Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Noviembre de 2023, expediente FPA 008034/2021/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4

Causa FTU 8034/2021/TO1/5/CFC1

REGISTRO N°1648/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores Gustavo M.

Hornos -como P.-, J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU 8034/2021/TO1/5/CFC1, caratulada “BARRIENTOS, P. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, con fecha 30 de junio de 2023, resolvió: “I) NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria de P.B.. II) REQUERIR

a la interna INFORME si desea ser trasladada al Complejo Penitenciario de Ezeiza donde funciona el Programa Específico para Mujeres Trans en Contexto de Encierro o en su defecto, al Complejo Carcelario Regional del Norte (U.7), en la ciudad de Resistencia, Chaco, atento a la cercanía con su núcleo familiar”.

II. Contra dicha resolución, la Defensa Pública Oficial de P.B. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

La parte encauzó su presentación recursiva en ambos supuestos del artículo 456 del C.P.P.N.

La impugnante tildó de arbitraria la decisión que rechazó la prisión domiciliaria de Barrientos. Sostuvo que la resolución del a quo resulta violatoria de derechos Fecha de firma: 22/11/2023

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Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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constitucionales y convencionales, tales como la dignidad inherente al ser humano y la igualdad ante la ley.

La defensa entendió que la ley de identidad de género y la normativa internacional pueden utilizarse como guías para ampliar los supuestos previstos en el art. 32 de la ley 24.660 y así extender la aplicación del instituto del arresto domiciliario al caso.

Aseguró que este incidente debía analizarse a la luz de los Principios de Yogyakarta, concretamente en función del principio 2. Al respecto, precisó que B. se encuentra cumpliendo condena en un establecimiento carcelario de varones, lo cual provoca una permanente convivencia con actos de discriminación dentro del ámbito intracarcelario.

La defensa señaló que, dada su identidad de género, B. permanece separada de la población penitenciaria en una celda individual de la Unidad Penal N°

1 de Paraná. En este marco, relata que “sus días privada de la libertad transcurren aislada, con horario diferenciado para salir unos momentos al patio, así como también debe alimentarse sola en su celda, es decir transita sus días en completa soledad, con poco tiempo de esparcimiento y siempre bajo la amenaza de sufrir algún acto discriminatorio por parte del resto de los internos”.

La parte impugnante destacó que la alternativa sugerida por el juez de ser trasladada al Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza (que cuenta con un programa específico para la población trans) no resulta viable en tanto implica un alejamiento de la Fecha de firma: 22/11/2023

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Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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familia que reside en la ciudad de Corrientes, a 917 km. de Buenos Aires.

También se quejó de la propuesta vinculada con el realojamiento de B. en el Complejo Carcelario Regional del Norte (U.7) en Chaco pues “…si bien es cierto que se encontraría más próximo a su domicilio, lo cierto es que el pabellón para personas en estado de vulnerabilidad reúne a diferentes personas por diferentes motivos que no son exclusivamente de índole de género por lo que tampoco estaría resguardada su integridad física,

psíquica y sexual en dicho lugar”.

Por ello, solicitó la revocación de la resolución recurrida y el otorgamiento de la prisión domiciliaria a Barrientos.

Formuló reserva del caso federal.

III. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (ley 26.374)-, se presentó en breves notas sustitutivas de audiencia la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.I.C.,

quien reeditó los argumentos expuestos por la Dra. J.E. en su recurso casatorio.

Ante todo, recordó que P.B. es una persona trans condenada a la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc.

c de la ley 23.737).

Así las cosas, dijo que “al momento de su ingreso en una unidad penitenciaria, la nombrada fue alojada en la Unidad Penal N°1 de Paraná, establecimiento de encierro específicamente creado y utilizado para alojar personas Fecha de firma: 22/11/2023

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Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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cisgénero y heteronormativas, es decir -en este caso-

varones cuya identidad de género y sexo asignado al nacer son coincidentes.

De ese modo, la nombrada P. ha sido encerrada en un establecimiento en el cual no solo debió

ser separada del resto de la población penitenciaria, sino que además se le otorgó un horario diferenciado para salir al patio, en absoluta soledad y rodeada de penitenciarios varones. A ello se aduna que P. transita sus días en extremo aislamiento en tanto hasta sus horarios de almuerzo han sido diferenciados del resto de la población penitenciaria a fin de resguardarla de cualquier hecho posible de violencia y discriminación. Cabe mencionar que el contexto de detención es de absoluto orden patriarcal y con la continua amenaza latente de sufrir actos de discriminación por parte del resto de los internos”.

En virtud de ello, afirmó que el encierro de Barrientos, en las condiciones en que se está llevando adelante, constituye una vulneración a su dignidad, un trato cruel e inhumando y una violación a los principios de reinserción social y trascendencia mínima de la pena.

Por otro lado, tildó de arbitraria la resolución del a quo de denegar la prisión domiciliaria de Barrientos.

Arguyó que dicha decisión desatiende la doble vulneración que sufre B., en tanto persona detenida y perteneciente al colectivo LGTBI+.

Agregó que aislar a Barrientos de la población carcelaria no garantiza su protección sino que atenta contra su salud psíquica integral. En ese sentido, alegó

Fecha de firma: 22/11/2023

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Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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que “…si alguno de los mecanismos del SPF falla, mi defendida corre un altísimo riesgo de ser violentada tanto en su sexualidad como en su dignidad”.

Por último, afirmó que la negativa del a quo de otorgarle a B. la prisión domiciliaria es incompatible con el principio pro homine, en tanto afecta y recorta derechos que exceden la privación de la libertad.

Por lo expuesto, concluyó que la prisión domiciliaria es un derecho –y no un beneficio- que se debe otorgar a Barrientos.

IV. Que superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctor M.H.B., doctor G.M.H. y doctor J.C..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

En primer lugar, cabe señalar que con fecha 27 de julio de 2023 el a quo condenó a P.B.,

mediante el procedimiento de juicio abreviado, a la pena de cuatro (4) años de prisión por resultar coautora del delito de transporte de estupefacientes -art. 5 inc. c de la Ley 23.737-.

Conforme surge de las constancias de autos, las actuaciones se iniciaron el día 20 de diciembre de 2021,

ocasión en la cual personal de Gendarmería Nacional Argentina -que realizaba un control de ruta en el km. 240

de la Ruta Nacional 14 (Colonia Yeruá, Entre Ríos)-

Fecha de firma: 22/11/2023

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Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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procedió a revisar el colectivo de la firma “Águila Dorada Bis”, que había partido de la ciudad de Corrientes con destino a la terminal de Retiro, Capital Federal.

En dicha oportunidad, se procedió a la detención de P.B., L.R.P., V.H.M. y A.D.T., quienes transportaban diversos paquetes que contenían marihuana por un total de 84

(ochenta y cuatro) kilogramos.

Resulta motivo de la presente incidencia la solicitud de la defensora de P.B., quien pidió que se le concediera a la nombrada la prisión domiciliaria en virtud de su condición de mujer trans. La defensora se quejó de la detención de Barrientos en un establecimiento carcelario de varones en la ciudad de Paraná (Entre Ríos); entendió que dicha circunstancia conlleva que sufra actos discriminatorios debido a su identidad de género.

Corrida que fue la vista a la Sra. Fiscal interviniente, ésta se expidió de manera negativa a lo solicitado por la defensa.

La señora Fiscal General recordó las características del suceso que se imputó a Barrientos;

sostuvo que el ilícito reviste...

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