Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Julio de 2020, expediente FRE 013288/2019/5/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 13288/2019/5/CA1,
caratulado: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE
B., MARCO ANTONIO P/ INFRACCION LEY 22.415”,
proveniente del Juzgado Federal de Resistencia N° 2, del que;
RESULTA:
-
Que el presente incidente se origina en virtud de la presentación
efectuada por M.A.B. con el patrocinio letrado del Dr. Lelis
Tomás Gómez solicitando la restitución del vehículo marca Chevrolet,
modelo Onix, dominio AD814DH de propiedad de B. –conforme Título
de Propiedad del Automotor adjuntado a autos el que fuera secuestrado en
virtud del procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional en
fecha 06/12/2019.
Recibida la presentación el J. a quo habilita feria extraordinaria
para el tratamiento del presente y previo dictamen F. resuelve no hacer
lugar a la restitución solicitada.
Para así decidir recuerda que son legitimados para reclamar sobre un
bien registrable aquellos que ostentan un derecho real sobre el mismo. En esa
inteligencia –dice si bien se encuentra acreditada la titularidad de Marco
Antonio B. sobre el vehículo en cuestión, lo cierto es que el citado se
encuentra imputado en la presente causa y, ante una eventual condena, el
rodado solicitado en devolución podría verse sometido a la confiscación
dispuesta en el art. 876, inc. b de la Ley 22.415. Además, sostiene que restan
medidas probatorias a realizar, siendo que las mismas podrían modificar la
responsabilidad prima facie atribuida al encausado, por lo que entiende no
corresponde hacer lugar a la restitución del vehículo.
-
Atento lo resuelto, el peticionario interpone recurso de
apelación a fs. 10/11. Afirma que en su vehículo no se halló ninguna
mercadería procedente de contrabando y alega la violación del principio de
Fecha de firma: 17/07/2020
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
inocencia contemplado en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales
con jerarquía constitucional.
Menciona que dicho principio impide que se trate como culpable
a aquella persona que se encuentra sospechada de haber actuado ilícitamente,
y para quebrar el mismo se necesita de una sentencia condenatoria que
confirme de manera cierta su responsabilidad penal en el hecho.
Por último, aduce que no existen elementos suficientes para
sostener su participación en el hecho investigado y para fundar la negativa a la
restitución del automotor.
-
Concedido el recurso incoado, a fs. 17 se notifica la radicación
de los autos ante esta Alzada, obrando a fs. 18 el escrito del F. General –
Dr. F.M.C. manifestando su no adhesión al remedio procesal
interpuesto.
USO OFICIAL
-
Seguido el trámite de ley se agrega el respectivo memorial
sustitutivo presentado por la incidentista en la audiencia fijada en los términos
del art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), oportunidad en que reitera
los fundamentos expuestos al...
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