Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Enero de 2023, expediente FPO 004500/2022/5/CA004

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4500/2022/5/CA4

sadas, a los 03 días del mes de enero de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

4500/2022/5/CA4 Incidente de Prisión Domiciliaria en autos:

Vera, R.A. por Infracción Ley 23.737

.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

deducido a fs. 48 contra la decisión recaída a fs. 42/45 por la que el

J. a quo no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria de Richard

Ariel Vera.

2) A los fines indicados, la defensa plantea los siguientes

puntos de motivación: a) considera que existen motivos suficientes

para la concesión de la prisión domiciliaria; b) no se han realizado los

informes médicos específicos de la verdadera enfermedad de su

asistido; c) sus dolencias solo pueden ser atendidas en forma adecuada

fuera de una prisión carcelaria; d) no se cuenta con un informe de un

médico cardiólogo, neurólogo y psiquiatra; e) los exámenes médicos

acompañados en el Legajo de Salud y en este incidente son

meramente superficiales sin un análisis completo de su enfermedad.

En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la

defensa solicita la revocación del rechazo de la prisión domiciliaria

invocando para el caso la denuncia efectuada por la asistencia técnica,

como las manifestaciones de sus familiares, la visita de la madre de

R.A.V. y los certificados médicos existentes en la causa.

En el marco de su exposición, la defensa argumenta que

no se cuenta con un examen específico de un cardiólogo, neurólogo,

sino solo de médicos clínicos y de una psiquiatra que sugieren una

derivación a un cardiólogo y/o neurólogo.

Señala además que lo resuelto tomó de forma

parcializada los certificados médicos incorporados que determinan

Fecha de firma: 03/01/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

con precisión distintos episodios, donde consta que ellos podrían ser

por su encierro o ansiedad, cuadro que continúa pese a que V. fue

trasladado a una Unidad con más beneficios, por lo que a criterio de la

defensa nos encontramos ante un caso que no puede ser tratado en un

establecimiento penitenciario federal intramuros, sino fuera de él, en

el domicilio ofrecido cercano a un hospital complejo como lo es el

SAMIC de Eldorado.

3) Al responder la Vista, el representante del Ministerio

Público Fiscal ante esta Cámara se expidió por la confirmación de lo

resuelto. Sostuvo a esos fines que el informe médico remitido por la

Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal de la Unidad 10

Formosa da cuenta del pronóstico favorable del interno Vera, además

indica que la responsable y especialista en psiquiatría que lo atiende

por el trastorno de ansiedad que padece el imputado comprobó que

V. se encuentra lúcido, medicado para su dolencia, que presenta los

signos vitales dentro de los parámetros normales y con buena

suficiencia cardiorrespiratoria. Así también indicó que el tratamiento

puede ser realizado en esa Unidad y que, en caso de surgir alguna

descompensación, se requerirá el traslado a otra Unidad Penitenciaria.

A la par de ello, el Fiscal sostuvo que en todo el lapso de

detención se han atendido de forma diligente y efectuado los traslados

que fueron necesarios hacia los centros médicos asistenciales y Vera

continúa con la atención en forma suficiente y efectiva en la Unidad

Carcelaria donde se encuentra alojado donde no se ha diagnosticado

un cuadro de insuficiencia cardíaca, sino que se encuentran tratando

un trastorno de ansiedad que resulta una sintomatología frecuente que

se presenta en personas privadas de libertad.

En ese marco, destacó lo valorado por el Magistrado al

rechazar el arresto domiciliario cuando señaló que la defensa no

adjuntó ningún informe médico que dé cuenta de la patología cuya

existencia afirma, por lo que no consta ningún estudio médico que

Fecha de firma: 03/01/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4500/2022/5/CA4

confirme la supuesta grave patología cardiológica que afirma el

peticionante.

En tales condiciones, y a la par de señalar que la medida

de coerción personal posee una finalidad asegurativa de los fines del

proceso, el Fiscal remarcó los compromisos internacionales asumidos

por nuestro país en materia de lucha contra el narcotráfico en cuyo

marco destacó que el lapso de detención no luce desmedido pues V.

fue detenido el 08/6/2022.

4) En primer término cabe señalar que el imputado

R.A.V. se encuentra procesado con prisión preventiva por

el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención

de tres o más personas (arts. 5 inc. c y 11 inc. c) de la Ley 23.737).

A su vez, y conforme surge de los autos principales, tras

cumplimentarse los actos de instrucción, se incorporó el

Requerimiento de Elevación a Juicio (fs. 240/249) y a tenor de las

constancias de fs. 257, el Sr. Magistrado de la anterior instancia

declaró clausurada la instrucción y decretó la elevación a juicio.

En el marco del presente incidente no pueden soslayarse

los hechos en función de los cuales se dispuso la medida de coerción

personal oportunamente confirmada por esta Cámara al expedirnos en

el incidente “FPO 4500/2022/4 en autos: Vera, R.A. s/

Excarcelación”.

Los hechos por los que se desarrollaron las investigaciones y se

elevó la causa a juicio radican en que el 08/6/2022 siendo las 20:55

aproximadamente, personal de Gendarmería realizaba un control

sobre la Ruta Nacional N° 12 a la altura del km 1435 y observó

acercarse un vehículo de color blanco a gran velocidad que se

desplazaba en sentido Puerto Rico–Posadas, el que no detuvo su

marcha cuando los funcionarios realizaron las señas correspondientes.

En ese marco, el conductor del vehículo aceleró, efectuó maniobras y

atravesó el dispositivo de control lo que motivó el seguimiento

Fecha de firma: 03/01/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

controlado con un vehículo de la fuerza, lográndose observar en ese

contexto que el automóvil se trataba de un Volkswagen Gol Power,

dominio colocado “LEI406”, de color blanco. Así también divisaron

que desde la ventanilla del VW Gol se arrojó una bolsa de nylon que

cayó a la cinta asfáltica y fue atropellada por otro automóvil que

transitaba la ruta.

En esas condiciones, el patrullero aminoró la velocidad y quedó

en custodia de lo que a simple vista se trababa de sustancia vegetal

color verde amarronada, de la que se percibía un fuerte y penetrante

olor característico a marihuana, comprobándose que se trataba de esta

sustancia, tras efectuarse la prueba de N., que arrojó resultado

positivo para cannabis sativa cuyo peso ascendió a catorce kilos con

quinientos treinta y cuatro gramos (14.534 Kgrs.). Tras alertarse a la

patrulla de la Unidad que se encontraba en operativos en cercanía de

la Ruta Nacional N° 12 e intersección Ruta Provincial Nº 6, para

identificar al conductor y ocupantes del automóvil que evadió el

control, se logró la individualización de los tres ocupantes, entre

quienes se encontraba R.A.V. y sus consortes de causa.

Con base en ello, la medida de coerción personal dispuesta en

oportunidad del procesamiento se asienta en indicadores objetivos de

riesgo procesal contemplados en los arts. 221 y 222 del C.P.P.F. tal

como lo analizáramos en el incidente de excarcelación ya

mencionado.

Ahora bien, con base en los planteos introducidos por la

defensa al solicitar el arresto domiciliario, hemos de indicar que asiste

razón al Magistrado al valorar que los informes médicos agregados a

la causa desvirtúan la postura del recurrente pues el principal motivo

de aflicción del imputado es una crisis de ansiedad generalizada, para

lo cual se indicó tratamiento sintomático.

En tales condiciones, coincidimos con lo valorado por el Juez

acerca de que la defensa no alcanzó a demostrar que las afecciones

Fecha de firma: 03/01/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4500/2022/5/CA4

que presenta V. no puedan ser tratadas en el establecimiento

penitenciario, máxime teniendo en consideración lo informado por la

Sección de Asistencia Médica U.10 a través del DEO: 7115609, con

relación a las atenciones recibidas por el interno Vera, la medicación

suministrada y a que el tratamiento puede ser realizado en dicha

Unidad, siempre y cuando el interno no sufra descompensación de su

cuadro P. que requiera su derivación a otra Unidad

Penitenciaria (DEO: 7115609 Oficio Comunicación 60000018638

SPF U.10 FORMOSA JUDICIALES).

En función de ello, y a la luz de los dictámenes del Ministerio

Público Fiscal en el presente incidente, como los fundamentos

expuestos por el Magistrado, se observa que la situación del imputado

R.A.V. no encuadra en las previsiones del art. 32 de la

Ley 24.660.

Por su parte, según surge del Legajo de Salud FPO

4500/2022/6, la Dra. D.V.(.Médica S.A.M. U10) ha

informado que los turnos con los especialistas de cardiología y

neurología en el hospital extramuros quedan supeditados a la

disponibilidad de dicho establecimiento, lo que permite sostener que

la situación de Vera se halla bajo seguimiento.

Sin perjuicio de ello, al tratarse de la morigeración de las

condiciones en que se cumple la prisión preventiva de conformidad a

lo establecido por el art. 210 inc. j) del C.P.P.F. –y a diferencia de lo

que ocurre en los supuestos del art. 32 de la Ley 24.660 que también

fue examinado–, la amplitud de sus términos conlleva analizar su

procedencia mediante el examen de las proyecciones que el riesgo

procesal posee en el caso concreto sometido a estudio pues,

precisamente, aquel catálogo de medidas se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR