Sentencia de CAMARA FEDERAL, 8 de Julio de 2015, expediente FPA 003244/2014/6/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3244/2014/6/CA1 - CA2 Paraná, 8 de julio de 2015.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; el Dr. L.D.R., V. y la Dra. B.E.A., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº FPA 3244/2014/6/CA1-CA2, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE LEDESMA, C.V. EN AUTOS LEDESMA, C.V.P.I. LEY 23.737”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/26 por la imputada C.V.L., contra la resolución obrante a fs. 84/87 vta., en cuanto deniega el pedido de excarcelación interpuesto por la defensa de C.V.L., bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317 y 319 del C.P.P.N.). El recurso fue concedido a fs. 98.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 133 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Dr. J.J.B., en defensa de la imputada C.V.L. y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: L.D.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Buktenica señala que en el fallo apelado se utiliza un fundamento superado. Cita el Plenario “D.B.” de la C.F.C.P.

    Sostiene que el J. yerra cuando refiere al informe de vida y costumbres, indicando que ningún vecino quiso colaborar y manifestar si la conoce, por temor.

    Asevera que no se puede considerar ese informe, cuando no se sabe sobre quien se preguntaba, destacando que hay cinco personas involucradas en la causa, que sería nulo.

    Sostiene que al principio de esta investigación se sindicaba a la propietaria de la vivienda que es A.L., que no es su defendida, por ello aduce que no se puede sostener que se investigaba a C.L. y que por eso se allanó el domicilio.

    Cita el principio de inocencia. Aduce que el J. manifiesta que ha concluido la investigación, que hoy en día la causa está elevada a juicio. Afirma que su clienta lleva catorce meses de detención y que juega el principio de proporcionalidad con más fuerza.

    Entiende que el J. tendría que haber buscado cualquier otra alternativa menos lesiva.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General, señala que L. fue procesada en una oportunidad como autora por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, siendo posteriormente agravada la Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: L.D.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3244/2014/6/CA1 - CA2 conducta porque se encontraba en las adyacencias de un establecimiento educativo.

    Refiere a la regla de correlación entre un procesamiento y una medida de coerción. Señala que el abogado introduce ponderaciones específicas del auto de procesamiento, sin decirlo expresamente.

    Alude al estado de sospecha y destaca que según los términos del auto de procesamiento, los elementos reunidos sitúan a L. como autora del delito, destacando que no es seguro que esta situación pueda augurarse como permanente para el futuro. Asevera que el propio juez es consciente de esto y señala que la investigación tiene ciertas deficiencias.

    Refiere al domicilio, destacando que hay registros que dicen que la imputada no viviría donde fue hallada con el estupefaciente. Resalta además la inexistencia de elementos de cortes y de balanzas, y que solo se encontraron blisters y dinero en efectivo.

    Afirma que el auto de procesamiento propone cierta debilidad en términos motivacionales. Aduce que no se entiende por qué el juez no convocó al esposo, de la imputada, que es un dato que corresponde esclarecer.

    Sostiene que la resolución no tiene un estándar alto de motivación, por lo que considera que el Estado debería en el caso relajar su afán preventivo.

    Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: L.D.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA Entiende que corresponde conceder la excarcelación a L., bajo una caución real. Destaca que...

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