Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Junio de 2019, expediente FTU 830836/2009/3/5/CFC007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 830836/2009/3/5/CFC7 REGISTRO N° 1123/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 44/53 vta. de la presente causa FTU 830836/2009/3/5/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada “L.V., R.d.V. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha 6 de marzo de 2019, el juez de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.d.E. resolvió

HACER LUGAR al planteo formulado por la Defensa Pública Oficial y, en consecuencia, DISPONER la PRISIÓN DOMICILIARIA de R.d.V.L.V. (…)

(cfr. fs. 33/42).

II.Q. contra dicha resolución interpuso el recurso de casación traído a estudio la representante del Ministerio Público Fiscal doctora I.G. el que fue concedido por el a quo (Cfr. fs. 54/55 vta.).

  1. El recurrente postuló que la sentencia recurrida resultó arbitraria al Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32529056#236077582#20190604135030586 interpretar erróneamente la legislación que rige en materia de arrestos domiciliarios.

    Explicó que el juez concedió la morigeración cuestionada tras corroborar únicamente que L.V. cumplió la edad de 70 años.

    Al respecto sostuvo que la sola condición etaria no habilita automáticamente y por si la concesión de la prisión domiciliaria. Citó profusa jurisprudencia de esta S.I. y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sustento de sus argumentos.

    Manifestó que la morigeración constituye una medida excepcional, que procede por razones de salud y que el encierro carcelario de una persona de 70 años con excelente estado de salud no constituye un trato cruel inhumano o degradante.

    Destacó que no obra en autos ninguna constancia que acredite algún tipo de riesgo sobre la salud física o psíquica de L.V.. Refirió

    que el último dictamen del Cuerpo Médico Forense daba cuenta de su buen estado de salud. En esta línea evaluó que no concurre ninguna circunstancia objetiva que habilite la concesión del arresto domiciliario.

    Por otra parte puntualizó que la resolución puesta en crisis dejó de lado la jurisprudencia del máximo Tribunal al respecto del especial deber de cuidado que deben tener los jueces en las causas donde se juzgan crímenes de lesa humanidad. Al respecto indicó que el a quo desestimó

    de manera dogmática la existencia de riesgos Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32529056#236077582#20190604135030586 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 830836/2009/3/5/CFC7 procesales y que no tuvo en cuenta el daño que el imputado provocó ni la capacidad para seguir efectuándolo sobre las víctimas.

    Finalmente postuló que lo resuelto importa un caso de arbitrariedad y de gravedad institucional que compromete la responsabilidad del Estado argentino al afectarse los derechos de las víctimas y la realización de la justicia en el marco del debido proceso.

    En definitiva solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se revoque la prisión domiciliaria concedida a L.V..

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Que en la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-, se presentó mediante las breves notas incorporadas a fs. 61/vta. el fiscal general ante esta instancia, doctor R.O.P. y mantuvo el recurso interpuesto.

    En la misma oportunidad, a fs. 62/67, se presentó la Defensa Pública Oficial que postuló la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación y destacó el impacto jurisdiccional de la aprobación legislativa de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

  3. Que superada esa etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos (fs. 68), quedaron las actuaciones en condiciones de dictar sentencia.

    Efectuado el sorteo de ley quedó determinado que los señores jueces emitirán su voto en el siguiente Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32529056#236077582#20190604135030586 orden: G.M.H., J.C. y M.H.B. El señor juez G.M.H. dijo:

  4. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que el recurrente ha argumentado fundadamente que el resolutorio impugnado podría ocasionarle un agravio de tardía reparación ulterior.

  5. Ahora bien, analizados los fundamentos de la resolución impugnada por el Ministerio Público Fiscal se advierte que el a quo basó su decisión en el entendimiento de que el cumplimiento por parte del interno de una edad específica opera de manera automática en favor de la concesión de su arresto domiciliario.

    Sin embargo debe señalarse que más allá de la edad que tiene el causante -que debe ser evaluada-, el otorgamiento de la prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión.

    La propia disposición que regula la morigeración solicitada (Articulo 10 del C.P. y 32 y 33 de la ley 24.660) establece de manera precisa que la comprobación de que...

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