Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Noviembre de 2018, expediente FSM 041428/2016/TO01/58/CFC003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 41428/2016/TO1/58/CFC3

REGISTRO N° 1858/18.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales,

asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

80/85 vta. de la presente causa FSM

41428/2016/TO1/58/CFC3 del registro de esta Sala,

caratulada: "RETTA, R.M. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín 4, provincia de Buenos Aires,

    en el incidente de prisión domiciliaria FSM

    41428/2016/TO1/58, con fecha 21 de agosto de 2018,

    en lo que aquí interesa, resolvió “

  2. NO HACER LUGAR

    a la detención domiciliaria de ROBERTO MARCELO

    RETTA, solicitada por su defensa” (cfr. fs. 59/63).

  3. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación a fs. 80/85 vta. el Defensor Público Oficial, doctor L.S.M., en representación del encartado, el que fue concedido por el a quo a fs. 87/88.

  4. Que el recurrente fundó su recurso en las disposiciones contenidas en el art. 456 inciso 2º del C.P.P.N. y efectuó una breve reseña de los antecedentes de la causa y de la situación del encartado.

    Fecha de firma: 28/11/2018

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31807575#222291632#20181128152006674

    Así pues, se agravió por considerar que el resolutorio puesto en crisis carece de fundamentación y es arbitrario.

    Consideró que el a quo inobservó lo dispuesto por el artículo 32 inciso a) de la ley 24.660 y 10 inciso a) del C.P., en conjunción con los principios pro homine, ultima ratio,

    proporcionalidad y humanidad.

    Aunó que los sentenciantes erraron al no concederle a su asistido el arresto domiciliario por cuestiones de salud pues lo solicitado en el caso bajo control electrónico satisface los requisitos de convencionalidad. En este inteligencia, que al resolver como lo hizo el tribunal desatendió los estándares internacionales de detención cautelar carcelaria.

    Recordó que su asistido padece artrosis de cadera y se le indicó el reemplazo total de la misma lo que “…le genera impedimentos físicos que a su vez repercuten en su situación económica, laboral y social, toda vez que su condición le impide desarrollar un modo de vida y un trabajo formal,

    estable y continuo […] su discapacidad le impide por sí mismo conseguir dentro de la institución penitenciaria un sitio acorde a las limitaciones destacadas por los Sres. Médicos Forenses…” (cfr.

    fs. 84).

    Por lo demás, destacó que la propia discapacidad que sufre R. debe ser considerara a los fines de ponderar los riesgos procesales toda vez que la limitada aptitud física lo coloca frente Fecha de firma: 28/11/2018

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31807575#222291632#20181128152006674

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    a la imposibilidad material de sustraerse del accionar de la justicia o poner en peligro el normal desarrollo de la investigación.

    Por último, opinó que “…se encuentra acreditado el estado grave de salud del justiciable y la imposibilidad de atención adecuada, rápida y sin tardanzas en la Unidad penitenciaria, entiendo de aplicación el articulo 32 inc. a) de la ley 24.660 y 10 inc. a) del Código Penal, a fin de morigerar la detención cautelar carcelaria […] el justiciable contaría con todos los requisitos para la incorporación al programa de vigilancia electrónica…” (cfr. fs. 84 vta./85).

    En definitiva, solicitó se haga lugar al recurso de casación, se anule la resolución recurrida y se conceda la detención domiciliaria a R..

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que, habiendo presentado la defensora pública de R. breves notas en reemplazo de la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), a fs. 98/100 vta., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 101).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. En cuanto al análisis de admisibilidad Fecha de firma: 28/11/2018

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31807575#222291632#20181128152006674

    formal del recurso interpuesto, cabe señalar que compete a esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal intervenir en cuestiones como la aquí

    planteada, toda vez que habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia y, ante la posibilidad de que la decisión recurrida pudiera ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, queda habilitada esta instancia recursiva extraordinaria,

    en armonía con lo establecido por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “Di Nunzio”, en cuanto sostuvo que 1“…siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio,

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48…”. Es decir, le otorga a este órgano jurisdiccional la calidad de “tribunal judicial intermedio”,

    confiándole la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  7. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

    Fecha de firma: 28/11/2018

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31807575#222291632#20181128152006674

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    De esta manera, la asistencia legal y técnica de R. solicitó su incorporación al régimen de arresto domiciliario, mediante el uso de dispositivo electrónico, de conformidad con lo previsto en los arts. 10 inc. a) del C.P. y art 32

    inc. a) de la ley 24.660 (modif. por ley 26.472).

    Dicha pretensión se fundó en que el interno padece necrosis aséptica de la cabeza del fémur y que por tal padecimiento se encuentra a la espera de un trasplante de cadera (cfr. fs. 1/3 vta.)

    Previo a emitir su opinión, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó

    se ordene al S.P.F. un informe detallado en donde los especialistas emitieran su opinión respecto del estado de salud del encartado e indicaran si el servicio penitenciario contaba con los recursos necesarios para atender a R. de acuerdo a la afección que padece. También solicitó la confección de un informe socio-ambiental (cfr. fs. 5/5 vta.).

    Una vez confeccionado los informes médicos por parte del Complejo Penitenciario Federal II de M.P. y el socio-ambiental, los mismos fueron acompañados y agregados a fs. 14, 29/31 y 37/43,

    respectivamente.

    En oportunidad de contestar la vista correspondiente el agente fiscal consideró, atento a los informes médicos acompañados, que “…R. no presenta patología aguda alguna, que su estado de salud se encuentra compensado y a la espera de...

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