Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Marzo de 2020, expediente FCB 015268/2019/5/CA004

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 15268/2019/5/CA4

doba, 13 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN EN AUTOS SOÑEZ, B.M. INFRACCIÓN LEY

23.737 (EXPTE. N° FCB 15268/2019/5/CA4), venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 4 de noviembre de 2019, por la Defensa del encartado B.M.S. (fs. 26/31) en contra de la resolución dictada con fecha 1° de noviembre de 2019 por el señor Juez Federal subrogante de San F., obrante a fs.

16/23 del presente incidente, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. RECHAZAR el pedido de excarcelación solicitado por la defensa de B.M.S., DNI 43.644.334, en los términos de los arts. 2, 280, 316, 317 y 319 del C.P.P.N.”.

    Y CONSIDERANDO:

    I.L. ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por la defensa técnica del encartado S., a cargo del Dr. S.G., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Subrogante de San F. cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente.

  2. El Magistrado Instructor consideró que la conducta que se le achaca a B.M.S., encuadra en el presunto delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, sin autorización o con destino ilegítimo, previsto por el art. 5. inc. c), con la agravante prevista en el art. 11, inc. c), ambos dispuestos por Ley 23.737.

    En tal sentido, señaló que el análisis sobre la posible intención del imputado de entorpecer la investigación o evadir la acción de la justicia, debe ser efectuado ponderando no sólo la severidad de la pena en abstracto –la Fecha de firma: 13/03/2020

    cual se desprende de la figura penal imputada- sino también A. en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #34236393#255593201#20200313114241019

    teniendo en cuenta otros aspectos, tales como la gravedad de los hechos concretos del proceso; el grado de presunción de culpabilidad del imputado; la peligrosidad evidenciada en su accionar y las circunstancias personales del encartado, ya sea individuales, medios de vida, antecedentes penales o contravencionales.

    En este sentido, afirmó que en el domicilio sito en calle 102, entre 13 y 15 de la localidad de Frontera,

    provincia de Santa Fe, donde se encontraba el encartado S., se secuestró –entre otras cosas- interior del ropero de la habitación, una balanza de precisión, teléfonos celulares; en el interior de un cajón de un placard, un cuaderno con hojas rayadas de color verde con inscripción “Magisterio” con anotaciones en color azul que rezan “27 GMS,

    1 1/2 gms. $ 900, 4 medios $ 1600, 80 DE 50 $ 4000, 79 DE 50

    $ 3950, 63 DE 50 $ 3150, 2 GMS gringo + 6 de medio $ 2400,

    18000- 1450: 16600, 13000 + 2400:15400, 1750+650: $ 2400”;

    en la segunda habitación, en el interior del ropero, diez recortes de nylon de color negro en forma rectangular; en el living comedor una balanza electrónica tipo pocket, una escopeta calibre 28, seis cartuchos de escopeta calibre 28,

    junto a una bolsa de municiones de metal por un peso de un kilo; en el patio una planta con características “de la variedad Cannabis Sativa Lineo”, arrojando un pesaje de 79

    gramos y positivo a la presencia de marihuana, según test orientativo. A lo que cabe agregar el resultado positivo que arrojaron los restantes procedimientos obrantes en autos (fs.

    1/4).

    Expresa que dichas circunstancias representan un indicador sobre la personalidad del encartado, que revela un escaso apego a las normas mínimas de conducta establecidas por la sociedad, y por tanto, un indicio respecto a la falta Fecha de firma: 13/03/2020

    1. en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #34236393#255593201#20200313114241019

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 15268/2019/5/CA4

    de cumplimiento de las reglas procesales que aseguren su presencia durante el proceso que se sigue en su contra.

    Señala que, de este modo, cobra entidad sobre la voluntad del encartado hacia el quebrantamiento de las reglas de conducta que la sociedad ha conminado como ultima ratio con pena privativa de la libertad, y por tanto le permite pronosticar con probabilidad que S., en caso de recuperar su libertad, también quebrantaría aquellas reglas que aseguran su presencia a lo largo del proceso judicial.

    Por otro lado, cobra especial relevancia la salvaguarda de los resultados que surgirían del análisis de los objetos secuestrados y de los indicios que de ellos pudieran derivarse, en lo cual radica la importancia en la preservación de la investigación y de la prudencia que cabe imprimir a las medidas en curso y las que pudieran llegarse a adoptar.

    Advierte que no debe dejar de valorarse el material estupefaciente secuestrado como así también de otros elementos que pudieran configurar un indicio del manejo por parte de los imputados de recursos que podrían entorpecer la investigación. En relación a ello expresa que de conformidad a lo sostenido por el señor F.F., es que el cuadro de responsabilidades podría resultar más amplio y, en consecuencia, la libertad de S. podría entorpecer la investigación.

    Al respecto advierte, el escaso tiempo que ha transcurrido desde los procedimientos ordenados, esto es,

    aproximadamente un mes.

    Destaca además, que tales circunstancias no empecen en absoluto el conocimiento que naturalmente B.M.S. y sus consortes de causa poseen de todos aquellos que podrían estar vinculados en la presunta actividad ilícita que Fecha de firma: 13/03/2020

    desarrollarían. Ello, representa un indicio de la posibilidad A. en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #34236393#255593201#20200313114241019

    de la conspiración con otros investigados en el curso normal del proceso judicial y, como consecuencia, ya sea de manera personal o a pedido de algún otro imputado, los presuntos autores e inclusive, las posibles maniobras delictivas,

    podrían ser alertadas o bien menoscabadas por S., en caso de recuperar su libertad, produciéndose así un entorpecimiento de la investigación, y con ello, la persecución de los delitos y la imposibilidad de la realización de los fines del proceso. Por ello, tal como se refirió, resulta de marcada trascendencia conocer el origen de la sustancia secuestrada en el marco de las presentes actuaciones.

    Señala en este sentido que las circunstancias analizadas a lo largo del presente configuran indicios de la existencia de riesgo procesal de magnitud tal, como para erigirse en una amenaza con entidad razonable y suficiente,

    que autorice a pronosticar fundadamente que la recuperación de la libertad del imputado pueda frustrar los fines del proceso penal, por lo que corresponde denegar el pedido de excarcelación, en los términos de los arts. 2, 280, 316, 317

    y 319 del C.P.P.N.

  3. En oportunidad de deducir recurso de apelación el defensor del imputado sostuvo que es aplicable al presente caso, el fallo emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de G.D.P. en la...

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