Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Septiembre de 2020, expediente FCT 006234/2016/58/CA011

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6234/2016/58/CA11

Corrientes, quince de septiembre de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Este incidente de excarcelación de “PINTO, H.J.

en autos: PINTO H.J. P/ Infracción Ley 23.737”, E.. FCT

6234/2016/58/CA11 este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso

de los Libres.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/4 de este incidente, la Defensa Oficial de Horacio Javier

P. solicitó la excarcelación del nombrado bajo caución juratoria, sobre la

base de que consideró que no existirían pruebas objetivas de que su asistido

intentaría eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación. A.egó

que, el encausado antes de ser privado de su libertad residía en Las Palmas

Chaco, donde trabajaría como albañil, y que no existirían pruebas concretas de

cuáles serían las posibilidades de que su asistido se fugara. Consideró que se

debe otorgar la excarcelación a su favor, atento que no hay pruebas concretas

sobre los peligros procesales, y que en caso de denegarse tal beneficio, se

estaría violentando lo establecido en la propia Constitución Nacional.

A. contestar la vista, a fs. 6 el A.F. dictaminó en contra de

dicha petición. Fundó su postura, en la gravedad de la imputación y la escala

penal en abstracto, la que no admitiría posibilidad de aplicación de condena de

ejecución condicional. Que, además aún se encontrarían pendientes de

producción medidas de prueba, por lo que lo alegado por la defensa, en punto

a que no existirían riegos procesales, no se encuentra acreditado, dado a que

no se aportan pruebas referidas a que el imputado tenga actividades que le

reporten ingresos genuinos, ni alusivos a su situación fiscal, migratoria,

estudios etc., entendiendo que ello serian indicios de reiteración delictiva.

Asimismo, cita jurisprudencia y normativa que considera aplicable al caso, y

aduce que no puede obviarse que, la conducta reprochada al causante además

de constituir un serio peligro para la salud pública revela una especial

Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

predisposición de carácter en el autor a la luz de las disposiciones del art. 319

del CPPN.

El juez a quo, a fs. 10/13 para denegar la solicitud de la defensa

tuvo en cuenta la gravedad del hecho atribuido, que al nombrado se le imputa

el delito de tráfico de estupefaciente, cuya pena en abstracto impediría la

aplicación de condena de ejecución condicional. Asimismo, por la naturaleza

de los hechos que se investiga en la presente causa, concluye afirmando la

existencia de riesgos procesales, sosteniendo que, en caso de recuperar su

libertad, el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia y ponerse en

contacto con otros intervinientes a la fecha no identificados. Que, además se

encuentran medidas procesales pendientes de producción, como el resultado

de las pericias de los dispositivos electrónicos y su posterior análisis,

existiendo aún indagatorias, que todavía no se habrían realizado. Asimismo,

tuvo en cuenta que aún restarían identificar miembros de la organización y que

debería considerarse la circunstancia que el imputado se encontraría privado

de su libertad en la causa FRE 15.341/2018, cuya jurisdicción corresponde a

otro Tribunal en la Provincia del Chaco. Afirma además, que P. no tendría

arraigo como manifiesta la defensa; y que valoradas las circunstancias,

conforme los art. 316 y 317, concluye que existen datos objetivos que harían

presumir los factores de riesgo procesal, tornando procedente la detención del

imputado.

Contra dicha decisión, apeló la defensa del imputado a fs. 15/21. En

su escrito se agravia en relación a la denegatoria de la excarcelación, debido a

que sostiene la resolución es nula por falta de motivación, siendo

contradictoria y arbitraria. Que, las causales de su rechazo serian el peligro de

fuga y el entorpecimiento de la investigación, pero que no se brinda una

fundamentación concreta para presumir dichos peligros, basándose solo en la

escala penal y el delito imputado.

Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ...

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