Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Diciembre de 2021, expediente FCT 001933/2020/5/CA004

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1933/2020/5/CA4

Corrientes, treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de

B., A.M. – en autos: B., A.M. p/

Infracción Ley 23.737”, E.. N° 1933/2020/5/CA4 del registro de este

Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de Paso de los Libres

(Corrientes).

Considerando:

I- El juez a quo, mediante resolución de fecha 18 de octubre del

año 2.021, rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitado a favor de la

Sra. A.M.B..

Atento la presencia de menores en el caso, se dio intervención al

Asesor Pupilar en primera instancia, manifestó que de acuerdo a las

constancias del caso, correspondía hacer lugar al pedido de prisión

domiciliaria solicitado en favor de la Sra. B. en salvaguarda del interés

superior de los dos menores especialmente de V.R.D. y en virtud del

principio de intrascendencia de la pena. Detalló, la situación particular del

menor, dado que padece retraso madurativo y depende de su madre como si

fuera un menor de cinco años de edad.

Para así decidir, el Magistrado, tuvo en cuenta que si bien la situación

de la imputada encuadraría dentro de las disposiciones establecidas en el art.

32 de la Ley 24.660, por ser madre de un niño discapacitado, su aplicación no

es automática, sino que debe atenderse a cada caso en particular y la

conveniencia o no de la aplicación de esa forma de detención. Agregó, que

desde la detención de la Sra. B., los menores se encuentran al cuidado

del padre, quien se ocupó de brindarles protección y cuidado permanente, por

lo que no se encuentran desprotegidos o en condiciones de riesgo que

aconsejen modificar la detención de la madre.

También, valoró que la imputada junto a sus otros hijos mayores de

edad, se dedicaba a comercializar estupefacientes en el mismo domicilio, en el

Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

que residen los menores, por lo cual, infirió que no descarta la posibilidad de

que los éstos hayan estado expuestos a situaciones no acordes a su edad.

II- Contra ello, se alzó la defensa e interpuso recurso de apelación.

En primer lugar, se agravió por considerar que el auto recurrido carece de la

debida fundamentación (art. 123 del CPPN) y, en consecuencia, solicitó que se

declare la nulidad. Además, consideró que es arbitrario, toda vez que omitió

valorar las circunstancias particulares y delicadas que fueron reveladas en los

informes médicos adjuntados a las presentes actuaciones. Agregó que, de los

mencionados, surge claramente la afectación que sufre el menor desde el

encarcelamiento de la madre, todo lo cual, no fue tenido en cuenta por el a

quo. Señaló también que –a su criterio los menores se encuentran atravesando

una situación de desamparo, dado que, si bien se hallan bajo el cuidado del

padre, éste trabaja para una empresa de transporte en la localidad de

Uruguayana (Brasil) y, actualmente dada la apertura de fronteras, debe

concurrir diariamente a su trabajo, motivo por el cual el niño queda al cuidado

de su otra hermana también menor de edad.

Solicitó que, la medida formulada en favor de su asistida, sea

valorada en función del principio de intrascendencia de la pena, la cual

implica que la pena debe ser personal y, en consecuencia, no afectar a sus

familiares como acontece en las presentes actuaciones. Además, señaló que se

debe aplicar los Derechos...

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