Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 2 de Diciembre de 2021, expediente FLP 010671/2021/5/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - S.ALA II

FLP 10671/2021/5/CA1

Plata, 2 de diciembre de 2021.

VIS.TO: este expediente registrado bajo el N° FLP

10671/2021/5, caratulado: “Incidente de excarcelación de E J B”, procedente del Juzgado Federal de Junín,

S.ecretaría Penal.

Y CONS.IDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el defensor de E J B contra la resolución del 13 de agosto de 2021 dictada por el juez de grado mediante la cual no hizo lugar a la solicitud de excarcelación en favor del nombrado (obrantes a fs. 19/22 y fs.

13/17, respectivamente).

El recurso fue concedido sin efecto suspensivo.

  1. A fin de fundamentar su decisión, el juez a quo señaló que la restricción de la libertad de una persona durante el transcurso de una investigación debe estar precedida, más allá de la escala penal que fija el delito que se le enrostra, de una valoración objetiva de las circunstancias particulares del hecho,

    por cuanto una aplicación rígida y literal de las causales prescriptas por los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, vedaría al juez de la posibilidad de examinar las circunstancias concretas del caso para decidir si procede o no la excarcelación.

    En particular, destacó que a E J B se le imputa haber participado en el transporte de estupefacientes (art. 7 de la ley 23.737), y tener estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. ‘c’, ley 23737), en concurso material entre sí, delitos que presentan una amenaza de pena de 4 a 30 años de prisión o reclusión.

    Recordó que el 2 de agosto de 2021, en la avenida de Circunvalación y Ruta Nacional Nº 7, partido de Junín, personal policial detuvo un camión grúa que transportaba un automóvil marca Toyota, modelo Corolla, dominio XXX, el que en su interior portaba Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 19/01/2022

    Firmado por: CES.AR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S..L.P., S.ECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    14,465 kilogramos de marihuana y 522 gramos de clorhidrato de cocaína.

    El juez de grado señaló que a través de las declaraciones del dueño de la grúa –M S.- y de su empleado –S. J R-, se pudo establecer que el rodado en cuestión había sido cargado para ser trasladado a la localidad de Junín en el domicilio de B, y que había sido él quien había entregado las llaves del vehículo a S. J R.

    Destacó que B fue detenido el 7 de agosto de 2021,

    en su domicilio de calle P de los A n° XXX de Tapiales, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, ocasión en la cual se le secuestró una gran cantidad de sustancias estupefacientes.

    El a quo resaltó que en la comisión del primero de los hechos –transporte de estupefacientes- habían participado o intervenido varios sujetos aún no identificados, y que todo evidenciaba que nos encontramos ante una organización con capacidad económica y logística para entorpecer la investigación y, eventualmente, brindar apoyo al encartado para sustraerse de la actividad jurisdiccional.

    Destacó que ello, sumado a la amenaza de pena que tienen los delitos por los cuales fue indagado, hace presumir que existe peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación, por lo menos, a esta altura de la etapa procesal por la que se transita.

  2. En el recurso de apelación deducido por el defensor de E J B, el letrado invoca, como motivo de agravio, que la resolución apelada exhibe una notable orfandad probatoria respecto de la participación de su defendido en el hecho que se le enrostra.

    El defensor señala que no existen datos objetivos de riesgo procesal que legítimamente justifiquen el encierro sin condena de B, y señala que para el caso en que se considerara que su asistido requiriera de un mayor control, existen medios tecnológicos para Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 19/01/2022

    Firmado por: CES.AR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S..L.P., S.ECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - S.ALA II

    FLP 10671/2021/5/CA1

    supervisar un arresto domiciliario, o incluso, su libertad vigilada.

  3. Elevadas las actuaciones a esta Alzada, en la oportunidad prevista por el artículo 453 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. Diego Iglesias –

    Fiscal Federal- y el Dr. O.J.G.E.-.F. para actuar ante esta Cámara Federal-, manifestaron que no adherían al recurso deducido por la defensa de B.

    Por su parte, en los términos de lo prescripto por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el defensor de E J B manifestó que consideraba suficientemente fundado el recurso de apelación deducido a fs. 19/22, por lo que desistió de la audiencia prevista por la norma citada (fs. 29).

    Conforme surge de la causa principal, el defensor particular de B puso en conocimiento que renunciaba a la defensa técnica del nombrado, por lo que asumió en ese rol, el titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Tribunales Federales de Primera y S.egunda Instancia de La Plata, quien solicitó que se convoque a nueva audiencia a los fines previstos en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fijada la fecha de la nueva audiencia para el 11

    de noviembre de 2021, el defensor oficial manifestó,

    en adición a los argumentos vertidos por su predecesor en el recurso de fs. 19/22, que se encontraba acreditado B poseía domicilio fijo en calle P de los A

    N° XXX de La Matanza, provincia de Buenos Aires, lugar que comparte con su madre, S.ra. M.M.G., de XX años, la actual pareja de la nombrada, el S.r. M R, de XX años y dos hijos de su madre.

    Destacó que B es padre de tres hijos menores de edad, quienes viven con sus respectivas madres y a quienes asiste económicamente. S.us hijos son:

    L.J.B.M., de 11 años de edad, hija de E S. M; B.V.B.N.,

    de X años de edad, hijo de N V N y J.B., de X años de edad, hijo de M I B R, quien además se encuentra Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 19/01/2022

    Firmado por: CES.AR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S..L.P...

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