Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Febrero de 2023, expediente FBB 013210/2022/5
Fecha | 09 Febrero 2023 |
Número de expediente | FBB 013210/2022/5 |
Número de registro | 0811 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13210/2022/5 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 9 de febrero de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 13210/2022/5, caratulado: “Inc. de excarcelación…
en autos: ‘AYALA, J.V. p/ Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)’”, vuelto al
acuerdo para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 104/113, contra la
resolución de fs. 100/102; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que contra la resolución de esta cámara que confirmó la
denegatoria de la excarcelación del encartado, la defensa oficial interpuso recurso de
casación.
2do.) El recurrente sostiene que la resolución merece ser
descalificada por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal,
como así también por arbitrariedad.
3ro.) En cuanto a la admisibilidad del recurso, debe señalarse
que en autos ha operado el doble conforme sobre la denegatoria de la excarcelación,
obtenida de dos pronunciamientos concordantes en la instrucción y en la Cámara de
Apelaciones (CNCP, Sala III “Pipitó” del 4/4/2011 –reg. 332/11–); por lo que más allá
de la asimilación realizada entre las excarcelaciones y las decisiones previstas en el
art. 457 del CPPN, atendiendo a las circunstancias del presente caso, no cabe apartarse
de dicho pronunciamiento.
4to.) En punto a lo dispuesto por los incs. 1 y 2 del art. 456 del
CPPN, se observa que no fueron rebatidos adecuadamente los argumentos expuestos
en la resolución.
Y en relación a la alegada arbitrariedad, si bien es inoficioso que
el tribunal atribuido de ella juzgue sobre ésta, no lo es menos que sí debe analizar los
términos del recurso, su ajuste a las circunstancias de la causa y la seriedad –al menos
prima facie– del planteo recursivo.
En efecto, el quejoso se ha limitado a invocar defectos de
motivación que apoya en consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales que lo
llevan a sostener una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la ley realizada
por esta cámara, lo que es insuficiente para otorgar este recurso.
Por ello, SE
RESUELVE:
Denegar el recurso de casación
interpuesto a fs. 104/113 y devolver el presente a la instancia de grado.
Fecha de firma: 09/02/2023
Alta en sistema: 10/02/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13210/2022/5 – S.I.–.S.. 2
Regístrese, notifíquese, publíquese (Acs. CSJN nros. 15/13 y
24/13) y estese a la...
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