Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Febrero de 2021, expediente FCB 077139/2018/5

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 77139/2018/5

doba, 12 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN en autos: CAVALLIERI, F.N. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY

24.769” (Expte. FCB 77139/2018/5/CA9), elevados con fecha 20.07.2020 a esta S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de C., integrada unipersonalmente por el señor J. de Cámara Dr. I.M.V.F. (conf.

art. 31 bis del CPPN –incorporado por ley 27.384), en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los D.. M.C.V. y F.L.F. en representación de AFIP-DGI (fs. 181/182); por el Dr.

B.S.A. en representación del imputado N.R.A. (fs. 183/186); por el señor F. Federal N° 1, Dr. E.S. conjuntamente con el señor F. General Dr. C.M.C.N. (fs.187/190); por el Dr. M.C.S., abogado defensor del imputado J.H.P.P.C.C. (fs. 191/192) y, finalmente, por el Dr. F.B. en representación de la Unidad de Investigación Financiera (fs. 193/200), en contra de la resolución dictada con fecha 29.06.2020 por el señor J. Federal Nº 1

de C., Dr. R.B.F., en cuanto dispuso:

I. NO HACER LUGAR a la recusación por enemistad manifiesta planteada por los D.. M.C.S. y Justo J.C., por las causales previstas en los incs.

9 y 11 del art. 55 del C.P.P.N, en contra del Sr. F. Federal N°1 Dr. E.J.S., conforme lo previsto en los arts. 71; 56 y 55 inc. 9 y 11 del C.P.P.N., a contrario sensu.

II. NO HACER LUGAR a la recusación por enemistad manifiesta planteada por el Dr.

B.S.A., por las causales previstas en Fecha de firma: 12/02/2021

los incs. 8 y 11 del art. 55 del C.P.P.N., en contra del Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34097373#278322882#20210212123939307

Sr. F. Federal N°1 Dr. E.J.S.,

conforme lo previsto en los arts. 71; 56 y 55 inc. 8 y 11

del C.P.P.N., a contrario sensu.

III. NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el los D.. M.C.S. y Justo J.C., por el supuesto adelanto de opinión y pérdida de objetividad del Sr. F. E.S..

Conforme arts. 71 y 55 del C.P.P.N.

IV. HACER LUGAR A LA

RECUSACION planteada por los D.. G.L.G. y F.C.O., en su condición de abogados defensores de los imputados G.C. y F.D., por la manifiesta perdida de objetividad del Sr. F. Federal y en consecuencia RECUSAR al F. Federal N° 1, Dr. E.J.S. de seguir actuando en estos autos

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones incidentales se iniciaron en virtud de la recusación formulada por los señores defensores técnicos D.. M.A. de A., (hoy reemplazado por J.J. Casado) y M.C.S., quienes representan al imputado J.H.P.P.C.C., en contra del señor F. Federal Nº 1 de C., Dr. E.J.S., por la supuesta enemistad manifiesta que invoca que existiría entre el F. Federal mencionado y los señores abogados defensores recusantes. Fundaron su petición en lo previsto por los incisos 9 y 11 del art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación, en función del art. 71 del citado cuerpo legal. En dicha presentación realizaron una serie de valoraciones al respecto, a las cuales se remite en honor a la brevedad (fs. 3/6).

    En el mismo sentido, los abogados co-defensores de los imputados F.C. y M.D., D..

    F.C.O. y G.L.G., formularon Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34097373#278322882#20210212123939307

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 77139/2018/5

    recusación en contra del señor F. Federal Nº 1 de C., por perdida de objetividad con base en el hecho de que el F. Federal Nº 1 de C., Dr. Enrique J.

    Senestrari, postuló el rechazo de las exenciones de prisión planteadas sin contar, a ese momento, con formal requerimiento de instrucción que promueva acción penal en contra de dichos imputados.

    Por su parte, el abogado defensor del imputado N.R.A., Dr. B.S.A., formuló

    recusación en contra del F. Federal Nº 1 de C.,

    Dr. E.J.S., en los términos de los arts.

    71, 58 y 55 inc. 8 del CPPN, dejando a salvo que en caso de entender que no se encuentra incurso en dicha causal, lo recusa por temor de parcialidad. Da razones.

    En efecto, para mayor precisión, con fecha 16.09.2019

    y 19.09.2019 respectivamente, los señores abogados defensores D.. M. De A. y M.C.S., en sus propios caracteres por ser defensores técnicos del imputado J.H.P.P.C.C., y los abogados defensores D.. F.C.O. y G.L.G., en el carácter respectivo invocado de defensores técnicos de los imputados M.E.D. y F.N.C., con fecha el 19.09.19 plantearon la recusación del señor F. Federal Nº 1 de C., Dr. E.J.S., fundada en la causal de enemistad manifiesta, temor de parcialidad por pérdida de objetividad y adelanto de opinión;

    circunstancias que fueron categóricamente negadas y rechazadas por el señor F. Federal Nº 1 de C., Dr.

    E.J.S..

    Ante los múltiples planteos, el señor J. Federal Nº

    1 de C. Dr. R.B.F., dispuso la Fecha de firma: 12/02/2021

    acumulación y unificación de las recusaciones formuladas en Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34097373#278322882#20210212123939307

    esta causa en contra del señor F. Federal Nº 1 de C., Dr. E.J.S. y la adopción de medidas probatorias tendientes a la acreditación de los extremos expuestos por los recusantes, situación que a la fecha se encuentra firme.

    Frente a las recusaciones deducidas y en contestación a las distintas vistas conferidas en los términos del art.

    61 del CPPN, el señor F. Federal Nº 1 de C., Dr.

    E.J.S., se opuso esgrimiendo que corresponde disponer el rechazo liminar de las pretensiones defensivas.

    Por último, con fecha 4 y 18 de febrero de 2020, se sustanció el procedimiento de recusación, mediante las audiencias orales y sumarias previstas en el art. 71 del CPPN. Luego de verificado el contradictorio, el señor J. Federal Nº 1 de C. dispuso se pase a cuarto intermedio para resolver mediante auto interlocutorio fundado.

  2. Con fecha 29.06.2020, el señor J. Federal dispuso: “

  3. NO HACER LUGAR a la recusación por enemistad manifiesta planteada por los D.. M.C.S. y Justo J.C., por las causales previstas en los incs.

    9 y 11 del art. 55 del C.P.P.N, en contra del Sr. F. Federal N°1 Dr. E.J.S., conforme lo previsto en los arts. 71; 56 y 55 inc. 9 y 11 del C.P.P.N., a contrario sensu.

  4. NO HACER LUGAR a la recusación por enemistad manifiesta planteada por el Dr.

    B.S.A., por las causales previstas en los incs. 8 y 11 del art. 55 del C.P.P.N., en contra del Sr. F. Federal N°1 Dr. E.J.S.,

    conforme lo previsto en los arts. 71; 56 y 55 inc. 8 y 11

    del C.P.P.N., a contrario sensu.

  5. NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el los D.. M.C.S. y Justo J.C., por el supuesto adelanto de opinión y Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34097373#278322882#20210212123939307

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 77139/2018/5

    pérdida de objetividad del Sr. F. Enrique J.

    Senestrari. Conforme arts. 71 y 55 del C.P.P.N.

  6. HACER

    LUGAR A LA RECUSACION planteada por los D.. G.L.G. y F.C.O., en su condición de abogados defensores de los imputados G.C. y F.D., por la manifiesta perdida de objetividad del Sr. F. Federal y en consecuencia RECUSAR al F. Federal N° 1, Dr. Enrique J.

    Senestrari de seguir actuando en estos autos”.

    En cuanto al punto resolutivo IV, el señor J. consideró que, de conformidad a lo manifestado por los D.. G.L.G. y F.C.O. en las audiencias llevadas adelante los días 18.02.2020 y 12.03.2020, aparecieron nuevos elementos de convicción a partir de declaraciones públicas del señor F. Federal Nº 1 de C., Dr. E.J.S., que habilitarían a analizar la hipótesis de pérdida de objetividad planteada.

    En este sentido, con posterioridad a la contestación de la vista que genera la presentación de estas recusaciones por falta de objetividad, el señor F. Federal Nº 1 de C., Dr. E.J.S.,

    habría hecho público, en distintos medios de comunicación,

    el estado de la investigación de la causa, oportunidad en la que les habría atribuido a los imputados delitos por los cuales no habría promovido acción penal. Específicamente, a uno de los imputados le habría endilgado conductas de evasión tributaria, e incluso habría referido a otros presuntos hechos delictivos fuera de la competencia federal, tales como una supuesta quiebra fraudulenta.

    Al respecto, el magistrado sostuvo que “no puede pasarse por alto que el Dr. Senestari es el titular de la Fecha de firma: 12/02/2021

    F.ía Federal Nº 1, cargo que le exige una Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34097373#278322882#20210212123939307

    responsabilidad mayor en la precisión que debe tener al momento de declarar ante la prensa, debido a que sus palabras como funcionario público son tomadas prácticamente como certezas por el común de la población,

    es por eso que considero que en el caso en particular coincido con lo planteado por la defensa de que estos hechos han vislumbrado esta falta de objetividad, toda vez que desde ya descuento que el Sr. F., por la vasta experiencia que cuenta en el ejercicio de la función conoce los límites que debe manejar a la hora de informar sobre las investigaciones en las que participa” (fs.

    169/180).

    Por lo expuesto, concluyó que las manifestaciones públicas del señor F. Federal Nº 1 de C., Dr.

    E.J.S., resultan demostrativas de la causal invocada de falta de objetividad, en tanto hizo referencia a que se “armaban empresas y se las hacía caer”,

    olvidando que la principal firma investigada COTRECO SA, se encuentra en concurso y activa al día de la fecha prestando servicio público de higiene en más de cinco municipios.

    Asimismo, expresó que no puede sostenerse que sus dichos simplemente tuvieron la intención de informar a la ciudadanía, dado que la información que proporcionó es cuanto menos errónea, y así lo habría admitido en la audiencia de fecha 12 de marzo de 2020. Al respecto,

    aseveró que esas afirmaciones vertidas a los medios de comunicación son...

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