Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Septiembre de 2020, expediente FPO 010041/2019/5/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 10041/2019/5/CA2
Posadas, a los 10 días del mes de septiembre 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
10041/2019/5/CA2 caratulado “Incidente de Excarcelación” en
autos “P., E.M. por Infracción Ley N° 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por la defensa técnica a fs. 17/18 y vlta. contra la
decisión recaída a fs. 9/14 a tenor de la cual el Magistrado de la
Instancia que antecede resolvió denegar la excarcelación solicitada a
favor del imputado E.M.P.. En idéntico sentido se
expidió respecto del arresto domiciliario planteado.
2) Que en la motivación contenida en el recurso de apelación a
fs. 17/18 y vlta., el recurrente manifestó que agravia las siguientes
cuestiones, a saber: a) absoluta omisión y falta de valoración de las
declaraciones indagatorias de los imputados en la presente causa que
realmente concluyen que su defendido tuvo un responsabilidad
secundaria en el delito atribuido, esto transporte de estupefacientes
calificado (arts. 5º, inc. “c” y 11º, inc. “c” de la ley 23.737; b)
inexacto análisis jurídico y fundamento respecto a la razonabilidad de
la medida coercitiva de prisión preventiva que involucra a su ahijado
procesal, lo que evidencia una falta de objetividad, especialmente
sobre el peligro procesal de fuga o entorpecimiento de la
investigación y c) falta de consideración por parte del aquo de la
declaración de emergencia en materia penitenciaria (Res. Nº 184/2019
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
Que al momento de presentar el memorial presentado en los
términos del art. 454 del C.P.P.N., el recurrente expresó que agravia
que el Magistrado haya considerado que su pupilo pueda representar
un peligro para la sociedad, la seguridad de todos. Alegó además que
Fecha de firma: 09/09/2020
Alta en sistema: 11/09/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.R.
su pupilo cuenta con arraigo domiciliario y laboral, no posee
antecedentes penales y no puede entorpecer la investigación, porque a
entender de la defensa, ya no se investiga más.
Sobre la prisión preventiva, hizo alusión a lo regulado en el art.
280 del Código ritual y en ese aspecto sostuvo que no se ha acreditado
aquellos extremos concernientes a la existencia de riesgo procesal, por
ende el derecho de gozar de libertad durante el transcurso del proceso
cobra plena operatividad. A esos fines cito jurisprudencia de la
C.S.J.N. y de la C.N.C.P.
En base a esos argumentos, el recurrente solicitó que se revoque
el auto puesto en crisis y en consecuencia se otorgue la excarcelación
o en su defecto la morigeración de la prisión preventiva en detención
domiciliaria a E.M.P., y en último lugar hizo reserva del recurso
de casación y del caso federal.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 21, fs. 24/25, fs.
26/35, fs. 40/41, fs. 42/43, fs. 45/57 y fs. 58, el presente recurso de
apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron
practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio
cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Que de la compulsa de las actuaciones del expediente
principal contenidas en el Sistema Informático Lex 100, surge que en
la audiencia celebrada en los términos del art. 353 quater del
C.P.P.N., la Fiscalía Federal imputó a E.M.P. y a su
consorte de causa R.E.O. el delito de “Transporte de
estupefacientes” (cfr. art. 5. inc. “c” de la Ley 23.737) y dispuso en
dicho acto sus prisiones preventivas, véase fs. 7/12.
Que al momento de recepcionarse declaración indagatoria
ampliatoria al encartado P. (arts. 294 y 303 C.P.P.N.), se le
informó respecto de la nueva imputación, esto es la subsunción de la
Fecha de firma: 09/09/2020
Alta en sistema: 11/09/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.R.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 10041/2019/5/CA2
conducta desplegada bajo la figura de “Tráfico de Estupefacientes
modalidad Transporte Agravado”, conforme lo regulado en los arts. 5,
inc. “c” y 11, inc. “c” ambos de la Ley 23.737 (fs. 395/397).
Ello es así, en razón de que se tuvo prima facie acreditado
que el 01/10/2019, el imputado P. junto a su consorte
O., transportaron a bordo de un rodado marca Fiat Uno un total
de CUARENTA Y NUEVE KILOS CON CUATROCIENTOS
TREINTA Y NUEVE GRAMOS (49,439 kgs.) de marihuana;
interviniendo en el derrotero ilícito su consorte G.V.,
quien oficiaba de “barredor” o “puntero”, es decir advertía a los
coimputados la presencia de eventuales controles de fuerzas de
seguridad o policiales entre las localidades de C.A.
y B. de I.. Este iter criminis fue detectado por personal
dependiente de Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional Nº 101,
altura del km. 70, esto es la zona del P.M.S., B.
de I., Misiones.
5) Sentado ello y luego de analizar las actuaciones a la luz de
las disposiciones legales de aplicación a la materia (es decir las
previsiones...
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