Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Julio de 2020, expediente CFP 011047/2018/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 11047/2018/TO1/5/CFC2

REGISTRO N° 981/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de dos mil veinte, se reúne de manera remota la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20,

8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en las causas: CFP

11047/2018/TO1/4/CFC1, caratulada “B.O.,

Denis s/incidente de cese de prisión preventiva” y CFP

11047/2018/TO1/5/CFC2, caratulada “B.O.,

Denis s/incidente de prisión domiciliaria”, en razón de su conexidad subjetiva y objetiva, de las que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    1 de esta ciudad, con fecha 19 de febrero de 2020,

    resolvió: “

  2. RECHAZAR la solicitud de cese de prisión preventiva formulada por la Dra. V.A., en representación de Denis B.O. (arts. 210,

    221 y 222 del C.P.P.F.)”; y, posteriormente, con fecha 29 de abril de 2020, decidió: “

  3. NO HACER LUGAR al planteo de arresto domiciliario formulado por la defensa de D.B.O., SIN COSTAS (arts.

    10 del C.P., 32 y 33 de la ley 24.660 -texto según ley 26.472-, 280, 314, 319, 502 y 531 del C.P.P.N.

    y 210, 221 y 222 del C.P.P.F..”; y “

  4. ENVIAR

    correo electrónico al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz a fin de solicitar que se asegure la atención médica y tratamiento que B.O. pudiera requerir y se informe a este Tribunal de cualquier novedad que surja por ese medio, en particular si varía alguna de las circunstancias informadas oportunamente respecto de la situación del COVID-19 en la unidad”.

  5. Contra dichas decisiones, interpusieron sendos recursos de casación las Defensoras Públicas Oficiales a cargo de la asistencia técnica de Denis Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    B.O., los que fueron concedidos -en cuanto a su admisibilidad formal- por el a quo.

  6. a) Recurso de casación contra el rechazo del cese de prisión preventiva La presentante encauzó la impugnación interpuesta por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., y así estimó que en la resolución que denegó el cese de prisión preventiva de D.B.O., el tribunal realizó una inadecuada interpretación de las normas que reglamentan esa medida de coerción, fallando con arbitrariedad, al haberse brindado como único fundamento para su continuación la magnitud de la pena en expectativa.

    Memoró que su asistido cuenta con status constitucional de inocente por no haberse dictado aún una sentencia condenatoria firme en su contra, y manifestó que no fueron presentados verdaderos motivos que den cuenta de riesgos para el proceso, sino afirmaciones de carácter dogmático que no otorgaron respuesta a los planteos defensistas.

    En igual sentido, se agravió por entender que habiendo avanzado la causa y modificado las circunstancias, se mantuvieron los mismos argumentos denegatorios expuestos por el Juez Federal de Instrucción y por la Cámara Federal de Apelaciones durante la investigación.

    Reseñó las condiciones personales de D.B.O. y expresó que cuenta con arraigo, que se halla debidamente identificado, que sería la primera vez que tiene un conflicto con la ley, que no ha evidenciado conductas durante el proceso que permitan presumir voluntad de entorpecimiento y que, a la luz del análisis de las actuaciones del expediente principal, podría ser pasible de una condena de ejecución en suspenso. A partir de ello, valoró que el peligro de fuga podría neutralizarse con las medidas previstas en los incs. “c”, “d” y “e” del art. 210 del C.P.P.F.

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 11047/2018/TO1/5/CFC2

    Solicitó se hiciera lugar al cese de prisión preventiva. Formuló reserva del caso federal.

    b) Con fecha 12 de junio del corriente, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación (según ley 26.374), oportunidad en que la defensa y el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia presentaron breves notas (cfr. sistema Lex 100).

    La Defensora Pública Oficial actuante se remitió a los argumentos expuestos por su par al interponer el recurso de casación y adunó que la remisión a decisiones jurisdiccionales anteriores para justificar la prolongación del encierro podría importar el incumplimiento de la obligación de revisión periódica de la prisión preventiva y una consecuente denegación de justicia.

    A su turno, el representante del Ministerio Público F. expuso que el recurso debía ser rechazado en tanto el tribunal analizó exhaustivamente las particulares circunstancias del caso, las condiciones individuales del imputado, la gravedad del hecho incriminado, la pena en expectativa, el estadio procesal de la causa y el tiempo que B.O. lleva privado de su libertad, por lo que lo decidido no puede ser tildado de arbitrario.

    De seguido, manifestó que de las características del hecho y de la información brindada por el imputado al identificar su domicilio, se desprenden sobradas muestras objetivas de riesgo para los fines del proceso; y resaltó que el tráfico ilícito de drogas y las modalidades de crimen organizado a él asociadas son una fuente constante y permanente de afectación de derechos de las personas y de la sociedad, debiendo el Estado comprometer sus máximos esfuerzos para evitar la impunidad de los hechos, suponiendo ello además el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por la República.

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    Valoró que el plazo de detención no evidenciaba irrazonabilidad y que, confrontando el caso con las pautas de los arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F., podrían identificarse factores que supondrían riesgo de que se frustre la realización del proceso, siendo la prisión preventiva la única medida coercitiva del elenco con eficacia para lograr su desarrollo.

    IV.

    1. Recurso de casación contra el rechazo del arresto domiciliario La defensa invocó lo dispuesto en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. como causales del recurso incoado, por entender que el tribunal efectuó

    una errónea interpretación de la normativa aplicable.

    Recordó que su asistido es aún inocente al hallarse sólo procesado y que, oportunamente, se requirió su arresto domiciliario por dos razones diferentes, a saber, por un lado, motivos familiares,

    toda vez que su grupo -compuesto por su esposa y sus dos hijos menores de edad, T.G. (de 4 años) y D. Y.

    (de 3 años)- estaba pasando apremios económicos que le impedían satisfacer sus necesidades básicas,

    comprometiéndose el Interés Superior del Niño en relación a los menores; y, por otro lado, motivos de salud, ya que B.O. sería una persona hipertensa, medicada por ello, situación que lo colocaría en particular vulnerabilidad frente a la pandemia.

    Expresó que, dada la situación de emergencia penitenciaria, resultaba claro que no podían brindarse condiciones adecuadas que impidieran el contagio del virus COVID-19 en tanto los protocolos de sanidad y prevención serían insuficientes e irrealizables en la lógica penitenciaria, y que así, no pudiendo el Estado cumplir con la garantía del derecho a la salud y la vida del detenido, el mantenimiento del encierro en cárcel sería ilegítimo. Citó precedentes de la S. de Feria de esta Cámara en sustento de su posición.

    Seguidamente, la Defensora se refirió al Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 11047/2018/TO1/5/CFC2

    arresto domiciliario por motivos familiares y manifestó y se agravió al entender que la decisión denegatoria no permite tener por satisfechas las señaladas insuficiencias del grupo familiar de su asistido. A ello adunó que el pedido también se relaciona con la posibilidad de que B.O. reasuma el rol paternal que le es propio.

    Concluyó entonces que, por su estado de salud en conjunción con la crítica situación sanitaria de las cárceles, y por la situación de necesidades insatisfechas de sus hijos menores, correspondía hacer lugar al arresto domiciliario, por efecto de los arts.

    10 inc. “f” del C.P., 32 inc. “f” de la ley 24.660 y 210 inc. “j” del C.P.P.F.

    Formuló reserva del caso federal.

    b) Con fecha 12 de junio del corriente, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación (según ley 26.374), haciendo uso de la facultad de presentar breves notas la defensa, el Asesor de Menores y el representante del Ministerio Público F. ante la instancia (cfr. sistema Lex 100).

    El Defensor Público Oficial señaló que el tribunal, al rechazar el arresto domiciliario indicando que el abuelo podría quedarse a cargo de los niños mientras la madre iniciaba su búsqueda laboral,

    soslayó que el Sr. G.B. tiene 65 años de edad y padece problemas respiratorios, resultando dificultoso que pueda hacerse cargo de dos niños de corta edad, y que, según lo aseverado, todo el grupo familiar está en situación de vulnerabilidad por inestabilidad económica y ausencia de ingresos.

    Por su parte, el titular de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años se expidió favorablemente a lo pretendido, destacando...

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