Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Septiembre de 2021, expediente CFP 006974/2014/TO02/55/CFC041

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP 6974/2014/TO2/55/CFC41

G., C.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1630/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, se reúnen los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en esta causa n° CFP 6974/2014/TO2/55/CFC41 caratulada:

G., C.E. s/recurso de casación

.

Representa al Ministerio Público Fiscal el Dr. R.O.P.,

y la defensa quedó a cargo del Defensor Público Oficial Dr.

G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra la decisión del señor Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, de esta ciudad,

que no hizo lugar a la observación del cómputo de pena de C.E.G..

Concedido por el a quo el remedio intentado, fue mantenido en esta instancia.

Superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 13/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

SEGUNDO

El defensor público oficial centró sus agravios en el segundo supuesto del art. 456, 457 y 491 del C.P.P.N., y consideró que el pronunciamiento no estaba debidamente fundado conforme lo exigen los artículos 404 y 123 de cuerpo legal primeramente citado, por la forma arbitraria en la que se había practicado el cómputo de pena.

Se quejó de no haberse tomado en cuenta el tiempo que G. estuvo excarcelado en los términos del artículo 317 inciso 5º del C.P.P.N, el que según su criterio debía asimilarse a una “libertad condicional”, toda vez que la transformación de un instituto en otro, es propio de una resolución jurisdiccional que no depende del nombrado.

Solicitó que ese tiempo se tome “in bonam parte“, en favor de su asistido.

Hizo reserva de caso federal.

TERCERO

1) Para apreciar la viabilidad o no del agravio de la defensa oficial conviene repasar los antecedentes del caso. En ese sentido ha de tenerse en cuenta que el 7 de septiembre de 2020 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

6 de esta ciudad excarceló a C.E.G. en los términos del artículo 317 inciso 5º del C.P.P.N.

El 22 de abril del mismo año lo había condenado,

mediante juicio abreviado, a la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, del Código Penal; art. 5° inciso “C” de la...

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