Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Febrero de 2023, expediente FRO 013922/2022/5/CA004

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO 13922/2022/5/CA4, caratulado “Incidente de nulidad en autos B., R.P. y S., D.L. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “B”),

del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.G.,

Defensora Pública Oficial nº 1 de Rosario, en ejercicio de la defensa de R.P.B., contra la resolución del 21/06/22, que rechazó el planteo de nulidad formulado.

Recibidos en esta Sala “B”, se designó audiencia para informar,

las partes acompañaron escritos en formato digital y se labró el acta pertinente,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La Defensoría al expresar agravios alegó la imposibilidad de reconstruir los hechos en el acta de procedimiento.

    Refirió que la preventora actuó de manera encubierta, y sin ser parte de una investigación pre ordenada que pudiera justificar una intervención de esas características, conforme lo prevé la Ley 27.319; sin orden judicial previa, y sin ningún tipo de respaldo documental.

    Sostuvo que si con los medios digitales existentes en la actualidad, tampoco se documentó el proceder, lo que quedó del procedimiento policial fue sólo una versión novelada de lo que pudo haber ocurrido en la realidad, lo que claramente resulta de imposible verificación.

    Expuso que la versión policial brindada ha sido contrastada con la de los testigos del procedimiento, dando como resultado contradicciones Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

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    insalvables que sólo dejan a las claras el vicio que se denuncia.

    Cuestionó que se haya dado como argumento para rechazar la nulidad que: “respecto del planteo de la defensa oficial que confronta los dichos del testigo del procedimiento y con los de G., coincido con la Fiscalía en que resulta prematuro en esta etapa del proceso correspondiendo su análisis en la etapa de juicio”.

    Indicó que resulta contradictorio con el espíritu y letra de la ley (art. 168 del C.P.P.N. y 1047 del C.C.).

    Peticionó que se revoque la resolución recurrida y se haga lugar al planteo de nulidad incoado por esta Defensa, en los términos señalados.

    Formuló reservas recursivas.

  2. ) En primer lugar, corresponde recordar que la declaración de nulidad es un remedio excepcional de aplicación restrictiva ya que no tiene por finalidad atender pretensiones sustentadas sólo en aspectos formales que impliquen un exceso ritual, sino que se encuentra destinada a eliminar perjuicios efectivos. Por lo que, además de la existencia del vicio debe probarse que el mismo ocasiona un perjuicio real. Ello, por cuanto la nulidad de los actos procesales está vinculada a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, y por lo tanto, la procedencia de la misma estaría limitada por el efectivo grado de afectación de esa garantía.

    Cabe considerar que “El Art. 230 bis marca que para requisar deben concurrir circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar la medida (criterio que había sido anticipado por la jurisprudencia), en tanto ello acontezca en la vía pública o lugares de acceso público” (G.R.N.R.D., Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, ed.

    Hammurabi-José L.D., Bs. As., 2004, t. I, pág. 466). Así, el código Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    mencionado cita diversa jurisprudencia y doctrina coincidente en relación a la justificación razonable que debe existir sobre las circunstancias fácticas que originan la requisa de personas y vehículos (ver págs. 466/468 y 572/573 y Acuerdos Penales Interlocutorios Nros. 170 /2007, 210/09, 128/10, 163/12,

    194/12, 422/12, entre otros de esta Sala “B”).

    Conforme surge del parte nº 951-01-000241-2022 y de la resolución impugnada, la detención y requisa personal de R.P.B. y D.L.S. se produjo el día 19/04/2022 a las 18:45 horas en las siguientes circunstancias “en momentos en que el personal de la Brigada se encontraba realizando recorridas a bordo de un móvil policial no identificable en pos de reprimir y prevenir delitos de índole Federal realizándolo en inmediaciones de Av. Avellaneda y calle M., haciéndolo vistiendo USO OFICIAL

    ropas de civil sin denotar su condición de funcionario policial. Luego de unos momentos al circular sobre calle M. al llegar a su intersección con el pasaje 1801 del mismo medio, observó a una persona del sexo masculino a bordo de un motovehículo de baja cilindrada que luego de aproximarse hacia una persona del sexo femenino que se encontraba de pie en la vereda detiene su marcha y recibe un envoltorio de pequeñas dimensiones por parte de la mujer y le entrega el dinero a cambio, momento en el cual se observa que la misma posee entre...

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