Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Noviembre de 2019, expediente FRO 031001127/2011/5/CA005

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 31001127/2011/5/CA5 N° 68/19 DH Rosario, 19 de noviembre de 2019.

Visto, en forma unipersonal conforme lo normado por la ley 27.384, el expediente FRO 31001127/2011/5/CA5 caratulado “Incidente de Incompetencia MUÑOZ, L.A. Y OTROS POR SUSTRACCIÓN Y DESTRUCCIÓN MEDIOS DE PRUEBA Y DOC” (expediente del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría A), del que resulta que:

Vinieron los autos a estudio del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.G.V., en ejercicio de la defensa técnica de L.A.M. (fs. 32/36), contra la resolución del 13 de junio de 2019 (fs. 28/31), que denegó el requerimiento de inhibición formulado en los presentes, en los términos del artículo 47 del C.P.P.N.

Elevados los autos se dispuso la intervención de la Cámara Federal, se realizó el sorteo del juez unipersonal que decidirá en la cuestión habiendo resultado desinsaculada la suscripta (fs. 47). Se designó audiencia para informar (fs. 49), presentaron minutas el F. General Dr. C.M.P., la Dra. E.L., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación y el Dr.

H.G.V., por la defensa técnica de L.A.M.; en virtud de la facultad que les confiere la Acordada Nº 166/11, modificada por las Acordadas 161/16 y 163/16 de este Tribunal y ordenado que fuera el pase al Acuerdo, los autos quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 63).

Y considerando que:

  1. ) El apelante, Dr. H.G.V., motivó su recurso alegando que el juez de grado debía inhibirse en este proceso por ser improcedente su actuación, en razón de la materia, de la persona y del territorio donde ocurrieron los hechos, manifestando asimismo que estaban prescriptos.

    Se agravió diciendo que la resolución contra la que se recurrió

    no se encuentra motivada, atento a no explicitar las razones de hecho y derecho que lo llevaron a disponer arbitrariamente el rechazo del planteo Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #33700990#250152665#20191119150721519 inhibitorio, basándose en suposiciones no comprobadas, carentes de contenido y huérfanas de sentido.

    Sostuvo que los hechos aquí traídos a estudio han acaecido en la ciudad de Rosario, bajo la competencia territorial y material de la Justicia de la Provincia de Santa Fe, y que además fueron investigados por ésta disponiendo consecuentemente su archivo.

    Agregó que, por el paso del tiempo, contando desde que ocurrieron los hechos -8 de octubre de 1984- a la fecha, ha operado la prescripción de la acción penal respecto a tales delitos por tratarse de hechos comunes ocurridos en período democrático.

    Endilgó a la resolución tener por finalidad seguir el camino que le ha marcado la vindicta pública y remarcó a renglón seguido que el juez estaría tolerando en el proceso la existencia de una doble persecución estatal:

    la vindicta pública y la Secretaría de Derechos Humanos, lo que –en palabras del defensor - pasaría de lo grotesco a la total injusticia pues “vislumbra en la especie una persecución ideológica”.

    Formuló la reserva del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR