Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Noviembre de 2022, expediente FSM 001462/2011/TO01/25/5/CFC027

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 1462/2011/TO1/25/5/CFC27

M., A.C. s/recurso de casación

Registro nro.: 1631/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, D.. E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 1462/2011/T01/25/5/CFC27 caratulada “M., A.C. s/recurso de casación. Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: B., G., R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez Dr. M.H.B. dijo:

PRIMERO

Que el Sr. Juez del Tribunal Oral Federal N° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 9 de septiembre de 2022, resolvió, en lo que aquí concierne: “

  1. NO HACER

LUGAR a la incorporación de la interna A.C.M. al régimen de salidas transitorias (arts. 6 y 17 punto IV –a contrario sensu- y 19 de la Ley 24.660 y 27 del Decreto 396/99)”.

Contra dicha decisión, la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. L.N.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal antecesor.

H. dado cumplimiento a la audiencia prevista por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), oportunidad en la que las partes presentaron breves notas, solicitando la defensa pública oficial que se haga lugar al recurso de Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

casación planteado y la querella que se decida su rechazo, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La defensa basó la impugnación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Sostuvo que A.C.M. cumple con los requisitos formales para acceder al instituto de salidas transitorias, pues superó el término de la mitad de la condena y cuenta con informes favorables del Consejo Correccional de la unidad de detención.

En ese sentido, alegó que la resolución puesta en crisis evidencia una errónea aplicación de los arts. 6, 15 y 17 de la ley 24.660, toda vez que el magistrado efectuó una valoración sesgada de los informes penitenciarios y basó su decisión en circunstancias no previstas por la normativa aplicable para denegar la incorporación de M. al régimen de salidas transitorias.

Asimismo, señaló que la resolución carece de fundamentación y es arbitraria, defectos que la descalifican como acto jurisdiccional válido en los términos de la jurisprudencia del Superior.

Solicitó, por ende, que se haga lugar al recurso de casación articulado y se concedan las salidas transitorias solicitadas en favor de A.C.M..

TERCERO

Se inicia la presente incidencia en virtud del pedido formulado por la defensa pública oficial para que se le otorgue una reducción en el régimen de progresividad de la pena a su asistida A.C.M. en virtud de lo normado Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 1462/2011/TO1/25/5/CFC27

M., A.C. s/recurso de casación

en el art. 140 de la ley 24.660 y, en consecuencia, se la incorpore al régimen de salidas transitorias.

El tribunal a quo le ordenó al Servicio Penitenciario Federal que confeccione los informes pertinentes.

Corrida la vista, el Sr. Fiscal General opinó que “...se le puede otorgar a A.C.M. un total de seis (6) meses de avance en la progresividad penitenciaria por los logros académicos alcanzados en detención”.

En cuanto a las salidas transitorias reclamadas,

consideró que correspondía apartarse de la opinión del Consejo Correccional de la unidad de alojamiento de la encartada, pues “...los informes remitidos por el Servicio Penitenciario Federal no se encuentran debidamente fundados, y asimismo, los mismos no son determinantes para el juez...”.

El señor fiscal apreció en ese sentido que “...la prognosis de reinserción favorable sostenida por el servicio criminológico de la unidad penitenciaria no aparece suficientemente fundada, ya que no aparecen desarrolladas aquellas circunstancias que se señalan como premisas de esa conclusión. En esa línea, no ha habido pronunciamiento respecto a cuáles son aquellas circunstancias –avatares- de la vida extramuros, que pueden repercutir en sus posibilidades de reinserción social, así como tampoco dicha área se ha manifestado respecto a la manera en la cual la incusa ha logrado adoptar una actitud reflexiva.

A su vez, tampoco se han desarrollado los argumentos por los cuales aseveran que ha logrado capitalizar su tratamiento penitenciario”.

El representante del Ministerio Público Fiscal sugirió que se convoque a una audiencia con los profesionales que suscribieron las conclusiones para que expliquen cómo ha Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

logrado M. progresar durante su tránsito por el régimen de progresividad penitenciaria, sin perjuicio que el magistrado entienda que ello no resulta necesario y que corresponde rechazar las salidas requeridas en razón de la necesidad “...de un mayor tiempo de observación del cumplimiento de la pena en las mismas condiciones en atención a los gravísimos delitos atribuidos a A.M., como así también el extenso lapso de detención que le queda por cumplir para que se agote la sanción penal impuesta”.

Por su parte, la querella en representación de J.P.B. -padre de M.B.- se opuso a que se concedan las salidas transitorias por estimar que “...la condenada M. con la realización de las tareas desarrolladas a lo largo de su detención demuestran, a criterio de esta querella, solo un intento desesperado por mejorar su situación de encierro y lejos está de ser un avance respecto su aspecto psicológico y su posterior resocialización, con el único objetivo de lograr los beneficios que ahora se intentan obtener.

Así las cosas, entiende esta querella que la Defensa de A.C.M. efectúa una reiterada valoración parcializada a fin de solicitar dicho beneficio para su defendida, vinculado únicamente a cuestiones de buena conducta dentro de la Unidad 31 del SPF”.

Puso de relieve en ese sentido que “...de acuerdo a lo mencionado en el acápite Sección Asistencia Social, que da cuenta que la condenada en caso de acceder al beneficio solicitado tendría contacto con A.Y.S.M.,

quien a pesar de ser una de sus hijas, esta querella quiere Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA4

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 1462/2011/TO1/25/5/CFC27

M., A.C. s/recurso de casación

poner de resalto que la de marras, no solo que habría estado involucrada en los hechos que motivaron la condena de la solicitante, sino que además, con fecha 19/10/2015 la Sala III

de la Cámara Federal de Casación Penal de la Nación, revocó su absolución y ordenó la realización de un nuevo juicio oral a raíz de los mismos hecho que motivaron la condena de su madre A.C.M., hecho que está pendiente de la celebración de la audiencia de debate dado que esta parte ya ha ofrecido la prueba correspondiente.

Evidentemente lo señalado...

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