Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Septiembre de 2020, expediente FPO 010041/2019/5/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 10041/2019/5/CA2

Posadas, a los 10 días del mes de septiembre 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

10041/2019/5/CA2 caratulado “Incidente de Excarcelación” en

autos “P., E.M. por Infracción Ley N° 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por la defensa técnica a fs. 17/18 y vlta. contra la

decisión recaída a fs. 9/14 a tenor de la cual el Magistrado de la

Instancia que antecede resolvió denegar la excarcelación solicitada a

favor del imputado E.M.P.. En idéntico sentido se

expidió respecto del arresto domiciliario planteado.

2) Que en la motivación contenida en el recurso de apelación a

fs. 17/18 y vlta., el recurrente manifestó que agravia las siguientes

cuestiones, a saber: a) absoluta omisión y falta de valoración de las

declaraciones indagatorias de los imputados en la presente causa que

realmente concluyen que su defendido tuvo un responsabilidad

secundaria en el delito atribuido, esto transporte de estupefacientes

calificado (arts. 5º, inc. “c” y 11º, inc. “c” de la ley 23.737; b)

inexacto análisis jurídico y fundamento respecto a la razonabilidad de

la medida coercitiva de prisión preventiva que involucra a su ahijado

procesal, lo que evidencia una falta de objetividad, especialmente

sobre el peligro procesal de fuga o entorpecimiento de la

investigación y c) falta de consideración por parte del aquo de la

declaración de emergencia en materia penitenciaria (Res. Nº 184/2019

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

Que al momento de presentar el memorial presentado en los

términos del art. 454 del C.P.P.N., el recurrente expresó que agravia

que el Magistrado haya considerado que su pupilo pueda representar

un peligro para la sociedad, la seguridad de todos. Alegó además que

Fecha de firma: 09/09/2020

Alta en sistema: 11/09/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.

su pupilo cuenta con arraigo domiciliario y laboral, no posee

antecedentes penales y no puede entorpecer la investigación, porque a

entender de la defensa, ya no se investiga más.

Sobre la prisión preventiva, hizo alusión a lo regulado en el art.

280 del Código ritual y en ese aspecto sostuvo que no se ha acreditado

aquellos extremos concernientes a la existencia de riesgo procesal, por

ende el derecho de gozar de libertad durante el transcurso del proceso

cobra plena operatividad. A esos fines cito jurisprudencia de la

C.S.J.N. y de la C.N.C.P.

En base a esos argumentos, el recurrente solicitó que se revoque

el auto puesto en crisis y en consecuencia se otorgue la excarcelación

o en su defecto la morigeración de la prisión preventiva en detención

domiciliaria a E.M.P., y en último lugar hizo reserva del recurso

de casación y del caso federal.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 21, fs. 24/25, fs.

26/35, fs. 40/41, fs. 42/43, fs. 45/57 y fs. 58, el presente recurso de

apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron

practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio

cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del

C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Que de la compulsa de las actuaciones del expediente

principal contenidas en el Sistema Informático Lex 100, surge que en

la audiencia celebrada en los términos del art. 353 quater del

C.P.P.N., la Fiscalía Federal imputó a E.M.P. y a su

consorte de causa R.E.O. el delito de “Transporte de

estupefacientes” (cfr. art. 5. inc. “c” de la Ley 23.737) y dispuso en

dicho acto sus prisiones preventivas, véase fs. 7/12.

Que al momento de recepcionarse declaración indagatoria

ampliatoria al encartado P. (arts. 294 y 303 C.P.P.N.), se le

informó respecto de la nueva imputación, esto es la subsunción de la

Fecha de firma: 09/09/2020

Alta en sistema: 11/09/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 10041/2019/5/CA2

conducta desplegada bajo la figura de “Tráfico de Estupefacientes

modalidad Transporte Agravado”, conforme lo regulado en los arts. 5,

inc. “c” y 11, inc. “c” ambos de la Ley 23.737 (fs. 395/397).

Ello es así, en razón de que se tuvo prima facie acreditado

que el 01/10/2019, el imputado P. junto a su consorte

O., transportaron a bordo de un rodado marca Fiat Uno un total

de CUARENTA Y NUEVE KILOS CON CUATROCIENTOS

TREINTA Y NUEVE GRAMOS (49,439 kgs.) de marihuana;

interviniendo en el derrotero ilícito su consorte G.V.,

quien oficiaba de “barredor” o “puntero”, es decir advertía a los

coimputados la presencia de eventuales controles de fuerzas de

seguridad o policiales entre las localidades de C.A.

y B. de I.. Este iter criminis fue detectado por personal

dependiente de Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional Nº 101,

altura del km. 70, esto es la zona del P.M.S., B.

de I., Misiones.

5) Sentado ello y luego de analizar las actuaciones a la luz de

las disposiciones legales de aplicación a la materia (es decir las

previsiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR