Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Marzo de 2020, expediente FRO 045522/2017/52/CA028

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 45522/2017/52/CA28

Rosario, 12 de marzo de 2020.

Visto, en acuerdo de la S. "A" –

integrada-, el expediente N.. FRO 45522/2017/52/CA28,

caratulado “W., M.G. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal nº 4, Secretaría Nº 1

de esta ciudad, del que resulta.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.R.A., abogado defensor de M.G.W. (fs. 20/35 y vta.), contra la resolución del 11 de noviembre de 2019 (fs. 18 y vta.) que dispuso “Rechazar la solicitud de excarcelación de M.G.W..

  2. - Se agravió el recurrente por considerar que la resolución impugnada resulta realmente arbitraria, inmotivada y dogmática, ya que no ha mediado un análisis reflexivo, pormenorizado y lógico de las circunstancias de la causa. A., sólo expresa argumentos de una abstracción, vaguedad y generalización absolutas, sin haber analizado la situación actual de su asistido y si en consecuencia correspondía mantener la situación cautelar.

    Expresó que la doctrina más reconocida en la materia, explica que existen sólo dos motivos que justifican la imposición del encierro cautelar: el entorpecimiento de la investigación y el peligro de fuga y el encarcelamiento que no se dicte en estas condiciones resulta violatorio de los principios constitucionales de proporcionalidad, judicialidad,

    provisionalidad, favor libertatis y gradualidad. Indicó que la investigación se encuentra desde hace tiempo concluida, por lo que no puede haber ningún riesgo o peligro concreto de entorpecimiento probatorio. Por otra parte no se acreditó una Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 45522/2017/52/CA28

    sospecha vehemente, ni se encuentra probado que el imputado intentará eludir el accionar de la justicia. Consideró que si se analiza objetivamente la situación de su asistido es indudable que no existe peligro procesal alguno, ya que se trata de una persona fuertemente arraigada, que es empleado policial, que goza de buen concepto vecinal ya que todos coinciden en el trato cordial que le dispensaba, se encuentra alojado desde hace ya un año en dependencias del Servicio Penitenciario, Unidad Nº 11 de P. con excelente conducta y evaluaciones que dan cuenta de un tránsito institucional ejemplar. Propuso medidas alternativas para imponerle a su asistido como ofrecer compromiso personal de personas en carácter de garantes, el sometimiento al control de dichas personas, la obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, asumir el compromiso de evitar toda comunicación con los demás imputados en la causa, no ausentarse del país, permanecer en su domicilio y someterse en caso de requerirlo a un mecanismo de control electrónico.

    Reiteró que la privación de libertad que viene sufriendo su asistido, a su criterio, resulta arbitraria por carecer de fundamentos valederos violando elementales principios y derechos constitucionales. Citó doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. Formuló reserva de derechos recursivos.

  3. - Elevados los autos (fs. 42), se dispuso la intervención de esta S. “A” (fs. 44 vta.), se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454

    del C.P.P.N. (fs. 45).

  4. - A fs. 46/48 se incorporó la minuta sustitutiva del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto apelado.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 45522/2017/52/CA28

    A fs. 49/57, la defensa reiteró los fundamentos expresados en su escrito de interposición de recurso. Solicitó se disponga la excarcelación de su defendido dejándose sin efecto la prisión preventiva o en su defecto se adopte alguna alternativa o medida menos gravosa como la libertad bajo caución o la prisión domiciliaria. Mantuvo la reserva de derechos.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    Y Considerando:

  5. - Cabe señalar que el Dr. A. planteó que el decisorio en crisis exhibe rasgos patentes de arbitrariedad haciendo alusión a la falta de motivación...

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