Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Diciembre de 2021, expediente FCT 001933/2020/5/CA004
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1933/2020/5/CA4
Corrientes, treinta de diciembre de dos mil veintiuno.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de
B., A.M. – en autos: B., A.M. p/
Infracción Ley 23.737”, E.. N° 1933/2020/5/CA4 del registro de este
Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de Paso de los Libres
(Corrientes).
Considerando:
I- El juez a quo, mediante resolución de fecha 18 de octubre del
año 2.021, rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitado a favor de la
Sra. A.M.B..
Atento la presencia de menores en el caso, se dio intervención al
Asesor Pupilar en primera instancia, manifestó que de acuerdo a las
constancias del caso, correspondía hacer lugar al pedido de prisión
domiciliaria solicitado en favor de la Sra. B. en salvaguarda del interés
superior de los dos menores especialmente de V.R.D. y en virtud del
principio de intrascendencia de la pena. Detalló, la situación particular del
menor, dado que padece retraso madurativo y depende de su madre como si
fuera un menor de cinco años de edad.
Para así decidir, el Magistrado, tuvo en cuenta que si bien la situación
de la imputada encuadraría dentro de las disposiciones establecidas en el art.
32 de la Ley 24.660, por ser madre de un niño discapacitado, su aplicación no
es automática, sino que debe atenderse a cada caso en particular y la
conveniencia o no de la aplicación de esa forma de detención. Agregó, que
desde la detención de la Sra. B., los menores se encuentran al cuidado
del padre, quien se ocupó de brindarles protección y cuidado permanente, por
lo que no se encuentran desprotegidos o en condiciones de riesgo que
aconsejen modificar la detención de la madre.
También, valoró que la imputada junto a sus otros hijos mayores de
edad, se dedicaba a comercializar estupefacientes en el mismo domicilio, en el
Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
que residen los menores, por lo cual, infirió que no descarta la posibilidad de
que los éstos hayan estado expuestos a situaciones no acordes a su edad.
II- Contra ello, se alzó la defensa e interpuso recurso de apelación.
En primer lugar, se agravió por considerar que el auto recurrido carece de la
debida fundamentación (art. 123 del CPPN) y, en consecuencia, solicitó que se
declare la nulidad. Además, consideró que es arbitrario, toda vez que omitió
valorar las circunstancias particulares y delicadas que fueron reveladas en los
informes médicos adjuntados a las presentes actuaciones. Agregó que, de los
mencionados, surge claramente la afectación que sufre el menor desde el
encarcelamiento de la madre, todo lo cual, no fue tenido en cuenta por el a
quo. Señaló también que –a su criterio los menores se encuentran atravesando
una situación de desamparo, dado que, si bien se hallan bajo el cuidado del
padre, éste trabaja para una empresa de transporte en la localidad de
Uruguayana (Brasil) y, actualmente dada la apertura de fronteras, debe
concurrir diariamente a su trabajo, motivo por el cual el niño queda al cuidado
de su otra hermana también menor de edad.
Solicitó que, la medida formulada en favor de su asistida, sea
valorada en función del principio de intrascendencia de la pena, la cual
implica que la pena debe ser personal y, en consecuencia, no afectar a sus
familiares como acontece en las presentes actuaciones. Además, señaló que se
debe aplicar los Derechos...
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