Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 4 de Mayo de 2023, expediente FRE 000717/2021/5/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro FRE 717/2021/5/CA2, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE STREULI, M.F.

POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista

(Santa Fe), del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial –en representación de Mauricio

    Fernando Streuli, contra la resolución del Juez a quo por la que se denegó la excarcelación

    solicitada en favor del nombrado.

  2. Para así decidir, el Juzgador tuvo en cuenta en consonancia con lo

    dictaminado por el Sr. Fiscal Federal que el imputado fue detenido el 22/03/2023 en el

    OFICIAL

    marco de una investigación que lo sindica como proveedor de su consorte de causa Telmo

    Jacinto Cecilia, que en su kiosco comercializaba estupefacientes y utilizaba su depósito

    para almacenar dicha sustancia, de lo cual obran registros fotográficos y fílmicos en el

    USO

    expediente principal.

    Señaló que al realizarse el allanamiento en su vivienda, se halló un envoltorio

    de cocaína que contenía 7,3 grs., un envoltorio de 0,9 grs. de marihuana, una balanza

    digital, un arma, dinero en efectivo y siete teléfonos celulares. Asimismo se realizó un

    allanamiento en el kiosco de su propiedad, donde se secuestró una balanza digital con

    vestigios de cocaína, dinero en efectivo y un celular, en el depósito se hallaron 31,6 grs. de

    cocaína y recortes de nylon, siendo detenido e indagado por el delito de comercialización

    de estupefacientes en concurso con tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización agravados por la participación de tres o más personas organizadas para

    cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737).

    Agregó que el proceso es de reciente data, restando llevar a cabo medidas

    probatorias que el encausado podría intentar entorpecer, recordando que pretendió darse a

    la fuga al momento de llevarse a cabo el allanamiento de su domicilio, puntualizando que

    atento el particular modo de comunicarse entre los imputados podrían evadir y hasta ocultar

    el lugar y otras personas involucradas en el ilícito.

    Finalmente, consideró que las críticas expuestas en punto a las condiciones de

    detención y deficiencias del lugar de alojamiento del imputado, no se corresponden con la

    realidad.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

  3. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Sr. Defensor

    Público Oficial. En lo esencial, argumenta que el decisorio cuestionado implica un

    inequívoco apartamiento a las disposiciones aplicables.

    Alega que la prisión preventiva de su asistido es contraria a los principios de

    idoneidad, razonabilidad, motivación y proporcionalidad, basándose exclusivamente en una

    fundamentación aparente que se aparta de los nuevos lineamientos del nuevo CPPF, ya que

    mantiene arbitrariamente la prisión preventiva de su defendido sin brindar ningún

    argumento auténtico acerca de su necesidad, omitiéndose valorar –asimismo alternativas al

    encierro intramuros (art. 210 del CPPF).

    Señala que el titular de la acción penal tampoco ha requerido ninguna medida

    de coerción o ha probado de manera concreta la presencia de riesgos procesales de su

    defendido.

    Asegura que existen elementos suficientes que acreditan el arraigo de S.,

    OFICIAL

    que es una persona que vivió toda su vida en la ciudad de Romang (Santa Fe) que antes de

    su detención vivía con sus hijos menores de edad que se encuentran a su cuidado, que es

    una persona trabajadora que posee un kiosco con empleados a su cargo lo cual se acredita

    con la inscripción en AFIP. Señala –además que su vinculación con la droga es de mero

    USO

    consumidor.

    Afirma que en ejercicio de la defensa técnica del nombrado no pudo tener

    acceso a la causa principal, y que del acta de la declaración indagatoria tampoco surge que

    se le haya comunicado a S. de forma detallada y precisa la imputación así como las

    pruebas en su contra.

    Sostiene que en el allanamiento efectuado en el domicilio del nombrado se

    incautó una cantidad exigua de presunto material estupefaciente, que eran para su consumo

    personal, y que de los teléfonos celulares hallados solo uno estaba en funcionamiento y que

    el resto serían para uso de sus hijos.

    Asimismo hace énfasis en que su defendido expresó ser consumidor de

    estupefacientes, que cuenta con carnet de REPROCAN, que realiza aceite de cannabis para

    tratar los trastornos que padece y que para ello es de utilidad la balanza de precisión.

    En cuanto a los elementos secuestrados en su kiosco sostuvo que son utilizados

    para pesar los productos que comercializa. Cuestiona el hallazgo de cocaína en el depósito

    del comercio y sostiene que el dinero secuestrado era para el pago de proveedores.

    En función de todo ello, solicita se otorgue la inmediata libertad de su asistido,

    o en su defecto, se considere alguna medida de coerción menos gravosa que el encierro

    carcelario.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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  4. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante

    esta Alzada. Al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta que adhiere

    parcialmente al planteo defensivo incoado en cuanto al pedido de arresto domiciliario,

    solicitando se adelante y realice la audiencia de ley de manera escrita.

    Atento a lo manifestado por el Sr. Fiscal, se dejó sin efecto la audiencia oral

    prevista fijándose plazo de presentación de memorial sustitutivo del informe oral (art. 454

    del CPPN) para el día 03 de mayo del corriente año a las 08:00 horas.

    Seguido el trámite de ley, se agregan virtualmente los memoriales sustitutivos

    presentado por el Defensor Público Oficial, donde reitera los fundamentos expuestos en el

    recurso de apelación.

    El Sr. Fiscal General sostuvo que se encuentran neutralizados los riesgos

    procesales que justifican el máximo encierro en esta instancia del proceso y estima

    pertinente el arresto domiciliario con la imposición combinada de las medidas previstas en

    OFICIAL

    los incs. “a”, “c” y “d” del art. 210 del CPPF.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    I.I. al tratamiento de las cuestiones propuestas, corresponde, en

    USO

    primer lugar, resolver lo relacionado con la arbitrariedad de la resolución impugnada,

    planteo que desde ya rechazamos, habida cuenta que la resolución atacada supera los

    recaudos mínimos y suficientes para aprobar el test de fundamentación exigido por el art.

    123 del CPPN.

    En tal sentido, resulta de estricta aplicación el precedente del Máximo Tribunal,

    en cuanto establece que "…con la doctrina sobre sentencias arbitrarias no puede

    perseguirse la revocación de los actos jurisdiccionales de los jueces de la causa sólo por

    su presunto grado de desacierto o la mera discrepancia con las argumentaciones de

    derecho local, común o ritual en que se fundan" (Fallos 311: 1695).

    1. Zanjada dicha cuestión, en autos se verifica una particular situación, toda

      vez que en el marco del presente incidente el Sr. Fiscal General ante esta Alzada dictaminó

      de manera favorable a la morigeración de la prisión que viene padeciendo el encausado.

      Al respecto, procede destacar que la normativa procesal vigente en relación a

      las medidas coercitivas, mantiene aún en cabeza de la judicatura el análisis respecto de la

      razonabilidad y legalidad de su aplicación. Ello así y en el contexto reseñado, donde no se

      verifica controversia y existe opinión suficientemente fundada por parte del titular de la

      acción penal, su dictamen favorable a la concesión de la prisión domiciliaria del nombrado

      ...

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