Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 7 de Diciembre de 2016, expediente CPE 001497/2016/6/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1497/2016/6/CA1 Reg. Interno N° 635/2016 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE Y., T. EN AUTOS: “Y., K.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”

CAUSA CPE 1.497/2016/6/CA1, N° DE ORDEN 30.502, JUZGADO N°10, SECRETARÍA N°19, SALA “A”.

jp x mn nos Aires, 7 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de Y.T. contra la resolución del juez que rechazó el pedido de excarcelación del nombrado.

Lo informado oralmente en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y B.:

Que en la causa se imputa a T. Y. haber participado en el intento de exportación de sustancia estupefaciente que, por su cantidad, estaría inequívocamente destinada a ser comercializada, atribuida a la coimputada K. A. Y.

Que lo resuelto se funda en la necesidad de mantenerlo detenido por razones de cautela.

Que si bien el derecho a permanecer en libertad durante el enjuiciamiento torna preferible la adopción de otras medidas cautelares distintas a la privación de la libertad, la determinación adoptada se ajusta a lo que, con carácter de excepción, autoriza el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación cuando las circunstancias indican peligro de fuga o entorpecimiento del proceso.

El grado de participación que se le imputa a Y. y la falta de arraigo suficiente conforme la interpretación de la ley aceptada en el fallo “D.B., R.G.” dictado por la Cámara Nacional de Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29132057#168542239#20161207124653263 Casación Penal, plenario n°13, del 30-10-08, constituyen elementos concretos que autorizan a presumir fundadamente que el nombrado, en caso de recuperar la libertad, podría intentar eludir la acción de la justicia y que, en consecuencia, justifican la adopción de resguardos a fin de neutralizar aquellos riesgos.

Que la existencia de arraigo que debe analizarse, para decidir acerca del peligro de fuga es aquel anterior a la detención y no la promesa de arraigo que pueda efectuarse a posteriori, cuya idoneidad en términos de presunción favorable a la libertad del sujeto es extremadamente débil (conf. Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., causa 10.011 y Sala A CPE 550/2013/30/CA3, del 29 de abril de 2014, registro interno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR