Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Octubre de 2022, expediente FCT 001233/2022/5

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1233/2022/5

Corrientes, dieciocho de octubre de dos mil veintidos.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de Domínguez Carlos

Andrés P/ Infracción Ley 26364”, E.. FCT 1233/2022/5/CA1, del registro de esta

Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Defensa Oficial de C.A.D. contra la

    resolución del Juez a quo de fecha 28 de junio de 2022, que dispuso rechazar el pedido de

    excarcelación solicitado en favor de C.A.D. y también la solicitud en

    subsidio de prisión domiciliaria planteada en favor del mismo imputado.

    Para así decidir, el a quo consideró que, no obstante la gravedad del delito que se

    le imputa al Sr. D., de las constancias de autos surge el modus operandi con el que

    se manejaba el nombrado con sus consortes de causa, dejando en evidencia que habrían

    conformado una organización dedicada a la trata de personas con fines de explotación

    sexual, tiendo un rol importante para poner en movimiento esa estructura delictual.

    Sostuvo asimismo que a la fecha se encuentra una persona con pedido de

    detención, uno de los principales investigados en la causa: A.J., quien sería el

    propietario de uno de los lugares facilitados para la explotación sexual de las mujeres

    víctimas del delito en cuestión.

    Que, del informe socio ambiental realizado en autos no surge situación alguna de

    vulnerabilidad ni desamparo del grupo familiar de D., que amerite especial

    atención y que, la existencia de riesgos procesales impiden las medidas de coerción menos

    gravosas solicitadas por la defensa previstas en el los inc. “j” del art. 210 del CPPF, en

    tanto no resultan suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o que se evite el

    entorpecimiento de la investigación.

  2. Contra tal decisión, la Defensa Oficial interpuso recurso de apelación sobre la

    base de los siguientes agravios.

    Señaló que la resolución impugnada es nula ya que resolvió sobre la base de una

    errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal, al hacer el magistrado una interpretación

    errónea y parcializada, con carencia de parámetros objetivos que surjan de la causa que la

    convaliden, resultando irrazonables las apreciaciones fácticas que realizara. Refirió que el

    magistrado se basó únicamente en la gravedad del hecho y la pena para denegar tanto la

    excarcelación como el arresto domiciliario.

  3. Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal

    no adhirió al recurso, sobre la base de la existencia de riesgo procesal de peligro de fuga y

    entorpecimiento de la investigación de los artículos 221 y 222 del nuevo Código de

    Procesal Penal Federal.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

  4. Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 12 de

    octubre de 2022 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación, cuyo soporte

    audiovisual se encuentra incorporado al Sistema LEX100.

    La defensa particular ratificó los agravios y argumentos establecidos en el recurso

    de apelación. Luego de analizar el hecho, alegó que la resolución deviene nula en razón de

    que la motivación resulta genérica e insuficiente para denegar la excarcelación. Que,

    tampoco fueron consideradas las medidas alternativas propuestas por la Defensa en

    subsidio, ni el arraigo del imputado, debidamente comprobado.

    Además, respecto del hecho sostuvo que no es posible adjudicar al Sr. D.

    un rol en la supuesta organización criminal, dado que el mismo no surge de las

    investigaciones previas que realizó la prevención. Que, el nombrado fue detenido durante el

    procedimiento de allanamiento que se realizó en uno de los inmuebles de la ciudad de

    Corrientes, mientras cumplía su trabajo de remisero. Por lo cual a lo sumo podría

    imputársele una participación menor en el...

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