Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2022, expediente FCB 100016/2018/51/CA027

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 100016/2018/51/CA27

doba, 14 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de falta de acción en autos: SAILLEN, JULIO MAURICIO Y OTROS s/

DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA Y OTROS”

(Expte. FCB Nº 100016/2018/51/CA27) venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres.

G.G.B. y R.G.G. en representación de O.C.M., en contra de la resolución dictada con fecha 25 de febrero de 2022 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “I- NO

HACER LUGAR A LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE ACCIÓN

formuladas por las defensas técnicas con respecto a la falta de legitimación de la UIF y del querellante particular D.V.F. para requerir la elevación de la causa a juicio. II- NO HACER LUGAR A LA

NULIDAD planteada por los Dres. G.G.B. y R.G.G. respecto de las vistas incorporadas por los querellantes particulares UIF y D.V.F.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos arriban a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres.

    G.G.B. y R.G.G. en ejercicio de la defensa técnica del imputado O.C.M., en contra de la resolución dictada con fecha 25 de febrero de 2022 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

  2. Para así decidir, el señor J.F. sostuvo que la vista corrida a la parte querellante Unidad de Información Financiera resulta ajustada a derecho, pues Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35890862#342751653#20221114122214025

    dicho organismo se encuentra legitimado procesalmente para requerir la elevación de la causa a juicio por los hechos del presente proceso penal, al presentarse los distintos cargos como posibles ilícitos precedentes al lavado de activos de origen delictivo (conf. art. 303, CP). A tal fin, analiza la naturaleza y finalidad de la creación del organismo estatal en cuestión, conforme la ley y reglamentos vigentes.

    En lo que respecta al querellante particular D.V.F., el magistrado argumentó que, por ser el nombrado afiliado a la Mutual, posee legitimación suficiente para formular acusación por los hechos de defraudación en contra de tal persona jurídica.

  3. Contra lo resuelto, los señores abogados defensores D.. G.B. y G.G. interpusieron recurso de apelación. Los letrados indicaron como motivo de agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que el magistrado habría realizado una interpretación extensiva de las atribuciones de la Unidad de Información Financiera (UIF), para sostener su participación como querellante particular y acusar por la totalidad de los delitos que se investigan.

    En este sentido, consideran que la Unidad de Información Financiera no es ofendida penalmente por los delitos de asociación ilícita (art. 210 C.P), defraudación por administración fraudulenta (art. 173, inc. 7) y usura (art. 175 bis), sin embargo, se le otorgó atribuciones para acusar con relación a ellos.

    Cabe destacar que, conforme la Ley 25.246,

    modificada por la ley 26.683, la UIF tiene por finalidad impedir el lavado de activos proveniente de la comisión de una serie de delitos, entre los cuales no estaría incluido Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35890862#342751653#20221114122214025

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    ninguno de los que se investiga en la presente. En este sentido, la defensa se agravia por la no exclusión del mencionado organismo como querellante por estos delitos comunes, toda vez que el J. de grado se extralimitaría al otorgarle atribuciones al organismo mencionado que por ley no tiene. En orden a la participación de V.F.,

    se agravia por el presunto empleo de una fundamentación dogmática y parcial de las constancias de autos. Si bien se tiene presente la falta de legitimación para acusar por los delitos de asociación ilícita y lavado de activos, se admitió su acusación por los delitos de usura y defraudación por administración fraudulenta.

    En este sentido, la resolución adolecería de falta de fundamentación, ya que, en lo atinente al delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 7) no basta sostener, tal como se menciona en la resolución impugnada:

    la intervención del nombrado en el proceso encuentra fundamento en la afectación directa por el mal manejo por parte de los directivos, de la Asociación Mutual de la cual es afiliado.

    Respecto de V.F. refiere que, como afiliado de la Mutual, no es sujeto pasivo del delito (ofendido penal). Tal como lo establece la doctrina, la acción típica requiere que el sujeto activo ejerza poder sobre los bienes e intereses del sujeto pasivo, que es la Mutual. Dicha entidad es una persona jurídica diferente de los miembros que la componen y quien debería estar legitimada para representarla jurídicamente es quien estaría legitimada para intervenir en este proceso penal.

    Alega que el magistrado efectúa un razonamiento equivocado, toda vez que le atribuye potestades a un miembro de una organización que no representa y, en Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

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    consecuencia, no goza de legitimación para acusar por presuntos delitos sufridos por la institución. La Mutual,

    como tal, a través de sus representantes legales, se encuentra participando en el proceso como querellante particular.

    Asimismo, la admisión del Sr. F. como querellante particular por el delito de usura (art. 175

    bis del Código Penal), nos agravia toda vez que, en una interpretación contraria a derecho, se omite considerar que el sujeto pasivo de la conducta presuntamente delictiva es aquel a quien se le disminuye el patrimonio por medio de una contraprestación exagerada y, en consecuencia, el bien jurídico protegido es el patrimonio de dicho sujeto.

    Paradójicamente no sería el caso del Sr. F..

    En este sentido, no se valoró que V.F. nunca solicitó la llamada “ayuda económica mutual” por lo que mal podría sostener que fue víctima de algún presunto hecho de usura. En definitiva, no debiera habilitarse la posibilidad de que el mencionado pueda acusar en un juicio oral y público por tal circunstancia.

    Por último, expresa que la inclusión de ambos querellantes particulares en el proceso generaría un gravamen irreparable que se traduce en una falta de paridad de armas entre la acusación y la defensa. Así las cosas, a través de la Fiscalía se garantizan la protección de los intereses de la comunidad coadyuvando la UIF en el marco de sus competencias. Asimismo, los intereses propios de la Mutual son salvaguardados a través de los representantes de dicha institución quienes actúan como querellantes particulares.

    En consecuencia, extender las atribuciones de la UIF y del Sr. F. e incluir a un tercero que no goza Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35890862#342751653#20221114122214025

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    de legitimación impide una equitativa posibilidad de ser oídas en un juicio oral. F. reserva del caso federal.

  4. Radicados los autos ante esta Alzada,

    compareció el apelante y presentó el informe escrito de agravios, de conformidad a las previsiones del art. 454 del CPPN y el Acuerdo Nº 276/2008, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad (fs. 181/189). Asimismo, los representantes de la Unidad de Información Financiera contestaron los agravios y presentaron escrito de mejoramiento de los fundamentos de la resolución (fs.

    191/197).

  5. Sentadas así y reseñadas precedentemente las distintas posturas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de los recursos deducidos, de acuerdo con el orden de votación que surge del certificado obrante a fs.

    190.

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T.,

    dijo:

    I.A. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 25 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso el rechazo de la excepción de falta de acción formuladas por la defensa técnica del imputado O.C.M. con respecto a la presunta falta de legitimación de la querellante Unidad de Información Financiera para requerir la elevación de la causa a juicio por los delitos de asociación ilícita, usura agravada y defraudación por administración fraudulenta, y del querellante particular D.V.F. para requerir la elevación de la causa a juicio por los delitos de usura agravada y defraudación por administración fraudulenta. Asimismo, la parte apelante pretende la Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35890862#342751653#20221114122214025

    declaración de nulidad de las contestaciones de las vistas de los querellantes de mención.

    En orden a las cuestiones aquí debatidas,

    considero oportuno traer a colación, en cuanto resulte aplicable, las consideraciones efectuadas en ocasión de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la querellante Unidad de Información Financiera en autos:

    Incidente de Acogimiento al Régimen Previsto por la Ley 27.541 – modificada por Ley 27.562- en autos: Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A y...

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