Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Abril de 2017, expediente FSA 003991/2016/6/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3991/2016/6/CA1 Salta, 27 de abril de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 3991/2016/6/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE DÍAZ, M.W.P.I. LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy Nº 2, y RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial Pública de M.W.D. a fs. 34/37 y vta. contra el auto de fecha 13 de marzo de 2017, obrante a fs. 28/32 y vta., por el cual se le denegó el beneficio de la excarcelación solicitado.

2) Que las actuaciones principales, de las cuales se desprende el presente incidente, se iniciaron el día 15 de marzo del 2016, con una orden de captura de M.W.D. efectuada por el Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy.

En virtud de ello, durante 10 meses la Delegación de San Pedro de Jujuy de la Policía Federal Argentina realizó seguimientos y averiguaciones no sólo en relación al nombrado sino que además investigó un grupo familiar entre quienes existían relaciones de parentesco y vecindad que se dedicarían a la comercialización de estupefacientes en sus domicilios. Este grupo familiar que estaba compuesto por A.L.V., su hija H.N. delV.F., su hijo Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29297247#176551163#20170428101152951 M.J.F., la mujer de éste S.L.G. y sus sobrinos, N.L.M. y M.W.D., estaría comercializando drogas en sus domicilios.

En razón de ello, el a quo ordenó el registro de seis inmuebles, logrando el secuestro de alrededor de 95 gramos de cocaína, un folio transparente conteniendo un colador que posee una sustancia blanquecina, una tijera y un cuchillo con aparentes vestigios de cocaína.

3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio presentado por la defensa del encartado M.W.D., el a quo tuvo en cuenta la naturaleza del delito imputado por la cual fue indagado (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención en el hecho de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y reprimido por el art. 5º inc. “c” y 11 inc. c de la ley 23.737), su escala penal -que no permitiría, en caso de recaer condena, que la pena sea condicional-, la gravedad del hecho, el escaso tiempo de detención (desde el 10 de Septiembre del 2016), que en su contra pesa una condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa Nº 91/12 de su registro, de 4 años de prisión efectiva con multa de $ 225 e inhabilitación absoluta por el término de la misma por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización que quedó firme con fecha 5 de junio de 2013 (cfr. informe de reincidencia de fs. 982/987 de la causa principal) y que si bien habría operado su vencimiento el 30 de junio de 2015 (cfr. fs. 983), ésta podría tenerse en cuenta a los Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29297247#176551163#20170428101152951 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3991/2016/6/CA1 fines de reincidencia en los términos del art. 50, el pedido de captura emanado por el Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy (cfr. fs. 2/4 del expte.

principal) como así también el estado incipiente de la investigación, en la que restaban medidas por producir, todo lo cual -señaló- permite presumir que en el caso de que se le otorgue la libertad éste intentaría sustraerse al accionar de la justicia o entorpecer el normal trámite del proceso seguido en su contra.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa señaló que la resolución carece de fundamentación, conforme las previsiones del art. 123 del CPPN y vulneró el principio de inocencia del que goza su asistido.

Dijo que el Instructor no dio fundamento alguno que justifique su decisión de mantener el encarcelamiento de su pupilo, sino que aplica en forma automática las previsiones genéricas del art. 319 del CPPN sin dar datos objetivos de que el imputado eludirá la acción de la justicia o...

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