Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Agosto de 2021, expediente FRO 000391/2021/5/CA003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

391/2021/5/CA3, caratulado “Incidente de excarcelación en autos LENCINA,

C.O. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario – Secretaría nº 1), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público F., Dra. A.T.S. contra la Resolución del 02/02/2021 mediante la cual se otorgó la excarcelación a C.O.L. bajo caución real de sesenta mil pesos ($60.000) y la obligación de concurrir bimestralmente a la Comisaria que corresponda a su domicilio, y la prohibición de ausentarse del país.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la A.zada.

Recibidos en la Sala “B”, el F. General mantuvo el recurso incoado en la instancia anterior y se remitió a los argumentos expuestos por el F. instructor. Se fijó audiencia, el día programado se recibió la minuta de la defensa y se labró el acta correspondiente. Posteriormente, se requirieron las constancias de las presentaciones mensuales ante la comisaría correspondiente a su domicilio que oportunamente se le impuso como obligación y quedaron los presentes en condiciones de resolver.

El Dr. T. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso el apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal y la personalidad de la imputada, aparece más que razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia.

    Señaló que el hecho imputado a la encartada encuadra en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, por lo que de recaer condena no sería de ejecución condicional.

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Adujo que estamos ante un hecho grave, que el juez nada dijo respecto del entorpecimiento probatorio y que la soltura otorgada perjudicaría la tramitación del expediente.

    Finalmente, agregó que no pueden dejar de mencionarse las obligaciones de derecho internacional que ha asumido el Estado argentino en la investigación y enjuiciamiento de delitos emparentados con la criminalidad organizada, en este caso concreto la narcocriminalidad.

    Y considerando que:

  2. ) Para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del...

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