Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Marzo de 2023, expediente FPA 004986/2018/52/CA043

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4986/2018/52/CA43

Paraná, 23 de marzo de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA

4986/2018/52/CA43, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD

DE B., G.L.E.A.B., GUILLERMO LEON

POR INFRACCION LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.L.B. contra la resolución de fs. 24/27, que no hace lugar a los planteos de nulidad presentados por dicha parte,

con costas. El recurso fue concedido a fs. 33.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 44, agregándose los memoriales del Dr. M.A.E., en defensa de G.L.B., de la Dra. D.M.N. y del Dr.

M.R.G., en representación de la parte querellante AFIP-DGI y del Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á. –cfr. Sistema de Gestión Judicial LEX 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Ezeyza da por reproducidos Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/52/CA43

    los agravios oportunamente expuestos en el recurso de apelación.

    Manifiesta que de los hechos descriptos en los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal (MPF), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Unidad de Información Financiera (UIF) –por los cuales postuló

    su nulidad- no es posible inferir siquiera cuando comenzó la presunta intervención penalmente relevante de su asistido en la supuesta asociación ilícita, ni existe una mínima descripción de una dinámica y relación entre sus integrantes.

    Destaca que de no probarse que B. utilizó

    para su provecho las presuntas facturas apócrifas y realizó alguno de los delitos de la ley penal tributaria distinto del de asociación ilícita fiscal,

    el comportamiento no puede reputarse típico en los términos del inc. c) del art. 15 del RPT, según lo reglado por la ley 24.769. Cita jurisprudencia y doctrina.

    Entiende que la indeterminación temporal denunciada es relevante, pues el encuadre legal según la ley aplicable al momento de los hechos puede tornar eventualmente una conducta en atípica y, en consecuencia, la ampliación injustificada del requerimiento de elevación a juicio susceptible de afectar el derecho de defensa. Invoca Ley 27.430.

    Alega que no surge de las indagatorias,

    procesamientos y requerimientos descripción de las personas físicas o jurídicas que utilizaron los comprobantes que fundaron el estimado perjuicio Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/52/CA43

    fiscal, ni un examen de sus emisores.

    Expresa que pidieron una pericia sobre la documentación que, pese al tiempo transcurrido, nunca se hizo, lo cual conspira contra la necesaria determinación que debe tener la acusación.

    Agrega que además se observa en los requerimientos de juicio de la UIF y MPF una indeterminación en la descripción de los roles de los supuestos integrantes vinculados a la actividad de la presunta asociación ilícita fiscal; y una variación sustancial entre la acusación formulada en la indagatoria y la que se le quiere atribuir a B. de “jefe u organizador” en el requerimiento de la AFIP.

    Invoca afectación al principio de congruencia, debido proceso, derecho de defensa, y ausencia de fundamentación. Cita el art. 347 del CPPN.

    Solicita que se revoque la resolución apelada en cuanto ha sido materia de agravios y,

    eventualmente, se aparte al Magistrado instructor.

    Efectúa reserva del caso federal.

  2. Por su parte los representantes de la querella AFIP-DGI, destacan que de la lectura de la imputación penal realizada en la requisitoria de elevación a juicio se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de la conducta endilgada al Contador Público G.B., no advirtiéndose defecto o vicio que demuestre un agravio irreparable o un perjuicio concreto.

    Refieren que la defensa se ciñe a discutir o apreciar elementos probatorios arrimados a la presente investigación penal.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/52/CA43

    Alegan que, de las requisitorias, tanto del Ministerio Público Fiscal como de las querellas intervinientes, no se observan vicios que lesionen el principio de legalidad; ni un error de subsunción típica respecto de los hechos prohibidos endilgados.

    Resaltan lo sostenido por el a quo, en cuanto que, durante el debate, y más precisamente en el etapa de alegatos finales, es donde la defensa puede valorar los hechos considerando otras figuras delictivas. C. jurisprudencia.

    Expresan que el objetivo de la defensa es dilatar la elevación de la presente causa a la instancia de juicio; ya que instó más de cincuenta planteos que va volver a reditar en el debate.

    Peticionan que se deniegue el recurso de apelación deducido. Hacen reserva del caso federal.

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General reseña los agravios interpuestos por la defensa; recuerda el hecho que le fue endilgado a B., y el delito por el cual fue procesado; y anticipa que propondrá se confirme la resolución cuestionada conforme las apreciaciones que presentará.

    Invoca el principio de conservación de los actos procesales. Destaca que de las dudas introducidas por la defensa técnica se aprecia una crítica genérica a la calificación legal dedicada por el J. y los acusadores (MPF y querellas), para lo cual la etapa del plenario será la óptima oportunidad para su abordaje, en el marco de la confrontación definitiva de la prueba con las hipótesis acusatorias.

    Cita doctrina y jurisprudencia.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: MATEO JOSE BUSANICHE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/52/CA43

    Agrega que -de la lectura de las piezas procesales discutidas- no se advierte variación en la esencia del relato que le fue anoticiado al imputado en las oportunidades que prestó declaración indagatoria, y luego cuando se estabilizó la imputación mediante el auto de procesamiento, luciendo una conexión lógica entre la prueba descripta y la conjetura delictiva propuesta, sin que pueda advertirse sorpresa alguna en la narración de los hechos que conculque el derecho de defensa de B. y,

    en su caso, invalide las requisitorias reñidas.

    Por lo expuesto, opina que los planteos de la defensa no podrán tener acogida.

    II- Que, en primer lugar, cabe recordar que en las actuaciones principales en fecha 22/03/2019 se le imputó a G.L.B. el siguiente hecho: “…

    el haber liderado, juntamente con E.R.P., R.J.Á. y L.O.E.,

    una organización delictiva que tenía por objetivo facilitar la evasión de impuestos, como así también de dar apariencia lícita a los bienes que iban adquiriendo con lo producido por tales maniobras espurias, también de forma organizada. Los contribuyentes que solicitaban sus servicios espurios,

    se beneficiaban con crédito fiscal ilegítimo excluyéndolos de carga impositiva lo que les permitía no abonar tributos en la forma que la Ley lo determina. Es así, que al mes de septiembre de 2018,

    el monto inicial y sólo en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), con el cual se habría perjudicado al erario público, alcanzaría los Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/52/CA43

    doscientos diez millones ciento dos mil quinientos cincuenta y cinco pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 210.102.555,54.-). El total de lo facturado alcanzó los $ 1.250.526.552,61.-. El C.G.L.B. era quien efectuaba el soporte intelectual y técnico que posibilitaba la creación de sociedades pantallas, mediante la inscripción de personas insolventes o de escasos recursos en diferentes organismos (NÉLIDA ESTER

    QUIROZ, G.J.B., entre otros). Alguna de ellas son las denominadas `Forestal Nueva Chance S.R.L.´, `TOLEDO´ y `Dante Maderas S.R.L.´. Él también facilitaba a los contribuyentes `socios aparentes´

    para la inscripción de sociedades y así eludir cuestiones de responsabilidad fiscal; entre sus labores más destacadas…” (Sic) –cfr. declaración indagatoria y ampliatoria obrante en SGJ Lex 100-.

    Que, en fecha...

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