Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Septiembre de 2016, expediente FSA 002982/2014/TO01/6

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 2982/2014/TO1/6 ta, de septiembre de 2016.-

VISTOS: estos Autos caratulados "INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de SEGUNDO H.R.” FSA 2982/2014/TO1/6 (n° 4458/16 T.O.); RESULTANDO;

I) Que a fojas 1/8 el Dr. R.A.G. presentó un pedido de excarcelación a favor del imputado Segundo.

Que a fs. 9 por presidencia de trámite se decretó que, ante la falta de legitimidad del Dr. G. para presentarse en nombre del imputado, se pusiera en conocimiento de la Defensa Oficial atento los derechos en juego.

Que a fs. 11 la defensa oficial consideró que, en razón de los derechos en juego, debía dársele el tramite expedito que rigen la materia –

art. 316 y331 del CPPN-.

Que a fs. 12 se dispuso tener por ratificada la presentación realizada por el Dr. G. en autos, y se dispuso correrle vista al Sr. Fiscal en los términos del art. 331 del CPPN.

Asimismo y en paralelo, en el expediente principal se resolvió

aceptarle el cargo de abogado defensor al Dr. G., quedando así zanjada definitivamente la cuestión.

II) De la presentación realizada por el letrado surge que la fundó en el plazo razonable sin que se haya dictado sentencia en contra. En tal sentido consideró que desde el 12/09/2016 Segundo se encuentra detenido por lo que está pronto a cumplirse los tres años de prisión preventiva. Se refirió a lo establecido en el Fallo Plenario nº 13 de la Cámara Federal de Casación Penal y afirmó que no existen constancias en el expediente que Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28788615#161476843#20160907120009749 permitan afirmar que su defendido vaya a sustraerse de la actividad de la justicia o que pueda entorpecer la investigación.

A su vez citó jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires nº 27.706 caratulada “Alonso Alejo s/habeas Corpus” e hizo un análisis del citado fallo. También invocó a favor del imputado la aplicación de los Tratados Internacionales que poseen jerarquía constitucional conforme el art. 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.

Concluyó que, encontrándose próximo a cumplirse los tres años de detención, y las particularidades de la causa que diera origen a que se suspendiera la audiencia de debate fijada para el 26 de julio del corriente año, queda en evidencia que el plazo razonable ha quedado excedido puesto que se está por sobrepasarse el límite fijado por la ley 24.390.

III) Que, a fojas 14/15vta. el Ministerio Público Fiscal entendió que no corresponde otorgar la excarcelación de Segundo.

Como primer y sólido elemento impeditivo sostuvo que debe valorarse el delito por el cual el imputado ha sido traído a juicio (transporte de estupefacientes, art. 5 inciso “c” de la ley 23.737) y la pena mínima que contempla dicha figura.

Indicó en particular, que la defensa no aportó nuevos elementos a los ya valorados por el Juzgado Federal de Santiago del Estero cuando a fs.

348/349 dictó el procesamiento con prisión preventiva, resolución que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (ver fs.

378/383),.

Destacó que el causante se encuentra privado de la libertad desde el 19 de septiembre de 2013 por orden de autoridad competente y consentida por los actores del...

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