Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 13 de Diciembre de 2019, expediente FPA 018101/2018/5/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18101/2018/5/CA2 Paraná, 13 de diciembre de 2019.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 18101/2018/5/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE JOANNAS, L.E. EN AUTOS JOANNAS, L.E. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART.1) -

INFRACCION LEY 23737 (ART. 5 INC. C) - INFRACCION LEY 23737 (ART. 11 INC. C)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 54/59 por el Dr. Monje en favor de L.E.J., contra la resolución obrante a fs. 52/53, en cuanto no hace lugar por el momento al pedido de restitución del rodado Toyota Hilux 4x2 cabina doble SR 3.0 TDI Tipo 20-pick up Año 2008 Dominio GUQ133 y las sumas de dinero de $118.243 y valores por la sumas de 3990 pesos uruguayos, 1090 dólares que fueron incautados en los autos principales en el marco de las actuaciones principales FPA Nº

18101/2018 IMPUTADO: LATERRA R.L. Y OTROS POR Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO #34045168#252400787#20191213135841220 INFRACCIÓN LEY 23737. El recurso fue concedido a fs.

60.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita, de la que da cuenta el conste de fs. 77, agregándose los memoriales del Dr. L.A.M. en representación de L.E.J. y del Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez, quedando las presentes en estado de resolver.

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. Monje señala que la resolución del magistrado instructor contiene fundamentos aparentes para su negativa.

    Manifiesta que no se han merituado los argumentos presentados para requerir la restitución del dinero y vehículo.

    Argumenta que el resolutorio deniega a su asistido el derecho constitucional a disponer de la propiedad automotor y dineraria por motivos vacuos, equivocados y sin sustento normativo.

    Refiere que lo expresado por el a quo sobre la posibilidad de que tales efectos puedan constituir cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito es una inconstitucional inversión de la carga probatoria.

    Señala que no hay nada que lo involucre a su asistido con la investigación en los autos Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO #34045168#252400787#20191213135841220 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 18101/2018/5/CA2 principales, y que la unidad vehicular fue adquirida con su trabajo.

    En lo que respecta al dinero secuestrado, refiere que se acreditó que las sumas monetarias en cuestión forman parte del giro comercial de su negocio –despensa “Lo de L.”- en la ciudad de Colón y cuyo secuestro provocó un importante perjuicio, atento que el mismo tenía como fin el pago de servicios y/o distribuidores.

    P. se revoque la resolución en crisis y se ordene la devolución del rodado indicado y dinero secuestrado.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General reseña los antecedentes de las presentes actuaciones.

    ...

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