Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Abril de 2015, expediente CCC 005922/2014/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 5922/2014/TO1/6/CFC2 REGISTRO N° 629/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 53/59 vta. de la presente causa CCC 5922/2014/TO1/6/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “IRAZUSTA, P.G.”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de la Capital Federal, en la causa N° 4301 de su registro, con fecha 28 de noviembre de 2014, resolvió:

    I) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad de la sanción aplicada en el expediente administrativo n° 117.330/14 al interno P.G.I..

    II) CONFIRMAR la sanción disciplinaria que fuera impuesta en el expediente administrativo n° 117.330/14 a P.G.I. la que se encuentra cumplida en su totalidad

    –el resaltado obra en el original— (cfr.

    fs. 45/47 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial que asiste técnicamente a P.G.I., doctor M.D.B. (fs. 53/59 vta.), recurso que fue concedido por el “a quo” (fs. 60/61).

  3. La recurrente fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Por un lado, consideró que la resolución impugnada no se encuentra motivada, en violación a lo previsto en el art. 123 del C.P.P.N. En dicha dirección, señaló que el “a quo” no atendió a los agravios postulados por la defensa en la instancia Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA anterior, en especial el descargo del interno, que no habría sido tenido en cuenta en el procedimiento administrativo. Subrayó que el tribunal de la instancia anterior efectuó un tratamiento meramente formal de los agravios postulados en la instancia anterior.

    Por otra parte, la defensa entendió que a través de la resolución recurrida, se vulneró el derecho de defensa en juicio de I., así como las disposiciones de la ley 24.660 y su reglamentación.

    Destacó que es la misma entidad —el Complejo Penitenciario Federal— quien instruyó y resolvió la sanción disciplinaria impuesta a I., de manera que “se advierte claramente la desigualdad de armas que ha regido en este procedimiento sancionatorio, ya que (…) no puede aceptarse que quien formula la acusación, ordena medidas, designa el personal que instruirá el proceso y, finalmente, impone sanciones, se encuentre en cabeza de la misma persona, quien, además, resultará ser el máximo superior del área en la que se desempeñan el resto de los ‘testigos’” (cfr.

    fs. 58).

    En definitiva, solicitó que se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta a su asistido, así como todas las consecuencias que de ella se deriven. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (Ley 26.374), la defensa de I. presentó breves notas, en las que señaló que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 18/97 y dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta” al interno I.. Una vez superada dicha etapa, de lo que se dejó constancia en autos (fs. 68), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR