Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Diciembre de 2020, expediente FRO 021493/2019/5/CA004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 21493/2019/5/CA4

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente FRO 21493/2019/5/CA4 caratulado:

A., D.H. s/ incidente de exención de prisión s/

infracción ley 23.737

, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto, Secretaría Penal, del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. S.C. (fs. 12/15) contra la resolución del 8 de junio de 2020 que denegó el pedido de exención de prisión a favor del encartado (fs. 10/11), foliatura que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100.

2.- La defensa se agravió porque el a quo,

según su entender, se limitó a considerar que “el presente remedio no resulta procedente en esta instancia del proceso”.

Entendió que la utilización exclusiva de dicho argumento se enrola en un rigorismo formal excesivo, en desmedro de los principios constitucionales que rigen respecto de la privación de libertad del justiciable. Estimó vulnerados los dispositivos legales previstos en los artículos 221 y 222

CPPF que disponen los aspectos a valorar acerca del peligro en la fuga o de entorpecimiento del procedimiento, así como el artículo 210 CPPF que prescribe que la prisión preventiva solo procederá en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados.

Consideró que debían haberse aplicado las normas contenidas en los artículos 316, 317, 319 y concordantes del CPPN y los artículos 210, 221 y 222 del CPPF, lo que, desde su punto de vista, no sucedió en el caso de autos.

Fecha de firma: 16/12/2020

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

34799390#273750311#20201215072001297

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 21493/2019/5/CA4

Destacó que la decisión impugnada priorizó

una cuestión de forma por sobre la circunstancia de que el tipo de medida peticionada resulta acorde con las recomendaciones efectuadas por diversos tribunales superiores.

Citó que el pasado 2 de abril de 2020 la Cámara Federal de Casación Penal dispuso que los órganos de la jurisdicción tomaran razón de la comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y adoptaran,

entre otras medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, la reevaluación de los casos de prisión preventiva, con el fin de identificar aquellos que puedan ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad (pero no por ello con exclusividad) a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19), lo que ha sido reiterado por el organismo internacional por Resolución Nro. 1/2020, adoptada el 10 de abril de 2020, titulada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” (punto resolutivo 46).

Solicitó, en definitiva, se conceda la exención de prisión a su pupilo, formuló reserva de recursos.

3.- Elevadas las actuaciones (fs. 19) se dispuso la intervención de este tribunal (fs. 2.) conforme A. Nº 43/2020 y 73/2020. A fojas 20 se designó

audiencia para informar, se puso en conocimiento de las partes la intervención del Dr. J.G.T.,

oportunidad en que presentaron memoriales que obran agregados en el expediente digital que se puede visualizar a través del sistema de Gestión Judicial Lex-100, quedando los autos en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

Fecha de firma: 16/12/2020

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

34799390#273750311#20201215072001297

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 21493/2019/5/CA4

1.- Para la decisión del presente, cabe recordar que al momento de recibirle declaración indagatoria al encartado (v. fs. 70/71), se le imputó: “comercializar estupefacientes, específicamente tener con fines de comercio los siguientes estupefacientes que fueron secuestrados el 21

de mayo de 2019 de una habitación de la finca de calle P.T. 2716 de esta ciudad de Venado Tuerto: 908 gramos de picadura vegetal, gajos de marihuana que estaban tendidos sobre tanzas con un peso de 265 gramos aproximados, 439

gramos aproximados y 303 gramos aproximados; gajos de marihuana ubicados sobre un tender de ropa con un peso aproximado de 318 gramos, gajos de marihuana tendidos sobre el piso con un peso de 747 gramos aproximados, 105 gramos aproximados de gajos de marihuana hallados sobre un porta lámparas, 62 gramos de esa...

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