Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Septiembre de 2023, expediente FCT 003479/2022/5/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3479/2022/5/CA1
Corrientes, seis de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes
registrables en autos: B., J.E. p/ infracción ley 23.737” Expte.
N° FCT 3479/2022/5/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes;
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el representante del Sr. J.E.B. contra
la resolución de fecha 28 de marzo del 2023, mediante la cual el juez a quo
resolvió no hacer lugar a la restitución de la moto marca Honda, modelo CG
150 TITAN, dominio AO28JAF, motor marca HONDA N°
KCO8E2G177509, solicitada en favor del nombrado.
Para así decidir, el juzgador en concordancia con el fiscal manifestó
que la documentación presentada por el peticionante no acredita de forma
debida la titularidad registral del motovehículo cuya restitución se solicita y
que, al ser el mismo un bien mueble registrable, sólo pueden invocar derechos
reales sobre estos quien conforme a la ley vigente aparezca legitimado para su
inscripción registral.
Además, agregó que no se descarta que, eventualmente, dicho vehículo
sea decomisado conforme lo establece el art. 30 último párrafo de la ley
23.737.
Finalmente, dijo que el art. 23 del CP autoriza al juzgador a adoptar
desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes
para asegurar el decomiso de los bienes o derechos patrimoniales sobre los
que el decomiso pudiera recaer, por tratarse de instrumentos o efectos
relacionados con el o los delitos que se investigan.
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Ante ello, la recurrente manifestó que surge del formulario 08
adjuntado, que el titular del motovehículo solicitado es el Sr. Diego Alberto
Aguirre y que éste vendió al Sr. B., quien resulta poseedor de buena fe,
Fecha de firma: 06/09/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
con las facultades conferidas por el art. 2412 del Código Civil, el cual
transcribió.
Dijo que no existe, en el caso, ninguna evidencia de que el
motovehículo fuera utilizado por los imputados para la comisión del hecho
delictuoso investigado y que la causal exigida por el art. 23 del CP, no se
verifica en el caso, acudiendo el juzgador, para justificar la denegatoria, a
afirmaciones dogmáticas carente de contenido.
Finalmente, dijo que el magistrado podría ordenar una medida cautelar
menos dañosa para quien no es imputado en autos y designarlo depositario
judicial del motovehículo, a la espera de la resolución final de autos.
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Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso oportunamente interpuesto
por el representante del Sr. B., alegando que éste último no reúne la
calidad de propietario del bien, según la documental en la que apoya su
solicitud. Asimismo, dijo que no descarta, por el momento, que el vehículo en
cuestión esté sujeto a decomiso, conforme lo establecido en el art. 30 in fine
de la ley 23.737.
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La audiencia prevista en el art. 454 CPPN, fue celebrada el
veintiocho de agosto del 2023, bajo modalidad virtual, mediante el Sistema del
Poder Judicial de la Nación.
Que, en relación a las alegaciones de las partes efectuadas en dicha
audiencia, por cuestiones de brevedad, corresponde remitirse al archivo digital
[grabación audiovisual] incorporada debidamente a estas actuaciones a través
del Sistema de Gestión Judicial Lex100.
V.V. formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con
indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente
impugnable por vía de apelación (art. 450 del CPPN), por lo cual corresponde
analizar su procedencia.
Fecha de firma: 06/09/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3479/2022/5/CA1
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Ingresados al análisis del recurso de apelación en trato, se advierte
que los agravios formulados por la parte recurrente no podrán prosperar, en
tanto los argumentos brindados por el juzgador para rechazar la solicitud de
devolución del motovehículo en cuestión, resultan adecuados, de conformidad
a la normativa prevista para los bienes muebles registrables.
En efecto, conforme lo establece el 4to párrafo del art. 1892 del
Código Civil y Comercial de la Nación, “La inscripción registral es modo
suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas
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