Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Agosto de 2022, expediente FCR 001070/2021/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCR 1070/2021/TO1/5/CFC1

Torres, C.D. y otro s/

recurso de casación

Registro Nº: 1051/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FCR 1070/2021/TO1/5/CFC1 caratulada “Torres,

C.D. y otro s/ recurso de casación” del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público el Fiscal General doctor M.A.V. y por la defensa de C.K. y de C.D.T. el Defensor Oficial,

doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: A.E.L., G.J.Y. y C.A.M..

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, con fecha 9 de diciembre de 2021, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “

  2. HACER LUGAR al planteo de nulidad de los autos de allanamiento de fecha 12 y 13 de abril del 2021,

    articulado por la Defensa Pública Oficial.

  3. SOBRESEER a CRISTIAN DAMIAN TORRES titular del D.N.

  4. n° 32.768.147 y a CARLOS KIVERLING titular del D.N.I n° 18.209.991, de las demás Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    condiciones obrantes en autos, del delito por el cual se remitiera la presente causa a juicio (art. 5 inc. C de la ley 23.737), haciendo cesar todas las restricciones que pudieran pesar sobre su persona y patrimonio en la presente causa,

    declarando que la formación de este proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiese gozado (art. 366 inc. 3 CPPN)”.

    Contra esa decisión el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal y mantenido en esta instancia.

  5. El recurrente motivó su presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 456 y cc CPPN.

    Señaló que “…el análisis de la resolución que aquí se pone en crisis es erróneo y apresurado, lo cual lleva a incurrir en conclusiones arbitrarias. Ello por cuanto surge claramente de la lectura de los autos de allanamiento declarados nulos el pasado 09 de diciembre, que se describieron los motivos por los cuales se arribó a tal decisión, teniendo los mismos sustento en las pruebas existentes en la causa, encontrándose así, debidamente fundados”.

    Indicó que “las órdenes por las que se dispusieron los allanamientos resultan autosuficientes en sí mismas y se adecuan a los estándares establecidos por la C.S.J.N., para la evaluación de la de la motivación de medidas como las que nos ocupa…”.

    Así sostuvo que “la decisión adoptada por la Señora Juez Federal, no resulta arbitraria o carente de fundamentación (art. 123 –a contrario sensu- y 224 del C.P.P.N.). Por el contrario, aquella fue ordenada a fin de constatar la ocurrencia de los hechos objeto de pesquisa en el marco de una línea investigativa, no presentándose como irrazonable según las particulares circunstancias del caso,

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCR 1070/2021/TO1/5/CFC1

    Torres, C.D. y otro s/

    recurso de casación

    sino que fue dispuesto mediante una orden judicial que satisface el requisito de motivación suficiente”.

    Alegó que el análisis efectuado para hacer lugar al planteó de la defensa resultó aislado, parcial y apresurado.

    Al respecto afirmó que el Tribunal “…frente a las dudas que se le presentaron, decidió resolver del modo que lo hizo, sin aguardar a que las mismas pudieran ser despejadas en la Audiencia de Debate y Juicio, por ejemplo, a través de las preguntas que las partes le formulen a los distintos testigos.

    De esta manera, con la totalidad de la prueba producida, el análisis será total y oportuno”.

    Por otra parte, expuso que “…en la resolución…, no se contempla que el sistema de nulidades establecido por el ordenamiento procesal penal que nos rige, se encamina a garantizar el respeto de principios constitucionales, como la defensa en juicio. El hecho de que cada imputado se encuentre protegido por las formas que tienden a garantizar los principios que constitucionalmente se le reconocen, no implica que cualquier incumplimiento de ellas, determine la nulidad de las actuaciones, como es el caso que nos ocupa”.

    Agregó que las nulidades deben siempre interpretarse restrictivamente y sólo pronunciarse cuando hubiere un derecho o interés legítimo lesionado, que causare un perjuicio irreparable.

    Finalmente, solicitó que se case la resolución recurrida, convalidando los autos de fs. 28 y 42/44 y vta. que ordenara los allanamientos de los domicilios de Kiverling y Torres respectivamente, y todo lo actuado en consecuencia.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  6. En el término de oficina, previsto en los arts.

    465 -primera parte- y 466 del CPPN, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia mantuvo los agravios introducidos en el recurso y amplió fundamentos.

    Así, señaló que el magistrado se valió de afirmaciones genéricas y dogmáticas que producen un quiebre entre la debida correlación que debe existir entre el derecho invocado y las circunstancias fácticas comprobadas de la causa.

    Entendió que “…no puede soslayarse que en esta causa han intervenido múltiples magistrados, y la investigación ha transitado desde la etapa de investigación, hasta el debate oral y público. Ninguno de los magistrados que intervinieron reparó en la lesión constitucional que advirtió el a quo previo a la celebración del debate”.

    Agregó que la inviolabilidad del domicilio no se trata de un derecho absoluto en virtud de lo establecido en el art. 18 CN y su norma reglamentaria, art. 224 CPPN.

    Afirmó que el Tribunal desconoció el particular contexto en el que sucedieron los hechos, y no indicó con qué

    otras medidas contaban los funcionarios policiales para llevar adelante, más allá de una genérica referencia a la interceptación de comunicaciones.

    Destacó que la jueza de instrucción al dictar los registros domiciliarios incluyó concretas referencias a los motivos que guiaron la medida y que las tareas desplegadas por los funcionarios policiales importaron la incorporación de serios indicios respecto de la verosimilitud de la hipótesis delictiva estructurada a partir de la denuncia anónima recibida.

    Por su parte, la defensa sostuvo que “…el recurso no debe tener acogida favorable, puesto que solo trasunta en una mera disconformidad con los argumentos expuestos por el a quo,

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCR 1070/2021/TO1/5/CFC1

    Torres, C.D. y otro s/

    recurso de casación

    a la vez que no ha refutado todos y cada uno de las razones que cimentaron el temperamento oportunamente adoptado”.

    Resaltó que los informes policiales no permitieron incorporar datos objetivos que permitan respaldar el allanamiento dispuesto.

    Así, refirió que “…las notas nº 106 y 121, relativas a las tareas de inteligencia -que se encuentran incorporadas al sistema LEX100-, solo dan cuenta, de manera imprecisa, de presuntos 'pasamanos' entre mis asistidos y otras personas no individualizadas, descripciones que no permiten individualizar, siquiera indiciariamente, que se traten de actos de comercio de estupefaciente”.

    A modo de ejemplo, transcribió el informe de inteligencia emitido por el A.F.A.T., y señaló que del mismo no se individualizaron “pasamanos”

    concretos, ni se observaron elementos de intercambio, ni tampoco se detectó la entrega de dinero u otro aspecto propio de un acto comercial; asimismo que dichos informes no tienen correspondencia con las fotografías anexadas.

    De esta manera, expresó que “Estas características objetivas, reveladoras de la orfandad motivacional al momento de dictarse las órdenes de allanamientos que han sido anuladas, no constituyen posicionamientos subjetivos o caprichos individuales del tribunal que procedió a efectuar un control de lo acontecido. Tampoco obedecen a la consagración de un excesivo rigor formal, sino que procuran, simplemente,

    la correcta individualización de los datos concretos y objetivos que emanan de los informes de inteligencia, por sobre las apreciaciones o conclusiones del personal apostado en los domicilios de mis asistidos, para verificar si aquéllos tienen la entidad suficiente como constituir un 'motivo para Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    presumir que en un determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito'”.

    Agregó que “la nulidad declarada resulta, por su naturaleza, absoluta...

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