Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Octubre de 2016, expediente FGR 083000804/2012/TO01/50/CFC013

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/50/CFC13 REGISTRO Nro: 1347/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 134/140 de la presente causa FGR 830000804/2012/TO1/50/CFC13 del Registro de esta Sala, caratulada: “DI PASQUALE, J.H. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, con fecha 22 de junio de 2016, resolvió:

I. NO HACER LUGAR al planteo de recusación del Sr.

Fiscal W.R. incoado por el imputado J.H.D.P. y su Defensora M.L.I..

(fs. 129/132).

II. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa Pública Oficial asistiendo a J.H.D.P., el que fue concedido a fs. 141/142.

III. La defensa encarriló su recurso en los términos del artículo 456 inc. 2 del código ritual.

Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28204387#164757330#20161021133534717 En prieta síntesis, invocó que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación, en tanto se ha inobservado la normativa constitucional, convencional y procesal que rige la materia.

IV. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), tanto el Ministerio Público Fiscal como la Defensa Pública Oficial presentaron breves notas (fs. 172/172 vta. y 173/175). Superada esta etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

Y CONSIDERANDO:

I. Recordemos que la presente incidencia se inició en virtud de un planteo recusatorio presentado “in pauperis” forma por el imputado Di Pasquale, el cual fue sostenido técnicamente por su Defensa Oficial a fs. 103/11 vta. Dicho planteo, se dirigió contra el Fiscal subrogante W.E.R., y se cimentó en dos causales: la irregularidad en su designación, por no ajustarse al procedimiento constitucional, y por falta de objetividad, en tanto el magistrado pertenecería a la Asociación Civil...

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