Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Abril de 2018, expediente CFP 005698/2008/TO01/6/CFC007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5698/2008/TO1/6/CFC7 REGISTRO N° 372/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 16/24, en la presente causa CFP 5698/2008/TO1/6/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada: "INSAURRALDE RESINA, E. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de esta ciudad, provincia de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2017, resolvió: “…RECHAZAR la ampliación del régimen de estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la ley 24.660, respecto de E.I.R.…”

    (cfr. fs. 13/15).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles, doctor J.S., interpuso recurso de casación (fs. 16/24), el que fue concedido por el a quo a fs. 25.

  3. En su pretensión recursiva, la impugnante invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que el a quo efectuó una errónea aplicación del art. 140.

    También consideró que en la resolución carece de fundamentación suficiente.

    En primer lugar señaló que la resolución evidencia una errónea aplicación del art. 140 inc. “b” de la Ley 24.660, toda vez que el a quo le otorgó un alcance restringido al sistema de estímulo educativo allí

    previsto, descartando la reducción correspondiente a los cursos de formación profesional.

    Concretamente, indicó que la norma en cuestión “…nada dice respecto de la duración o la cantidad de horas Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #31140306#203382172#20180420122920836 que debe tener un curso para ser subsumido en los parámetros normativos…”. De esta forma alegó que se incumplieron los parámetros que exige el art. 140 inc. “b”

    de la Ley 24.660 para efectuar una reducción de los plazos requeridos para que I.R. acceda a libertad asistida.

    Asimismo, postuló la arbitrariedad de la resolución por considerar que es indiferente si el curso se limitó a una mera asistencia, dado que lo esencial radica en la circunstancia de realizar una capacitación laboral.

    Planteó que la aprobación de los cursos pretendida por el juez carece de base legal y de una fundamentación lógica, puesto que lo importante resulta ser la adquisición de herramientas para el futuro laboral.

    La recurrente señaló que la resolución puesta en crisis transgredió principios de contradicción, acusatorio y el derecho de defensa.

    En efecto, mencionó que el juez resolvió en contra de los intereses de la defensa y del Ministerio Público Fiscal, quién planteo que correspondía una reducción de siete (7) meses. Así, se agravio toda vez que considero afectada la garantía de juez imparcial y el principio de separación de poderes.

    Por último, la defensa sostuvo que la resolución atacada adolece de falta de fundamentación suficiente lo que la convierte en inmotivada en los términos del art.

    123 del C.P.P.N.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 32 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis -

    ley 26.374- del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa técnica de E.I.R. presentó breves notas (fs. 28/30 vta.), en las que mantuvo los fundamentos expuestos en su recurso de casación quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #31140306#203382172#20180420122920836 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5698/2008/TO1/6/CFC7 de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios invocados por la recurrente, resulta oportuno recordar que conforme surge a fs. 7/9 vta. la defensa técnica de E.I.R., solicitó la aplicación de la reducción prevista en el inciso “b” del art. 140 de la ley 24.660.

    En ese sentido, la parte recurrente pidió la reducción total de catorce (14) meses de los plazos requeridos para que I.R. sea incorporado a la libertad asistida. Ello, en razón de dos (2) meses por los cursos profesionales realizados, a tenor de lo normado en el inciso “b” del art. 140 de la Ley 24.660.

    En ese orden, destacó que su asistido realizó

    los siguientes cursos: “Curso de Manipulación de Alimentos y Técnicas Culinarias” con una duración de doscientas (200) hs, “Introducción al Reciclaje” con una duración de noventa (90) hs, “Pintura Decorativa” cursado durante el 2016, “Introducción a la informática, M. 0” con una duración de treinta y dos (32) hs, “Procesador de texto, M. 1” con una duración de treinta y dos (32) hs, “Planilla de cálculo, Módulo 3” con una duración de treinta y dos (32) hs. y el curso “Operador de PC”, con una duración de sesenta (60) hs.

    Corrida que fue la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, compartió parcialmente lo manifestado por la defensa. Al respecto, sostuvo que “…

    conforme surge del presente legajo y el Incidente de salidas transitorias formado a su respecto, el Sr. E.I.R. se encuentra condenado en la presente causa cuya pena vencerá el 28 de mayo de 2019 y detenido ininterrumpidamente desde el 02 de octubre de 2007…”.

    (cfr. fs. 10/11 vta.)

    En ese sentido, mencionó que “…durante el año 2004 efectuó el curso de “Operador de PC competencia en sistemas operativos bajo entorno gráfico” de 60 horas (fs.

    Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #31140306#203382172#20180420122920836 08 del incidente de salidas transitorias) en el CPFCABA.

    En el año 2013, mientras se encontraba alojado en el CPFCABA, realizó los cursos de “Introducción a la informática” de duración cuatrimestral y de 32 horas, “Procesador de Texto” de duración cuatrimestral y de 32 horas, “Planilla de cálculo” de duración cuatrimestral y de 32 horas (fs. 09 del incidente de salidas transitorias)

    …” (cfr. fs. 10/11 vta.).

    Asimismo, sostuvo que “…durante el año 2015, aún en el penal de Santa Rosa, La Pampa (Unidad Federal de Detención IV), y manteniéndose en buena medida las condiciones palmariamente adversas ya mencionadas anteriormente, efectuó el curso “manipulación de alimentos y técnicas culinarias” (anual, de 200 horas), y en ese mismo año completó el primer ciclo del “Plan Fines” de educación secundaria. Durante ese año también fue promovido a la fase de confianza, en la primera evaluación trimestral. (…) En su actual lugar de detención realizó en el 2016 el curso de “introducción al reciclaje y la papelería” (Cuatrimestral, de 90 horas). Tal como surge de las actuaciones (fs. 1080), el detenido ha manifestado su intención de incorporarse a la educación universitaria sin haber obtenido aún respuesta favorable por parte del C.U.D…”.

    Así entonces, señaló que “…a los fines de evaluar la viabilidad de lo peticionado, y en su caso establecer el monto que eventualmente correspondería aplicar en los términos del art. 140 de la ley 24.660, de manera preliminar cabe recordar que si bien la ejecución penal durante el encierro carcelario transcurre en instituciones del Servicio Penitenciario Federal, es el Poder Judicial quien decide mediante la actividad jurisdiccional y el control judicial amplio y permanente, las condiciones de vigencia y acceso a derechos fundamentales de aquellas personas privadas de la libertad a su disposición. Así, en lo que aquí interesa debe señalarse que el art. 140 de la ley de Ejecución, al hacer referencia al avance de las distintas fases y períodos de progresividad, incluye a todas aquellas que posean límites Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #31140306#203382172#20180420122920836 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5698/2008/TO1/6/CFC7 temporales para su acceso, tal como lo ha reglamentado el art. 8º del Decreto 140/2015, lo que hace que resulte adecuado al momento procesal la evaluación jurisdiccional de la aplicación del instituto…”

    Por otra parte, recordó que “…esta parte entiende que la aplicación de la ley 24660, la ley 26695 y el Decreto 140/2015 armoniosa con el principio pro homine – que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal (fallos 331:858)- es aquella que al momento de estudiar la situación de la persona detenida no brinde una respuesta absolutamente estandarizada, sino que, siguiendo criterios previsibles y homogéneos, efectúe una consideración global de las particularidades de la persona y su tránsito carcelario, para luego emitir una respuesta que tenga en cuenta los logros en la adquisición...

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