Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2023, expediente FPA 009909/2022/5/CA003

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9909/2022/5/CA3

Paraná, 12 de abril de 2023.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr.

M.J.B., V.; y, la Dra.

C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte.

Nº FPA 9909/2022/5/CA3, caratulado: “INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA DE R., JULIÁN FRANCISCO

(D) EN AUTOS RODRIGUEZ, J.F.(.D) POR

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado J.F.R., contra la resolución de fs.

17/20vta. en cuanto no hace lugar a la solicitud de prisión domiciliaria del nombrado (conf. arts. 10 del CP, 32 de la ley 24.660 y 210 CPPF). El recurso es concedido a fs. 27.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 36, compareciendo en dicha oportunidad por videoconferencia “Sistema Zoom”,

la Dra. R.A.T., en defensa de J.F. de firma: 12/04/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

F.R. y en forma presencial el Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.,

quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Dra. T. mantiene el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que denegó la prisión domiciliaria de su asistido.

    Considera que el auto puesto en crisis carece de fundamentación en cuanto al pedido realizado.

    Entiende el contenido del informe médico elaborado en la unidad penitenciaria. Se agravia en cuanto estima que el a quo no ordenó la realización de los estudios médicos específicos requeridos, como así

    tampoco dispuso se practique el informe ambiental en el domicilio de la hermana de su asistido.

    Manifiesta que se remitió en la resolución cuestionada a los fundamentos dados al dictar el procesamiento y prisión preventiva. Enfatiza en que lo aquí solicitado ha sido una morigeración a su prisión carcelaria. Alega que su defendido continuamente concurre a enfermería y es asistido por otros internos, situación que entiende no ha sido valorada en la resolución.

    Destaca que R. tiene una incapacidad más grave de la mencionada, por lo que solicita se Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 9909/2022/5/CA3

    revea su situación. Remite al principio in dubio pro reo.

    P. se revoque la resolución recurrida y se conceda a su defendido la prisión domiciliaria.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General realiza un breve relato de los hechos.

    Expresa que se debe determinar con certidumbre cuál es el estado actual y real del imputado R.. Efectúa consideraciones al respecto.

    Cita el “reporte” médico de la unidad penal,

    el cual tacha de insuficiente y lo cuestiona por falta de fundamentos propios.

    Expresa su preocupación en que el a-quo sólo haya investigado respecto al domicilio dado al momento de prestar declaración indagatoria, sin profundizar en el brindado por la defensa. A su vez, destaca que la defensa tampoco ha aportado mayor información a fin de determinar si la hermana de R. se encuentra a su cargo y si ésta tiene la voluntad de cuidarlo/asistirlo.

    Propicia se revoque el auto cuestionado, se exhorte al Magistrado a sustanciar la resolución conforme la naturaleza que se pretende y se le recuerde las condiciones que le fueron señaladas oportunamente por este Tribunal.

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Puntualiza que se necesita un nuevo informe médico psiquiatra que dé cuenta respecto a la condición real del imputado, y, se constate el domicilio de la hermana del encausado R. como así también su voluntad de hacerse cargo del nombrado.

    Finalmente, propicia la revocatoria del auto cuestionado con las indicaciones antes mencionadas.

    II-

  3. Que, a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe señalar que en fecha 27/10/2022 el Magistrado decretó el procesamiento y prisión preventiva de J.F.R. por el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautor –art. 5 inc. c) de la ley 23.737-; resolución que fue recurrida y este Tribunal resolvió declarar la nulidad parcial de la misma –en relación al nombrado-

    por carecer de fundamentación suficiente -art. 123 del CPPN-, y se ordenó devolver los autos al juzgado de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento,

    como así también, se le encomendó al Magistrado que de tratamiento al planteo de la defensa relativo a la causal de inimputabilidad invocada -art. 34 inc. a)

    del CPN- (cfr. E.. Nº FPA 9909/2022/4/CA1).

    Que, en ese devenir el 29/12/2022 el Magistrado dictó un nuevo fallo por el cual decretó el procesamiento con prisión preventiva de R. por el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautor –art. 5 inc. c) de la ley 23.737- y rechaza Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9909/2022/5/CA3

    el planteo de causal de inimputabilidad; resolución que fue confirmada por esta Alzada el 28/02/2023 –cfr.

    E.. Nº FPA 9909/2022/4/CA2-.

  4. En lo que a esta incidencia respecta, en fecha 06/12/2022 la defensa de R., solicitó se le conceda la detención domiciliaria a su asistido con fundamento en que su pupilo procesal padece un retraso mental profundo, se encuentra en un lugar que es contraproducente para su enfermedad, por lo que se encuentra afectado el derecho a la vida.

    En virtud de ello, el Magistrado, previa vista al Ministerio Público Fiscal -quien dictaminó

    por el rechazo de dicho planteo-, resolvió en fecha 02/03/2023 no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria de J.F.R.; contra lo cual se alzó la defensa del nombrado, dando lugar a esta instancia.

    III- Sentado aquello, de la lectura de la resolución recurrida se advierte que el Magistrado instructor solo ha dado una fundamentación aparente para decidir como lo hizo.

    Ello por cuanto, para fundar su decisión,

    efectúa una remisión a lo que oportunamente sostuvo al decretar el auto de procesamiento, prisión preventiva y rechazar el pedido de inimputabilidad formulado por la defensa – cuestión que ya fue trata por esta Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Alzada–, y únicamente señala que “…si bien se encuentra acreditado en autos que el imputado padece de una discapacidad que fue calificada como retraso madurativo leve, que no fue causal que le impidiera comprender la criminalidad del acto, y habiendo informado el médico de la UP 9 donde cumple prisión preventiva que la situación de privación de la libertad a priori no agrava su patología de base,

    entiendo no existen elementos que permitan al suscripto conceder la morigeración de las condiciones de detención solicitada, ello así en base a lo expuesto a lo largo del...

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