Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Noviembre de 2014, expediente FBB 015000005/2007/58/CA025

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/58/CA25 – Sec. DDHH Bahía Blanca, 25 de noviembre de 2014.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/58/CA25, caratulado:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA… EN AUTOS CASANOVAS, JOSÉ

MARCELINO (D) POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS

INC. 5) TORTURA HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS

PERSONAS Y OTROS

, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, Secretaría

Derechos Humanos, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 151/153

contra lo resuelto a fs. sub 139/142; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que los Fiscales Federales ad hoc, D.. José Alberto

Nebbia y M. Á. P. interpusieron recurso de apelación contra la

resolución que concedió el beneficio de detención domiciliaria a José Marcelino

CASANOVAS [art. 32, inc. d) de la ley 24.660].

En resumen, los apelantes expusieron como motivos de agravio

que la resolución impugnada adolece de una fundamentación aparente, resultando nula

y arbitraria (art. 123, CPPN) pues el a quo incurre en la inobservancia de la ley 24.660

y de las normas que recogen las obligaciones asumidas por el Estado, en torno al

juzgamiento de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad (art. 75

inc. 22 de la CN), otorgando el beneficio por sólo tener en cuenta la edad del

beneficiario y sin que se valoren los distintos informes médicos incorporados a la

causa.

A fs. sub 193/196vta. obra agregado el informe sustitutivo de

audiencia oral conforme el art. 454 del CPPN s/ ley 26.374 y Ac. CFABB 72/08, (ptos.

4to. y 5to.) donde se amplían y mejoran los fundamentos de la apelación.

2do.) Que tiene dicho esta Alzada que la prisión domiciliaria en

nuestro derecho, es una modalidad de cumplimiento de la pena privativa de la libertad,

cuya aplicación lo es también para los imputados que aun gozan del status jurídico de

inocencia, en virtud del art. 11 de la ley 24.660 y en aras de evitar una violación al

principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), ya que si aquellos que han sido

condenados y que no gozan del mencionado status pueden ser sus beneficiarios, con

mayor razón debe ser aplicado a quienes se encuentran en una mejor situación

procesal.

Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/58/CA25 – Sec. DDHH Además dicho instituto no implica la libertad del imputado, sino

que resulta ser un modo de ejecución de la prisión, pero bajo la forma domiciliaria, por

lo cual su beneficiario sigue detenido y sujeto a una relación especial con el juez de la

causa que implica la imposición de precisas limitaciones, las que en el caso de

incumplimiento provocarían la revocación del beneficio, tal lo...

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