Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Septiembre de 2020, expediente FCT 006234/2016/58/CA011
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6234/2016/58/CA11
Corrientes, quince de septiembre de dos mil veinte.
Y VISTOS:
Este incidente de excarcelación de “PINTO, H.J.
en autos: PINTO H.J. P/ Infracción Ley 23.737”, E.. FCT
6234/2016/58/CA11 este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso
de los Libres.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/4 de este incidente, la Defensa Oficial de Horacio Javier
P. solicitó la excarcelación del nombrado bajo caución juratoria, sobre la
base de que consideró que no existirían pruebas objetivas de que su asistido
intentaría eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación. A.egó
que, el encausado antes de ser privado de su libertad residía en Las Palmas
Chaco, donde trabajaría como albañil, y que no existirían pruebas concretas de
cuáles serían las posibilidades de que su asistido se fugara. Consideró que se
debe otorgar la excarcelación a su favor, atento que no hay pruebas concretas
sobre los peligros procesales, y que en caso de denegarse tal beneficio, se
estaría violentando lo establecido en la propia Constitución Nacional.
A. contestar la vista, a fs. 6 el A.F. dictaminó en contra de
dicha petición. Fundó su postura, en la gravedad de la imputación y la escala
penal en abstracto, la que no admitiría posibilidad de aplicación de condena de
ejecución condicional. Que, además aún se encontrarían pendientes de
producción medidas de prueba, por lo que lo alegado por la defensa, en punto
a que no existirían riegos procesales, no se encuentra acreditado, dado a que
no se aportan pruebas referidas a que el imputado tenga actividades que le
reporten ingresos genuinos, ni alusivos a su situación fiscal, migratoria,
estudios etc., entendiendo que ello serian indicios de reiteración delictiva.
Asimismo, cita jurisprudencia y normativa que considera aplicable al caso, y
aduce que no puede obviarse que, la conducta reprochada al causante además
de constituir un serio peligro para la salud pública revela una especial
Fecha de firma: 15/09/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
predisposición de carácter en el autor a la luz de las disposiciones del art. 319
del CPPN.
El juez a quo, a fs. 10/13 para denegar la solicitud de la defensa
tuvo en cuenta la gravedad del hecho atribuido, que al nombrado se le imputa
el delito de tráfico de estupefaciente, cuya pena en abstracto impediría la
aplicación de condena de ejecución condicional. Asimismo, por la naturaleza
de los hechos que se investiga en la presente causa, concluye afirmando la
existencia de riesgos procesales, sosteniendo que, en caso de recuperar su
libertad, el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia y ponerse en
contacto con otros intervinientes a la fecha no identificados. Que, además se
encuentran medidas procesales pendientes de producción, como el resultado
de las pericias de los dispositivos electrónicos y su posterior análisis,
existiendo aún indagatorias, que todavía no se habrían realizado. Asimismo,
tuvo en cuenta que aún restarían identificar miembros de la organización y que
debería considerarse la circunstancia que el imputado se encontraría privado
de su libertad en la causa FRE 15.341/2018, cuya jurisdicción corresponde a
otro Tribunal en la Provincia del Chaco. Afirma además, que P. no tendría
arraigo como manifiesta la defensa; y que valoradas las circunstancias,
conforme los art. 316 y 317, concluye que existen datos objetivos que harían
presumir los factores de riesgo procesal, tornando procedente la detención del
imputado.
Contra dicha decisión, apeló la defensa del imputado a fs. 15/21. En
su escrito se agravia en relación a la denegatoria de la excarcelación, debido a
que sostiene la resolución es nula por falta de motivación, siendo
contradictoria y arbitraria. Que, las causales de su rechazo serian el peligro de
fuga y el entorpecimiento de la investigación, pero que no se brinda una
fundamentación concreta para presumir dichos peligros, basándose solo en la
escala penal y el delito imputado.
Fecha de firma: 15/09/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ...
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