Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Julio de 2020, expediente FRE 013288/2019/5/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 13288/2019/5/CA1,

caratulado: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE

B., MARCO ANTONIO P/ INFRACCION LEY 22.415”,

proveniente del Juzgado Federal de Resistencia N° 2, del que;

RESULTA:

  1. Que el presente incidente se origina en virtud de la presentación

    efectuada por M.A.B. con el patrocinio letrado del Dr. Lelis

    Tomás Gómez solicitando la restitución del vehículo marca Chevrolet,

    modelo Onix, dominio AD814DH de propiedad de B. –conforme Título

    de Propiedad del Automotor adjuntado a autos el que fuera secuestrado en

    virtud del procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional en

    fecha 06/12/2019.

    Recibida la presentación el J. a quo habilita feria extraordinaria

    para el tratamiento del presente y previo dictamen F. resuelve no hacer

    lugar a la restitución solicitada.

    Para así decidir recuerda que son legitimados para reclamar sobre un

    bien registrable aquellos que ostentan un derecho real sobre el mismo. En esa

    inteligencia –dice si bien se encuentra acreditada la titularidad de Marco

    Antonio B. sobre el vehículo en cuestión, lo cierto es que el citado se

    encuentra imputado en la presente causa y, ante una eventual condena, el

    rodado solicitado en devolución podría verse sometido a la confiscación

    dispuesta en el art. 876, inc. b de la Ley 22.415. Además, sostiene que restan

    medidas probatorias a realizar, siendo que las mismas podrían modificar la

    responsabilidad prima facie atribuida al encausado, por lo que entiende no

    corresponde hacer lugar a la restitución del vehículo.

  2. Atento lo resuelto, el peticionario interpone recurso de

    apelación a fs. 10/11. Afirma que en su vehículo no se halló ninguna

    mercadería procedente de contrabando y alega la violación del principio de

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    inocencia contemplado en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales

    con jerarquía constitucional.

    Menciona que dicho principio impide que se trate como culpable

    a aquella persona que se encuentra sospechada de haber actuado ilícitamente,

    y para quebrar el mismo se necesita de una sentencia condenatoria que

    confirme de manera cierta su responsabilidad penal en el hecho.

    Por último, aduce que no existen elementos suficientes para

    sostener su participación en el hecho investigado y para fundar la negativa a la

    restitución del automotor.

  3. Concedido el recurso incoado, a fs. 17 se notifica la radicación

    de los autos ante esta Alzada, obrando a fs. 18 el escrito del F. General –

    Dr. F.M.C. manifestando su no adhesión al remedio procesal

    interpuesto.

    USO OFICIAL

  4. Seguido el trámite de ley se agrega el respectivo memorial

    sustitutivo presentado por la incidentista en la audiencia fijada en los términos

    del art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), oportunidad en que reitera

    los fundamentos expuestos al...

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