Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Junio de 2023, expediente FSM 036660/2020/54/CA003

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9678 - FSM 36660/2020/54/CA3

Incidente Nº 54 - IMPUTADO: NACUSSE, EDUARDO DANIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Reg. Int. N° 10.765

S.M., 23 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante pronunciamiento emitido el 01 de diciembre del año 2022, el juez de grado no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de E.D.N., bajo ningún tipo de caución, ni medida alternativa de la prisión preventiva impuesta.

  2. Contra la resolución, interpuso recurso de apelación el defensor particular que -por entonces-

    asistía al causante, quien sostuvo que el “a quo” efectuó

    una enumeración genérica de riesgos procesales para sustentar su decisión, la que –además- consideró que no analiza en profundidad lo dispuesto en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal (en adelante CPPF).

    Luego, refirió que de haber prueba pendiente de producción, no se explica el modo en que su asistido podría interferir en ello. En tal sentido, señaló que frente al conocimiento alegado respecto de Nacusse sobre la existencia de otras investigaciones en su contra, el nombrado no obstaculizó el curso de esos procedimientos,

    en tanto, no modificó su domicilio, su teléfono ni llevó a cabo ninguna acción con testigos. Tales circunstancias evidencian, a su entender, que su libertad no ha entorpecido tales pesquisas.

    Por último, sostuvo que el patrimonio de su representado no reviste entidad para dotarlo de una mayor capacidad para la fuga; siendo que el artículo 210 del ceremonial, ofrece otros remedios para contrarrestar cualquier peligro en ese sentido.

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

  3. En la instancia, el Fiscal General no adhirió al remedio procesal promovido. Por su parte, la actual asistencia letrada del causante expuso sus argumentos al llevarse a cabo, el 18 de abril del corriente, la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante CPPN).

    Efectuado el trámite correspondiente, la presente se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  4. De inicio, en lo concerniente a los cuestionamientos sobre aspectos deficitarios en los fundamentos del resolutorio apelado, corresponde señalar que el interlocutorio reúne el requisito de motivación,

    pues allí lucen las razones fácticas y jurídicas en que se fundó la decisión adoptada (artículo 123 del CPPN).

    De esta manera, la decisión cuestionada cumple los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos 338:68 y 896, 339:824

    entre otros).

    Así, los planteos en este sentido no recibirán favorable acogida.

  5. Superado ello, corresponde señalar que el 23 de noviembre de 2022, el Titular del juzgado de la instancia decretó el procesamiento –entre otros- de E.D.N., por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo, que concursa en forma real a su respecto con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra –tres hechos- que concurren materialmente Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9678 - FSM 36660/2020/54/CA3

    Incidente Nº 54 - IMPUTADO: NACUSSE, EDUARDO DANIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. Int. N° 10.765

    entre sí (artículos 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737; 189 bis apartado 2, segundo párrafo, del Código Penal).

    Tal decisorio, en lo que corresponde a la situación procesal de N., fue confirmado por esta Sala en el día de la fecha en la Causa nro. FSM 36660/2020/57/CA2.

    Aclarado el punto, al iniciar el tratamiento de la cuestión sometida a estudio, es posible adelantar que la pretensión de la parte no ha de tener favorable acogida.

    Se anota en tal sentido, que el encuadre jurídico impreso al evento de marras en relación al imputado, prevé

    una pena en expectativa que sobrepasa ampliamente el tope de ocho (8) años de prisión establecido en el artículo 317, inciso 1, del CPPN, en función del artículo 316 del mismo cuerpo legal.

    A su vez, el mínimo legal regulado, impediría prima facie –en el supuesto de recaer...

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