Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Marzo de 2022, expediente FTU 022731/2018/5/CA004

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

22731/2018 - Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ACHEN, F.S. s/INCIDENTE

DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, de de 2022.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 4 de noviembre de 2021, y;

CONSIDERANDO

  1. Que el señor Defensor Oficial dedujo recurso de apelación contra la resolución de fecha 4 de noviembre de 2021 (fs.

    24) del señor J. titular del Juzgado Federal N° 2 de esta provincia, por la cual, en su parte pertinente dispuso: “I.) NO

    HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del imputado F.S.A., en virtud de lo considerado, y de conformidad a lo prescripto por los Arts. 316;

    317 Inc. 1° y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, y Arts.

    210 y concordantes del Código Procesal Penal Federal...”.

    El recurso fue articulado a fs. 25/26 y concedido a fs.

    27. Notificado el Ministerio Público Fiscal, no formuló

    manifestación alguna en relación a la eventual adhesión al recurso.

    A fojas 34/35 tomó intervención la señora Defensora de Menores, quién se manifestó a favor de la concesión de la excarcelación del imputado.

    La defensa expresó agravios a fs. 37/40, donde cuestionó la sentencia del magistrado de grado, toda vez que no analizó la situación personal de Achen, ni tomó en cuenta los parámetros sentados por el Código Procesal Penal Federal, en Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    22731/2018 - Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ACHEN, F.S. s/INCIDENTE

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    cuanto a la forma de interpretar las medidas cautelares. Asimismo,

    arguyó que el a quo no evaluó el informe ambiental, el dictamen del Ministerio Público Pupilar, ni la posibilidad de aplicar una medida cautelar menos gravosa.

    Postuló que el imputado está dispuesto a someterse a todas las medidas que se entiendan procedentes para asegurar su presencia ante los estrados del juzgado, que no cuenta con antecedentes penales, que convive con sus cuatro hijos menores de edad y que posee domicilio fijo.

    Alegó que no se han acreditado cuales serían los riesgos procesales en caso de que se le otorgue la excarcelación al procesado, como así también que el estado procesal de la causa,

    determina la imposibilidad de obstrucción de la investigación.

    Por lo dicho, consideró a la sentencia arbitraria la infundada, por lo que solicitó sea revocada y se conceda la excarcelación a Achen, o en su caso la imposición de medidas menos gravosas, a tenor de lo previsto por el artículo 210 del CPPF.

    Citó doctrina y jurisprudencia en aval de su postura e hizo reserva de caso federal.

  2. Este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución cuestionada, en mérito a las consideraciones que se desarrollan seguidamente.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    22731/2018 - Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ACHEN, F.S. s/INCIDENTE

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    a.- Como primer punto, debemos recordar actuaciones cumplidas en el expediente principal que tengan relación con los puntos debatidos en autos.

    Así, es necesario resaltar que en fecha 22 de junio de 2021 el a quo dispuso el procesamiento del encartado F.S.A., por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 5

    inc. “c” de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización).

    De esas constancias resulta que, después de una compleja investigación, se pudo establecer que el imputado,

    conjuntamente con J.A.A., se dedicaría a la comercialización de estupefacientes, ya que se secuestró en el domicilio de ambos cocaína y marihuana, así como otros elementos característicos de estas actividades delictivas.

    b.- En lo que respecta a las constancias del presente incidente, debemos considerar lo siguiente.

    A fojas 20/21 el señor F.F. se opuso a la concesión de la excarcelación en consideración de la gravedad del delito y la existencia de riesgos procesales.

    Que el magistrado de primera instancia consideró, que la situación de A. no varió desde el rechazo del pedido excarcelatorio anterior y fundó el nuevo rechazo en la existencia de riesgo de fuga encuentra su fundamento en los mismos motivos Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    que apuntó el titular de la vindicta pública y agregó que restan medidas de prueba por realizarse, toda vez que la causa se encuentra en una etapa primigenia.

    En...

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