Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 7 de Mayo de 2018, expediente FCT 012000048/2013/TO01/57

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 07 de mayo de 2018.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS DE GALARZA, J.I.” FCT Nº 12000048/2013/TO1/57, por cuerda a las actuaciones principales “GALARZA, J.I. POR INFRACCIÓN LEY 23737

EXPTE. Nº FCT 12000048/2013/TO1; CONSIDERANDO: Que, a fs. 01/03 obra solicitud de “Beneficio de Litigar sin Gastos”, presentada por el doctor R.A.M. –Defensor Oficial ante el Tribunal- en favor de su asistido J.I.G., requiriendo el beneficio incoado conforme lo establece el art.78 y ss del CPCYCN, a fin de que se lo exima a G. “… del pago del depósito previo que prescribe el art. 86 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación… que actualmente carece de ingresos suficientes para el pago de las tasas ya que posee lo indispensable para la sobrevivencia personal… a efectos de preservar el principio constitucional de igualdad ante la ley el que se vería menoscabado ante la imposibilidad de mi asistido de recurrir por falta de recursos económicos para hacer frente al pago de la tasa de justicia pertinente…”

Finalmente, no sin antes citar jurisprudencia que consideró aplicable al caso, ofreció

pruebas y fundó el pedido de marras en el art. 78 del CPCCN, ya citado.

Que, a fs.04, se ordenó por Presidencia producir distintas diligencias, dándose intervención al Fisco Nacional (AFIP), en razón del art. 13 de la Ley 23.898. Se agregaron constancias e informes diligenciados, corriéndose vista por último a las partes (art. 81 CPPN); las que fueran contestadas 61/63 y vta.

Que, de las constancias arrimadas a la presente, se observa la producción de varios medios probatorios como ser: informes bancarios (fs.13/15), socioambiental (fs.16/30), de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (fs.31/32), de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) UDA I- Corrientes (fs.36), del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes (fs.40 y vta.), declaraciones testimoniales de P.A.G., D.A.B., M.A.N. (fs. 50/57 y vta.), todos contestes y corroboran en mayor y/o menor medida, lo manifestado por la defensa.

Que, se establece en la suma de veintiséis mil pesos ($ 26.000.-) el depósito regulado por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación para la interposición del recurso de queja por denegación de extraordinario. Ante ello, el art. 78 de dicha norma, preceptúa “… no...

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