Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Agosto de 2021, expediente CFP 017607/2016/TO01/5/CFC004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 17607/2016/TO1/5/CFC4

ROMERO BOGARIN EVER s/ recurso de casación

Registro nro.: 1306/21

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de agosto de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido por las acordadas n° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP

17607/2016/TO1/5/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada:

"R.B., E. s/ recurso de casación". Interviene representando al Ministerio Público F. el señor fiscal general R.O.P. y por la defensa técnica de E.R.B. los defensores particulares E.V. Y D.R. Y D.A.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 18 de marzo de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad, en la causa CFP 17607/2016/TO1/5 de su registro resolvió:

    REVOCAR la suspensión del juicio a prueba acordada el 1° de Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    30973659#298939531#20210818112000552

    noviembre de 2017 en el presente legajo respecto de E.R.B. (art. 76 ter. del Código Penal)

    .

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido y, luego, mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente, en primer lugar, adujo que: “…

    la decisión del a quo resulta arbitraria y desprovista de fundamentación que se sostenga en los pilares de la sana critica racional” ya que: “…surge de manera clara que el Titular de la Acción Penal, el Ministerio P.F.,

    entendió en su último dictamen que habiéndose cumplido las condiciones por las cuales se le suspendiera el Proceso a prueba a [su] asistido […] correspondía su SOBRESEIMIENTO, por haberse extinguido la persecución de la acción penal a su respecto”.

    De seguido, alegó que la falta parcial de cumplimiento de las tareas comunitarias en el sector Cocina de la unidad penitenciaria donde se encuentra alojado fue: “…no por propia voluntad sino por razones ajenas y en razón de las medidas de restricción interna dispuestas por las autoridades penitenciarias en razón de la pandemia del COVID-19, en consonancia con los términos de la Acordada 6/2020 de la CSJN

    respecto de las personas privadas de su libertad, empero que:

    [l]a cantidad de 44 horas restantes fueron suplantadas por la entrega de dinero en concepto de reparación a la ONG Madres del Dolor con la conformidad F. materializado el día 08/03/2021

    .

    Así, memoró que: “…la normativa procesal prevé

    realizar cambios, siempre con la conformidad fiscal, de las condiciones impuestas al otorgar la probation por cuestiones puntuales. Es lo que aquí sucedió, ante el pedido el MPF

    accedió y se cumplió”.

    Por otra parte, se agravió de que el argumento para revocar la suspensión de juicio a prueba oportunamente Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 17607/2016/TO1/5/CFC4

    ROMERO BOGARIN EVER s/ recurso de casación

    concedida ya que la causa que tiene en trámite no posee condena firme en su contra, lo que, a su criterio, vulnera el principio in dubio pro reo. En esa dirección, destacó que:

    [n]o figura mencionado taxativamente la de comisión de nuevos ilícitos, tal el informe de reincidencia y Estadística Criminal y las certificaciones incorporadas al sumario

    y que:

    [d]ado que el delito que tramita ante el Tribunal Oral Federal 3 de San Martín, […] podría llegar a culminar con una absolución de [su] asistido

    .

    Finalmente, solicitó que se revoque el resolutorio puesto en crisis y se disponga, conforme lo dictamino por el representante del Ministerio Público F., la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento su asistido.

    Ad finem, solicitó se haga lugar al recurso incoado.

  3. ) Que se pusieron las actuaciones en término de oficina (arts. 465 cuarto párrafo y 466 CPPN).

  4. ) Que se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 CPPN.

    -II-

    Que el recurso interpuesto es formalmente admisible,

    toda vez que satisface las exigencias de interposición y de admisibilidad (arts. 463 y 444 CPPN) y la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar la decisión (art. 459

    CPPN); además, a pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones establecidas en el art. 457 del mencionado digesto, debe considerarse comprendida en esa enumeración, ya que por sus efectos, resulta equiparable a ellas, en los términos en que lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la doctrina de Fallos: 320:2451.

    -III-

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Que, liminarmente, corresponde señalar que el 1 de noviembre de 2017 se concedió la suspensión de juicio a prueba al encausado, imponiéndosele, en cuanto aquí interesa,

    [r]ealizar tareas comunitarias no remuneradas en una entidad...

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