Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Octubre de 2022, expediente FCT 001233/2022/5
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1233/2022/5
Corrientes, dieciocho de octubre de dos mil veintidos.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de Domínguez Carlos
Andrés P/ Infracción Ley 26364”, E.. FCT 1233/2022/5/CA1, del registro de esta
Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.
Y considerando:
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Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa Oficial de C.A.D. contra la
resolución del Juez a quo de fecha 28 de junio de 2022, que dispuso rechazar el pedido de
excarcelación solicitado en favor de C.A.D. y también la solicitud en
subsidio de prisión domiciliaria planteada en favor del mismo imputado.
Para así decidir, el a quo consideró que, no obstante la gravedad del delito que se
le imputa al Sr. D., de las constancias de autos surge el modus operandi con el que
se manejaba el nombrado con sus consortes de causa, dejando en evidencia que habrían
conformado una organización dedicada a la trata de personas con fines de explotación
sexual, tiendo un rol importante para poner en movimiento esa estructura delictual.
Sostuvo asimismo que a la fecha se encuentra una persona con pedido de
detención, uno de los principales investigados en la causa: A.J., quien sería el
propietario de uno de los lugares facilitados para la explotación sexual de las mujeres
víctimas del delito en cuestión.
Que, del informe socio ambiental realizado en autos no surge situación alguna de
vulnerabilidad ni desamparo del grupo familiar de D., que amerite especial
atención y que, la existencia de riesgos procesales impiden las medidas de coerción menos
gravosas solicitadas por la defensa previstas en el los inc. “j” del art. 210 del CPPF, en
tanto no resultan suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o que se evite el
entorpecimiento de la investigación.
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Contra tal decisión, la Defensa Oficial interpuso recurso de apelación sobre la
base de los siguientes agravios.
Señaló que la resolución impugnada es nula ya que resolvió sobre la base de una
errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal, al hacer el magistrado una interpretación
errónea y parcializada, con carencia de parámetros objetivos que surjan de la causa que la
convaliden, resultando irrazonables las apreciaciones fácticas que realizara. Refirió que el
magistrado se basó únicamente en la gravedad del hecho y la pena para denegar tanto la
excarcelación como el arresto domiciliario.
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Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal
no adhirió al recurso, sobre la base de la existencia de riesgo procesal de peligro de fuga y
entorpecimiento de la investigación de los artículos 221 y 222 del nuevo Código de
Procesal Penal Federal.
Fecha de firma: 18/10/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 12 de
octubre de 2022 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación, cuyo soporte
audiovisual se encuentra incorporado al Sistema LEX100.
La defensa particular ratificó los agravios y argumentos establecidos en el recurso
de apelación. Luego de analizar el hecho, alegó que la resolución deviene nula en razón de
que la motivación resulta genérica e insuficiente para denegar la excarcelación. Que,
tampoco fueron consideradas las medidas alternativas propuestas por la Defensa en
subsidio, ni el arraigo del imputado, debidamente comprobado.
Además, respecto del hecho sostuvo que no es posible adjudicar al Sr. D.
un rol en la supuesta organización criminal, dado que el mismo no surge de las
investigaciones previas que realizó la prevención. Que, el nombrado fue detenido durante el
procedimiento de allanamiento que se realizó en uno de los inmuebles de la ciudad de
Corrientes, mientras cumplía su trabajo de remisero. Por lo cual a lo sumo podría
imputársele una participación menor en el...
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