Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Diciembre de 2020, expediente FCT 000522/2020/5/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 522/2020/5/CA2

Corrientes, nueve de diciembre de dos mil veinte.

Visto: el “Incidente de entrega de bienes no registrables de B. José

Claudio en autos : B.J.C. por Infracción Ley 23737 ”, E.. Nº

FCT 522/2020/5/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Nº1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresa este legajo recursivo a la alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial por la defensa técnica de

J.C.B. a fs. 13/14 contra el Auto Nº 512 de fecha 06 de julio de

2020, obrante a fs. 9/10, por medio del cual el juez de anterior grado no hizo lugar

al pedido de entrega del celular y dinero secuestrado en autos.

La recurrente se agravia porque la denegatoria no se encuentra

debidamente fundamentada en relación a la restitución de la suma de dinero, ya

que sin justificativos, ni fundamentos de hecho ni de derecho el auto Nº 512

resuelve 1) No hacer lugar a la entrega del celular y dinero secuestrado en autos…

2) Hacer lugar a la entrega de un equipo de mate y un GPS al señor José Claudio

B.. Considera que estos dos últimos elementos al igual que el dinero no

guardan ninguna relación con el hecho que se investiga por lo que debe ser

devuelto para atender las necesidades acuciantes de subsistencia de su defendido,

el dinero que asciende a la suma de $1.670 y efectos, cuya devolución se pretende

son los que llevaba consigo B. quien es de profesión remisero en el

momento del procedimiento. Agrega que debe considerarse que en fecha 9/6/2020

se dispuso la Falta de M. en la causa que se le sigue por la supuesta infracción

a la ley 23,737. Aduce que el dinero no fue depositado en el Banco Nación tal

como lo ordena el art. 2 de la ley 20.785.

Se alza también la defensa porque la resolución desconoce a ciencia cierta

si el dinero provenía o no de un ilícito y ante la duda adopta una postura contraria

a lo que establece el art. 3 del CPPN “En caso de duda deberá estarse a lo que sea

más favorable al imputado”. Agrega que el dinero es una cosa fungible, cuya

posesión vale título y no precisa ser acreditada su propiedad ni su origen, que le

fue extraído merced a una requisa sin orden judicial, no existiendo indicios o

presunciones de que ese dinero procedía de un ilícito, por lo que la jurisdicción no

puede negarse a su devolución máxime cuando dicha suma debe destinarse a

solventar gastos de manutención, higiene etc. Considera que ese...

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