Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 13 de Octubre de 2016, expediente CPE 001478/2014/TO02/6
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1478/2014/TO2/6 Buenos Aires, de octubre de 2016.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver en el presente “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS” formado en el marco de la causa N° 2472 (1478/2014/TO2/6) caratulada “A.C.C. Y OTRO S/INFRACCION LEY 22415”
del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3; Y CONSIDERANDO:
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Por la presentación de fs. 1/2 el Dr. L.P.B.S. solicitó la regulación de honorarios por su actuación como abogado defensor del imputado C.C.A..
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Con relación al monto de la regulación de honorarios de la actividad desarrollada, cabe recordar lo previsto por el artículo 534, del C.P.P.N. el que prevé: "Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel. En su defecto, se tendrá en cuenta el valor o importancia del proceso, las cuestiones de derecho planteadas, la asistencia a audiencias y, en general, todos los trabajos efectuados a favor del cliente y el resultado obtenido".
Por otra parte corresponde mencionar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la ley N° 21.839, “Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguientes pautas, sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) el monto del asunto o Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28915322#163494345#20161011101756165 proceso, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso; c) El resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; d) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal; f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes.”.
Asimismo, por los arts. 10 y 13 de la ley N° 24.432, se deberá tener en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad eficacia y extensión del...
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