Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Abril de 2022, expediente CCC 016045/2020/5

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 16045/2020/5/CA4

CCCF - Sala I

CFP - 16045/20/5/CA4

A. P, N.C. s/ excarcelación

J.. Fed. nro. 12 - Sec. nro. 24

c/n 61051 – F.G.

Buenos Aires, 7 de abril de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Florencia Plazas, defensora pública oficial del fuero, en representación de N. C. A. P., contra la resolución del 1 de abril pasado mediante la cual no se hizo lugar a la excarcelación de la nombrada bajo ningún tipo de caución (arts. 331 y cc. del C.P.P.N.;

    221 y 222 del C.P.P.F.).

    En su oportunidad, el juez de grado, luego de correrle vista al fiscal del fuero (quien se opuso a la concesión del instituto requerido), estimó que existían parámetros objetivos que demostraban la presencia de riesgos procesales.

    En tal sentido, destacó que la incidentista se encontraba imputada por su intervención, desde marzo de 2020 hasta la actualidad, en complejas maniobras que encuadrarían en las figuras de asociación ilícita dedicada principalmente al fraude mediante uso de tarjetas de crédito falsificadas, adulteradas y/u obtenidas del legítimo emisor mediante engaño y la tenencia de Documentos Nacionales de Identidad auténticos (arts. 173, inc. 15, y 210 del C.P. y art. 33 inc. c de la ley 20974), como así también en la posible participación del delito de peculado en concurso real con falsedad ideológica y violación de las medidas adoptadas para evitar la propagación de una pandemia (arts. 206, 261 y 292 del C.P.).

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo que la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que debían tenerse en cuenta,

    dado que en el caso de que recayera condena implicaría necesariamente la pérdida de su libertad, lo que habilitaba a inferir que podía intentar evadir el curso del proceso.

    Por otra parte, destacó que se había podido corroborar la existencia de una importante estructura criminal que contaría con medios suficientes, tanto tecnológicos como económicos,

    que le permitiría a sus miembros darse a la fuga y mantenerse en la clandestinidad.

    Asimismo, advirtió que aún restaban concretar órdenes de detención respecto a otros integrantes de la organización y obtener el resultado de diversas medidas de prueba que se encontraban pendientes de producción.

    Bajo esas circunstancias, concluyó que las propias características de los hechos estudiados permitían afirmar la existencia de riesgos procesales que no podrían ser contrarrestados por medios menos lesivos, por lo que no hizo lugar a la excarcelación pretendida.

  2. Por su parte, la defensa de A. P. se agravió tras considerar que no se había demostrado la presencia de los peligros procesales requeridos para el dictado de una medida cautelar como la aquí analizada.

    En cuanto al peligro de fuga y la existencia de medios que le facilitaría a los miembros de la organización la posibilidad de mantenerse en la clandestinidad, señaló que habían sido incautados al momento de llevarse a cabo el allanamiento que derivó

    en la detención de su asistida, por lo que sería imposible para aquella utilizarlos en caso de recuperar la libertad.

    Asimismo, en relación al peligro de entorpecimiento de la investigación, indicó que el magistrado de...

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