Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Mayo de 2021, expediente FSM 000241/2021/6/CA004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n°9162 - FSM 241/2021/6/CA4

Incidente Nº 6 - BENEFICIARIO: RIQUELME, J.L. s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES

REGISTRABLES

Reg. int. n°10024

S.M., de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Viene este incidente a estudio del Tribunal,

a raíz del recurso de apelación deducido por el Sr.

Defensor de L.J.R., contra la resolución que dispuso no hacer lugar a la entrega del camión marca M.B., modelo 1938, dominio AOQ-899 de su propiedad.

  1. En la instancia, el F. General no adhirió al recurso de apelación interpuesto, mientras que la defensa del imputado lo sostuvo a través del escrito respectivo.

  2. Puesto el Tribunal a analizar aquello que es motivo de agravios, entiende que los fundamentos invocados por la recurrente en aval de su postura, no conmueven los argumentos plasmados en sustento de la denegatoria resuelta por el juez de grado.

En efecto, el vehículo en cuestión fue secuestrado en poder de L.J.R., en el marco de la requisa vehicular producida el 18 de enero del corriente en el Km. 85,600 a la altura del P.O. de la localidad de Gowland (Partido de Mercedes),

oportunidad en la que se procedió al secuestro del interior del semirremolque acoplado al precitado camión,

la cantidad de: seiscientos sesenta y nueve (669)

envoltorios tipo “ladrillos”, por un total de quinientos cinco kilogramos con cinco gramos (kg.505,005) de sustancia orientativamente calificada como marihuana, y Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

cinco (5) envoltorios de sustancia blanca orientativamente calificada como cocaína por un total de cinco kilos con ciento veintiséis gramos (kg. 5,126).

Cabe decir sobre el punto, que L.R. cuenta con auto de procesamiento -confirmado en la fecha por esta Alzada-, en orden al delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte (Art. 5,

inc. “c” de la ley 23.737).

Sentado ello, se anota que el sistema procesal vigente, prevé la posibilidad de disponer el secuestro de los objetos relacionados con el delito, los sujetos a decomiso o aquellos que puedan servir como medios de prueba (Art. 231 1er. Párrafo del CPPN).

En esa línea, el Art. 23 del Código Penal,

establece que en caso de recaer condena, la misma decidirá

el decomiso de las cosas...

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