Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 13 de Octubre de 2016, expediente CPE 001478/2014/TO02/6

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1478/2014/TO2/6 Buenos Aires, de octubre de 2016.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en el presente “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS” formado en el marco de la causa N° 2472 (1478/2014/TO2/6) caratulada “A.C.C. Y OTRO S/INFRACCION LEY 22415

del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3; Y CONSIDERANDO:

  1. Por la presentación de fs. 1/2 el Dr. L.P.B.S. solicitó la regulación de honorarios por su actuación como abogado defensor del imputado C.C.A..

  2. Con relación al monto de la regulación de honorarios de la actividad desarrollada, cabe recordar lo previsto por el artículo 534, del C.P.P.N. el que prevé: "Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel. En su defecto, se tendrá en cuenta el valor o importancia del proceso, las cuestiones de derecho planteadas, la asistencia a audiencias y, en general, todos los trabajos efectuados a favor del cliente y el resultado obtenido".

    Por otra parte corresponde mencionar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la ley N° 21.839, “Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguientes pautas, sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) el monto del asunto o Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28915322#163494345#20161011101756165 proceso, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso; c) El resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; d) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal; f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes.”.

    Asimismo, por los arts. 10 y 13 de la ley N° 24.432, se deberá tener en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad eficacia y extensión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR