Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Junio de 2021, expediente CPE 000883/2012/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE 883/2012/TO1/5/CFC1

BARRIOLA AXEL s/ recurso de casación

Registro nro.: 911/21

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de junio de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido por las acordadas n° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa nº CPE

883/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

B., Axel s/recurso de casación

, encontrándose representado el Ministerio Público F. por el F. General doctor R.O.P. y la defensa del nombrado por el defensor particular M.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 7 de octubre de 2020,

    el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, con la actuación unipersonal del juez C.J.G. De La Cárcova,

    en la causa nº CPE 883/2012/TO1/5 de su registro, resolvió:

    I. NO HACER LUGAR a la suspensión de juicio a prueba Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    34211709#292411559#20210609102510135

    solicitada a favor del imputado Axel BARRIOLA. Sin costas. II.

    CONTINUAR con el trámite de las actuaciones principales

    .

    Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente criticó la decisión impugnada basándose en ambos supuestos del art. 456 del CPPN.

    En ese sentido, se agravió de: “…la falta de motivación del auto atacado, y como derivación de ella, la errónea aplicación de la ley sustantiva”.

    Así, adujo que en la resolución impugnada: “…[no] se realizó un verdadero control de logicidad del dictamen fiscal y no se contestó el argumento principal introducido por [esa]

    Defensa”, mientras que: “[e]l único sustento, concreto y objetivo, que surge de la simple lectura de la resolución atacada para la denegación del instituto de la suspensión del proceso a prueba en favor de mi pupilo procesal, fue la falta de consentimiento del Representante del Ministerio Público F.”.

    Además, alegó que: “[e]l Tribunal no analizó

    concretamente las características de los hechos traídos a estudio y condiciones personales de BARRIOLA, ello conforme las pautas mesurativas de los artículos 40 y 41 del C.P.,

    tampoco no confrontó –sino en mera referencia- los argumentos vertidos por [esa] parte”.

    En igual dirección, sostuvo que: “ [l]a mera adhesión a los argumentos en los que baso su oposición el Sr. Agente F., sin realizar un verdadero control, implica claramente vulnerar los derechos de BARRIOLA, y que es aún más grave,

    implica una clara renuncia al control jurisdiccional propio del Tribunal”, y que: “…[l]o único que si quedó claro del dictamen fiscal es que si BARRIOLA paga la `vindicta´ no interesa, pero como NO puede hacerlo, se impone que la misma continúe”.

    Por otra parte, afirmó que: “…la decisión del Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CPE 883/2012/TO1/5/CFC1

    BARRIOLA AXEL s/ recurso de casación

    Tribunal sostiene una interpretación equivocada, por su aval y adhesión al dictamen fiscal, de las normas comprometidas en la discusión”, ya que los hechos por los cuales su asistido fue encausado: “…fueron encuadrados por el Juez de Primera instancia dentro de las previsiones de los artículos 2°, inc.

    1. y 4º de la Ley 27.430…” lo que “…recurrido por el F. de primera Instancia, fue confirmado por la Sala `A´ de la Cámara en lo Penal Económico” y elevado a juicio en esos términos”,

    empero: “…en el dictamen por medio del cual el representante del Ministerio Publico F. de [esa] Instancia se opuso a la aplicación del instituto peticionado por [esa] parte […], éste se opuso a la aplicación retroactiva del régimen establecido por la Ley 27.430, ello en concordancia con Resolución PGN n°

    18/2018 de la Procuración General de la Nación, ello dejando a salvo su opinión en contrario”.

    Finalmente, solicitó se haga lugar al recurso interpuesto.

  3. ) Que se pusieron las actuaciones en término de oficina, y luego se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 CPPN, oportunidad en que la defensa presentó breves notas y reiteró, en lo sustancial, su petitum casatorio, por lo que las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    -II-

    Que el recurso interpuesto es formalmente admisible,

    toda vez que satisface las exigencias de interposición y de admisibilidad (arts. 463 y 444 CPPN); además, a pesar de que no se trata de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 del mencionado digesto, debe considerarse, por sus efectos, comprendida en esa enumeración en los términos en que lo ha establecido la Corte Suprema de Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Justicia de la Nación a partir de la doctrina de Fallos:

    320:2451.

    -III-

    Que en lo atingente a la oposición del representante del Ministerio Público F. a la concesión de la suspensión del juicio a prueba, llevo dicho en el precedente “T.”

    (causa n° 14.686, caratulada: “T., L. y otros s/

    recurso de casación”, reg. 19.676, rta. 16/02/12), que el dictamen fiscal debe reunir las exigencias de fundamentación y sólo es vinculante cuando solicita la suspensión del juicio,

    pero no a la inversa. Ello así porque del designio incriminante del acusador no se deriva la vinculación necesaria de un juzgador, habida cuenta que -si así fuera- la opinión incriminadora fiscal dominaría sobre la decisión jurisdiccional y la suerte (mala) del encausado quedaría librada a la discrecionalidad -y hasta aún arbitrariedad- del reclamo de parte.

    En ese orden, la doctrina de nuestro cimero tribunal nacional ha establecido que: “[l]a ley procesal permanentemente somete a los fiscales al control jurisdiccional, en cuanto que son los jueces...

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