Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 29 de Agosto de 2018, expediente FCT 012000048/2013/TO01/56

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 29 de agosto de 2018.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS DE GAUTO, EDUARDO RAFAEL” FCT Nº 12000048/2013/TO1/56, por cuerda a las actuaciones principales “SEIVANE, J.M. Y OTROS S/

INFRACCIÓN LEY 23737” EXPTE. Nº FCT 12000048/2013/TO1; CONSIDERANDO: Que, a fs. 01/03 obra solicitud de “Beneficio de Litigar sin Gastos”, presentada por el doctor E.M.D.T. –Defensor Oficial ante el Tribunal- en favor de su asistido E.R.G., de beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art.78 y ss. del CPCCN, a fin de que se lo exima del pago de las tasas correspondientes a la interposición del Recurso de Queja por ante la CSJN.

Que a fs.04, se ordenaron por Presidencia, distintas medidas probatorias, dándose intervención al Fisco Nacional (AFIP) en razón del art. 13 de la Ley 23.898. A. constancias e informes diligenciados, corriéndose vista por último a las partes (art. 81 CPPN); contestadas a fs.42/43.

Que, de las diligencias dispuestas en la presente, se observa la producción de: informes bancarios (fs.19 y fs.24/25), de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (fs.22/23), de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) UDA I- Corrientes (fs.18), declaraciones testimoniales (fs.24/25), todos contestes y confirman en mayor y/o menor medida, lo aducido por la defensa, en su escrito primigenio.

Así, se estableció la suma de pesos veintiséis mil ($ 26.000) el monto del depósito regulado por el art.286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación para la interposición del recurso de queja por denegación de extraordinario. Por otra parte, en su art.

78 se preceptúa “… no obstará a la concesión del beneficio, la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera que fuera el origen de sus recursos…”

De las constancias referenciadas, se puede apreciar que E.R.G., carece de sustentos suficientes para hacer frente al pago del impuesto judicial para la interposición del recurso de mención ante la...

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