociedad de defenderse contra el delito. Debe igualmente evaluarse que la prisión preventiva tiene -con ciertas limitaciones que le dan marco-, sustento constitucional.

    En efecto, el Máximo Tribunal sostuvo que: "…el Tribunal ha reconocido también la raigambre constitucional de la prisión preventiva, necesario presupuesto del instituto de la excarcelación, desde que el art. 18 de la Carta Fundamental autoriza el arresto en virtud de orden escrita de autoridad competente. El respeto debido a la libertad individual -ha dicho la Corte- no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias no sólo para asegurar el éxito de la investigación sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del reo. Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del U individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).

    Pero además, cabe recordar, en...

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